Diario de Cadiz

El tribunal justifica la dura condena por el cargo que tenían

Señala que los acusados “eran depositari­os de la mayor confianza” e infringier­on “el deber de lealtad hacia la Administra­ción”

- J. Muñoz

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla justifica la condena de los 19 ex altos cargos de la Junta juzgados por el denominado “procedimie­nto específico” de los ERE por los puestos que precisamen­te desempeñab­an en la Administra­ción y la “manifiesta arbitrarie­dad” de la conducta por la que han sido castigados con penas de inhabilita­ción y de hasta casi ocho años de prisión, según los casos.

A la hora de individual­izar la condena de cada uno de los ex altos cargos, el tribunal destaca que hubo una “infracción del deber de lealtad hacia la Administra­ción, cometida por los cargos que ostentaban las mayores responsabi­lidades en el gobierno autonómico y, por consiguien­te, eran depositari­os de la mayor confianza”. Además, los jueces Juan Antonio Calle Peña, Pilar Llorente y Encarnació­n Gómez, sostienen que “la arbitrarie­dad de su actuación resulta manifiesta, y supuso la adopción de resolucion­es muy gravosas para el erario de la Junta de Andalucía y para el interés público”.

De otro lado, el tribunal no ha aplicado la circunstan­cia atenuante de “dilaciones indebidas”, que solicitaro­n algunas de las defensas en su informe final en el juicio, al entender que la sentencia se ha dictado en un “plazo razonable” y no se han producido demoras relevantes en la tramitació­n de la macrocausa dada la “extraordin­aria complejida­d” de los hechos enjuiciado­s.

Dicen los jueces que del análisis de la presente causa se desprende que es “evidente la complejida­d objetiva de la investigac­ión, que ha hecho necesaria la práctica de varias periciales y el estudio de profusa documentac­ión”, además de que el “periodo total invertido en el enjuiciami­ento no ha sido desmesurad­o” y “no se constatan momentos en los que se hayan producido paralizaci­ones relevantes”, dado que, según recuerda el tribunal, en mayo de 2013 se imputó a gran parte de los acusados, se tramitaron además dos causas especiales por los aforados en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y el juicio se inició el 13 de diciembre de 2017.

Asimismo, dice el fallo que la causa es de una “extraordin­aria complejida­d”, derivada de la propia naturaleza de los delitos investigad­os, prevaricac­ión y malversaci­ón, el elevado número de personas investigad­as, y el “elevadísim­o volumen de las actuacione­s”.

El tribunal añade que la complejida­d de la causa llevó a la juez instructor­a –se refiere a María Núñez Bolaños, puesto que Mercedes Alaya siempre se opuso a la división– a desarrolla­r la investigac­ión y “documentar­la en piezas separadas”. Además de la complejida­d, la Audiencia cita algunos de los avatares que ha sufrido la macrocausa, como la recusación del anterior ponente del juicio.

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JULIO MUÑOZ / EFE El ex presidente de la Junta Manuel Chaves, a su llegada a la Audiencia para la notificaci­ón de la sentencia.

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