El tribunal justifica la dura condena por el cargo que tenían
Señala que los acusados “eran depositarios de la mayor confianza” e infringieron “el deber de lealtad hacia la Administración”
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla justifica la condena de los 19 ex altos cargos de la Junta juzgados por el denominado “procedimiento específico” de los ERE por los puestos que precisamente desempeñaban en la Administración y la “manifiesta arbitrariedad” de la conducta por la que han sido castigados con penas de inhabilitación y de hasta casi ocho años de prisión, según los casos.
A la hora de individualizar la condena de cada uno de los ex altos cargos, el tribunal destaca que hubo una “infracción del deber de lealtad hacia la Administración, cometida por los cargos que ostentaban las mayores responsabilidades en el gobierno autonómico y, por consiguiente, eran depositarios de la mayor confianza”. Además, los jueces Juan Antonio Calle Peña, Pilar Llorente y Encarnación Gómez, sostienen que “la arbitrariedad de su actuación resulta manifiesta, y supuso la adopción de resoluciones muy gravosas para el erario de la Junta de Andalucía y para el interés público”.
De otro lado, el tribunal no ha aplicado la circunstancia atenuante de “dilaciones indebidas”, que solicitaron algunas de las defensas en su informe final en el juicio, al entender que la sentencia se ha dictado en un “plazo razonable” y no se han producido demoras relevantes en la tramitación de la macrocausa dada la “extraordinaria complejidad” de los hechos enjuiciados.
Dicen los jueces que del análisis de la presente causa se desprende que es “evidente la complejidad objetiva de la investigación, que ha hecho necesaria la práctica de varias periciales y el estudio de profusa documentación”, además de que el “periodo total invertido en el enjuiciamiento no ha sido desmesurado” y “no se constatan momentos en los que se hayan producido paralizaciones relevantes”, dado que, según recuerda el tribunal, en mayo de 2013 se imputó a gran parte de los acusados, se tramitaron además dos causas especiales por los aforados en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y el juicio se inició el 13 de diciembre de 2017.
Asimismo, dice el fallo que la causa es de una “extraordinaria complejidad”, derivada de la propia naturaleza de los delitos investigados, prevaricación y malversación, el elevado número de personas investigadas, y el “elevadísimo volumen de las actuaciones”.
El tribunal añade que la complejidad de la causa llevó a la juez instructora –se refiere a María Núñez Bolaños, puesto que Mercedes Alaya siempre se opuso a la división– a desarrollar la investigación y “documentarla en piezas separadas”. Además de la complejidad, la Audiencia cita algunos de los avatares que ha sufrido la macrocausa, como la recusación del anterior ponente del juicio.