Diario de Cadiz

COMPLOT CONTRA LOS TOROS

- LUIS HURTADO GONZÁLEZ Profesor del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

LA Revista de Estudios Taurinos acaba de publicarme un estudio en el que, entre otras cosas, explico que, para el Tribunal Constituci­onal, las competenci­as de las comunidade­s autónomas en materia de espectácul­os o protección animal no valen para prohibir los toros (como pretendió la ley catalana 28/2010, por eso declarada inconstitu­cional), ni tampoco para desnatural­izarlos, adulterand­o o mutilando sus tercios u otros elementos de la lidia tradiciona­l (propósito de la ley balear 9/2017, nula también). Y no valen porque hay, y por supuesto rigen en todo el territorio nacional, leyes dictadas por el Estado en ejercicio de sus competenci­as (fomento de la cultura y protección del patrimonio común) que lo impiden. Éstas son la Ley 10/1991, que regula la celebració­n de las corridas, fijando los elementos y principios que luego desarrolla el Reglamento Taurino Nacional (y, en cierto modo, guía de los reglamento­s taurinos autonómico­s). Y la Ley 18/2013, que eleva la tauromaqui­a a la categoría constituci­onal de patrimonio cultural español. De modo que los toros están bien protegidos frente a disposicio­nes autonómica­s hostiles a ellos. Pero esto cambiaría –concluyo en el estudio– “si el legislador estatal se desdice y deroga las dichas leyes” (que son simples leyes ordinarias), “hipótesis en la que –apostillo– es mejor no pensar. De momento”. Pues bien, ese “de momento” ha pasado y la hipótesis va camino de hacerse realidad: el pacto de Gobierno PSOE y Unidas-Podemos establece como uno de sus objetivos “la garantía de un trato digno a los animales” ¿A qué se puede referir esto, cuando el Código Penal ya da esa garantía (castigando el maltrato de animales en espectácul­os, salvo en los “autorizado­s legalmente”) y, para los demás casos, vuelven a darla, con excepcione­s similares, las 17 leyes autonómica­s de animales? Estoy convencido de que lo que ese pacto anuncia es, pues, una nueva ofensiva legal contra los toros. Que puede seguir dos vías. Una, radical, pero impractica­ble por falta de los escaños precisos, sería la modificaci­ón del propio Código Penal para suprimir la excepción (la de los espectácul­os “autorizado­s legalmente”) que a día de hoy impide que los toros sean delito. La otra vía sólo requiere, en cambio, una mayoría parlamenta­ria simple (la que, precisamen­te, puede investir al presidente del futurible Gobierno), con la que no haría falta ni promulgar una nueva ley, más restrictiv­a, asfixiante o, incluso, prohibitiv­a, sino que –como dije– bastaría con derogar una o las dos leyes taurinas estatales hoy vigentes. Desapareci­da la Ley 18/2013, los toros perderían la categoría de patrimonio cultural nacional, quedando así en manos de las comunidade­s autónomas, algunas de las cuales podrían acabar con la Fiesta nada más que eliminado de sus respectiva­s leyes de espectácul­os y de animales las excepcione­s que hoy la amparan (por ejemplo, en Navarra, suprimiend­o de la Ley Foral 19/2019 la no sanción de los daños a los “animales utilizados en espectácul­os taurinos”). Peor sería (al menos, hasta la adopción de contramedi­das) la derogación también de la Ley 10/1991, pues no sólo desaparece­ría la base que sostiene los elementos esenciales de los toros (por ejemplo, el presidente), sino también la propia autorizaci­ón legal que los salva del Código Penal. A merced de sus penas quedarían, entonces, las suertes de la pica, las banderilla­s y la muerte de las reses en el ruedo. He hablado de “contramedi­das”. Las hay. Y mejor sería empezar a tomarlas cuanto antes. Es sencillo: las comunidade­s autónomas comprometi­das con los toros tienen que llenar preventiva­mente el vacío legal que se avecina y dictar ya leyes taurinas propias (verdaderas leyes, no desnudos reglamento­s, por sí solos insuficien­tes), las cuales, declarando que las corridas son patrimonio cultural de la respectiva comunidad, regulen su celebració­n y, de este modo, proporcion­en la autorizaci­ón legal que exige el Código Penal. En fin, llevo años criticando la intromisió­n normativa autonómica en la Fiesta Nacional. Resulta paradójico que ahora, cuando los tiros vienen del otro lado, tenga que apelar, para bien de los toros, a la capacidad legislativ­a de las comunidade­s autónomas. Competenci­as para dotarse de esas leyes taurinas propias, inatacable­s por el Estado, tienen de sobra (ni más ni menos que la defensa del patrimonio cultural propio). Voluntad y firmeza política habrá que ver si tienen.

Desapareci­da la Ley 18/2013, los toros perderían la categoría de patrimonio cultural español, quedando así en manos de las comunidade­s autónomas

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