Dos miembros de ‘la Manada’, condenados por grabar la violación de Pamplona
● Imponen otros tres años de cárcel a Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo por los vídeos y las fotografías
La Audiencia de Navarra ha condenado a otros tres años y tres meses de prisión y al pago de una multa de 5.670 euros a dos miembros de la Manada, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, como autores de un delito contra la intimidad, por haber grabado siete vídeos y realizar dos fotografías de la violación de la joven en los sanfermines de 2016. Los magistrados les han impuesto a estos dos acusados la máxima pena solicitada por las acusaciones –la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona–.
Los jueces han absuelto a los otros tres integrantes del grupo de violadores, José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos “aportaran nada causalmente relevante para la consumación” del delito.
En la sentencia notificada ayer, la Audiencia de Navarra se remite a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Tribunal Supremo, sin contar con el cambio de abuso sexual por el delito de agresión sexual en relación con la acusación principal contra los cinco jóvenes sevillanos que integran la Manada.
Durante la violación grupal perpetrada en Pamplona, Antonio Manuel Guerrero grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que el otro, Alfonso Jesús Cabezuelo efectuó una grabación con su móvil.
Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que ésta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”.
Los hechos, calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, configurada por la intimidación –violación–, “son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante”, de forma expresa o tácita, “para la realización de las grabaciones de vídeo” y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, “resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad”.