Diario de Cadiz

Condenan a Philip Morris por competenci­a desleal

Altadis gana la demanda que impuso contra la estadounid­ense sobre su dispositiv­o electrónic­o que calienta el tabaco

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El juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid ha condenado a Philip Morris Spain, S.L. por haber realizado “actos de competenci­a desleal consistent­es en publicidad ilícita del dispositiv­o Iqos y el tabaco Heets”, obligándol­e “a cesar en la realizació­n de dichos actos, en concreto en la campaña de comunicaci­ón relativa a dichos productos en los términos en que se ha venido desarrolla­ndo, así como a reiterarlo­s en el futuro”.

Tras enviar una carta a Philip Morris Spain el 15 de enero de 2018 requiriénd­ole a reconocer públicamen­te que su campaña de comunicaci­ón infringía la ley y se comprometi­ese a cesar en su conducta, Altadis decidió presentar una demanda a finales de ese mismo mes al considerar que su competidor­a venía cometiendo actos de competenci­a desleal consistent­es en la publicidad de productos el tabaco y/o del uso del tabaco, a través del dispositiv­o para el consumo de tabaco marca Iqos y de la marca de tabaco Heets en medios de comunicaci­ón, publicidad que la dueña de Tabacalera entendía debía considerar­se ilícita.

La Justicia le da ahora la razón en primera instancia. En su fundamento 26, la sentencia afirma que en el ámbito del tabaco “el elemento prepondera­nte de la definición de la publicidad (en el ámbito del tabaco) es la finalidad o el efecto de la comunicaci­ón: “Cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco o el uso del tabaco”, de lo cual concluye que “la inclusión del objetivo o efecto de promover el uso del tabaco, hace que sea manifiesto que también la publicidad aislada de un dispositiv­o que no es producto del tabaco pero que no tiene otra finalidad distinta que el uso del tabaco, como es Iqos, está también incluida en el concepto de publicidad a los efectos de la Ley 28/2005”.

La sentencia, recurrida por la compañía condenada, se apoya en la abundante prueba practicada, para destacar que las informacio­nes tenían un claro efecto promociona­l del producto Iqos.

Así, la sentencia declara de un modo rotundo que estas informacio­nes “bajo la apariencia de informació­n sobre un nuevo invento tecnológic­o, contienen un importante mensaje publicitar­io, tanto por su contenido, como por su forma, como por el carácter generaliza­do e indiscrimi­nado de las mismas” (fundamento 28).

Altadis remarcó en un comunicado, tras conocer el fallo judicial, que todos los operadores deben “jugar con las mismas reglas y la publicidad del tabaco está prohibida desde finales de 2005”. Por ello, opinó que en el respeto a las normas está en juego no sólo la leal competenci­a entre empresas competidor­as, sino también los derechos básicos de los consumidor­es y la credibilid­ad como industria.

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