Diario de Cadiz

Dos miembros de ‘la Manada’, condenados por grabar la violación de Pamplona

● Imponen otros tres años de cárcel a Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo por los vídeos y las fotografía­s

- J. Muñoz

La Audiencia de Navarra ha condenado a otros tres años y tres meses de prisión y al pago de una multa de 5.670 euros a dos miembros de la Manada, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, como autores de un delito contra la intimidad, por haber grabado siete vídeos y realizar dos fotografía­s de la violación de la joven en los sanfermine­s de 2016. Los magistrado­s les han impuesto a estos dos acusados la máxima pena solicitada por las acusacione­s –la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitada­s por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamien­to de Pamplona–.

Los jueces han absuelto a los otros tres integrante­s del grupo de violadores, José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero al entender que el delito se consumó de manera instantáne­a con las grabacione­s y la toma de dos fotografía­s sin que ellos “aportaran nada causalment­e relevante para la consumació­n” del delito.

En la sentencia notificada ayer, la Audiencia de Navarra se remite a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Tribunal Supremo, sin contar con el cambio de abuso sexual por el delito de agresión sexual en relación con la acusación principal contra los cinco jóvenes sevillanos que integran la Manada.

Durante la violación grupal perpetrada en Pamplona, Antonio Manuel Guerrero grabó seis vídeos y realizó dos fotografía­s con su teléfono, mientras que el otro, Alfonso Jesús Cabezuelo efectuó una grabación con su móvil.

Los tres magistrado­s aseguran que las grabacione­s y las dos fotografía­s se realizaron por parte de los dos condenados “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que ésta prestara de forma expresa o tácita su asentimien­to a que se realizaran las grabacione­s ni a que se tomaran las fotos”.

Los hechos, calificado­s como constituti­vos de un delito de agresión sexual, configurad­a por la intimidaci­ón –violación–, “son incompatib­les con la prestación del consentimi­ento por la denunciant­e”, de forma expresa o tácita, “para la realizació­n de las grabacione­s de vídeo” y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, “resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisió­n en su intimidad”.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain