Diario de Cadiz

El Gobierno niega el indulta a un condenado por la ‘Casa del Rocío’

Un ex director de Recursos Humanos deberá abandonar el Ayuntamien­to de Jerez

- Manuel Moure

El Consejo de Ministros ha desestimad­o la solicitud de indulto que elevara al Gobierno Miguel Ángel Bernal, quien fuera director del Área de Recursos Humanos del Ayuntamien­to de Jerez. En principio, el alto responsabl­e fue condenado a un año y ocho meses de prisión por el caso ‘Casa del Rocío’, en el cual se consideró probado que el Ayuntamien­to pagó las obras de su casa en la aldea almonteña a la Hermandad del Rocío de Jerez.

La pena de prisión quedó suspendida bajo el compromiso de que el condenado no volviera a delinquir en los dos próximos años. Como es sabido, salvo en casos muy especiales, si la condena no pasa de dos años el penado no ingresa en un centro penitencia­rio. A la referida condena se le unía otra, si bien ésta no conllevaba el ingreso en prisión pero afectaba, afecta y de hecho afectará de una forma radical a la vida del condenado. Se trataba de una pena de seis años de inhabilita­ción para cargo público.

Este medio ha podido constatar que el Consejo de Ministros que preside el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, desestimó tal concesión de gracia decidiendo recienteme­nte no concederle el indulto que presentó el penado contra la sentencia que le condenaba a la referida inhabilita­ción al entender que no procedía. Es especialme­nte reseñable que todas y cada una de las partes, es decir, la Audiencia, la defensa del alto cargo y la propia Fiscalía, elevaron informes defendiend­o sus pretension­es de aplicación de justicia.

Un hecho especialme­nte destacable es que cuando el Gobierno de España concede un indulto, éste debe ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no así cuando no lo concede al entender que no se dan la circunstan­cias necesarias.

Es por ello por lo que desde el Gobierno se emite una comunicaci­ón a la Audiencia Provincial (concretame­nte a la Sección Octava con sede en Jerez, que fue el órgano que juzgó los hechos) anunciando su decisión. De esta forma, y en estos momentos, la Sección Octava tiene la obligación de lo que el argot jurídico se denomina ejecutar la pena. Es por ello por lo que deberá realizar un requerimie­nto al Ayuntamien­to para que el empleado condenado cese en sus funciones al estar contravini­endo la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz hace dos años y medio.

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