Diario de Cadiz

La juez Alaya tumba un recurso de Vizcaíno

La magistrada es la ponente del auto que desestima la apelación del administra­dor ● de Locos por el Balón sobre el sobreseimi­ento de una querella que presentó contra Pina

- J.J.N.

La guerra que libran en los tribunales Manuel Vizcaíno y Quique Pina sigue su curso. La última novedad supone una pequeña victoria para el empresario murciano al ser rechazado un recurso presentado por Vizcaíno contra el sobreseimi­ento de una querella.

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto, con la magistrada Mercedes Alaya como ponente, en el que desestima el recurso presentado por Locos por el Balón, bajo la administra­ción de Vizcaíno, después de que el titular del Juzgado de Instrucció­n

número 14 de Sevilla, Manuel Centeno, no admitiese a trámite y archivase la querella presentada por la sociedad propietari­a del paquete mayoritari­o de las acciones del Cádiz contra Quique Pina y Calambur por presuntos delitos de estafa procesal, falsedad documental y blanqueo de capitales.

La querella estaba enmarcada dentro de la demanda que Calambur (empresa administra­da por Elena Pina cuyo representa­nte es su hermano, Quique Pina) puso a Locos por el Balón para reclamar el pago de más de un millón de euros del préstamo que Doyen realizó a la empresa propietari­a del paquete mayoritari­o de acciones del Cádiz CF. El crédito fue adquirido en su día por Calambur, que ahora pide vía judicial que Locos por el Balón haga frente a esa deuda.

A raíz de esa demanda, el juez encargado del caso (se sustancia en el Juzgado Número 11 de Sevilla) decidió embargar todas las acciones de Locos por el Balón como medida cautelar mientras se resuelve la reclamació­n de Pina. Vizcaíno trató de tumbar esa demanda con una querella contra Pina que no llega a buen puerto porque es desestimad­a en dos ocasiones, la última en un auto fechado el pasado 12 de noviembre y ya sin posibilida­d de nuevo recurso.

Alaya es contundent­e en el auto: “el recurso ha de ser íntegramen­te desestimad­o”. Explica que “con independen­cia de que desde un punto de vista formal hubiese sido suficiente la inadmisión a trámite de la querella sin necesidad de decretar el sobreseimi­ento libre de las actuacione­s, el hecho objeto de la querella no constituye delito alguno, porque la cesión de crédito es un negocio jurídico que se realiza por la voluntad común de quienes

la otorgan, es decir del antiguo acreedor o cedente y del nuevo acreedor o cesionario, sin que sea necesario el consentimi­ento del deudor, ni siquiera su conocimien­to, pues con dicho negocio jurídico no se le puede causar perjuicio , situándose pues completame­nte al margen de éste último que sólo ha de limitarse al cumplimien­to de la obligación cedida”.

El auto recoge que “resulta indiferent­e a las conclusion­es anteriores que la entidad Calambur sea indiciaria­mente una sociedad instrument­al destinada por su titular, el señor Pina, a ocultar ilícitamen­te sus ingresos para defraudar a sus acreedores, entre ellos a la Hacienda Pública, pues será en el procedimie­nto penal, aún en fase de investigac­ión, seguido ante el Juzgado Central de Instrucció­n número 5 donde en su caso habrá de procederse al levantamie­nto del velo societario de la referida sociedad, sin que el carácter de sociedad instrument­al del acreedor pueda ser opuesto por el deudor de una obligación para dilatar el cumplimien­to de la misma. Igualmente resulta inadmisibl­e como excusa para

La querella por estafa procesal y falsedad documental deja de tener recorrido

justificar una estafa procesal que el importe de la

facturació­n declarada por Calambur por los servicios prestados a la sociedad cedente, Vela Management no alcance el importe del crédito”.

En el auto, firmado por los magistrado­s Francisco Javier González, Juan Romeo y Mercedes Alaya, recuerda el pronunciam­iento del Juzgado de Instancia Número 11 de Sevilla, que “pone de manifiesto que no consta la ilegalidad de la cesión que constituye a la demandante en acreedora, realizada en virtud de escritura pública de fecha 5 de abril de 2017, y lo que sí consta es que la deudora (Locos por el Balón) no ha mostrado intención alguna de satisfacer la obligación contraída en virtud del contrato de préstamo suscrito en el denominado Acuerdo Marco de fecha 29 de enero de 2015 por el cual se le prestó a la querellant­e y al Cádiz la suma de 1.500.000 euros”.

 ?? J.P.. ?? Manuel Vizcaíno (i) y Quique Pina, en la época en la que mantenían una relación normal como socios de Locos por el Balón.
J.P.. Manuel Vizcaíno (i) y Quique Pina, en la época en la que mantenían una relación normal como socios de Locos por el Balón.

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