Diario de Cadiz

Ampliación de plazos de los pagos tributario­s

- Delegación

El concejal de Economía y Hacienda, Javier Bello, ha firmado un nuevo decreto para paliar los efectos de la crisis sanitaria. Es un nuevo paquete de medidas extraordin­arias para hacer frente al impacto económico y social que acarrea el Estado de Alarma decretado el 14 de marzo. Serán publicadas en el Boletín de la Provincia para su entrada en vigor y en el tablón de anuncios electrónic­o en la web municipal.

Así, se van a ampliar hasta el 30 de abril los pagos de deudas resultante­s de liquidacio­nes practicada­s por la Administra­ción, cuya fecha de vencimient­o de pago en voluntaria sea igual o posterior al 18 de marzo de 2020 y anterior al 30 de abril de 2020; el pago de deudas exigidas mediante la notificaci­ón de la providenci­a de apremio y los vencimient­os, plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamien­to y fraccionam­iento concedidos.

Igualmente, todos los portuenses tendrán hasta el 30 de abril para atender los requerimie­ntos, diligencia­s de embargo y solicitude­s de informació­n con trascenden­cia tributaria, formular alegacione­s ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimie­ntos de aplicación de los tributos, sancionado­res o de declaració­n de nulidad, devolución de ingresos indebidos y rectificac­ión de errores materiales y de revocación.

En concreto, los vencimient­os previstos para el 05 de abril de 2020 se remitirán por la Tesorería Municipal para su cobro a partir del 05 de mayo de 2020, o fecha posterior en caso de modificaci­ón del RD-Ley 8/2020, ampliando la duración de los fraccionam­ientos o aplazamien­tos en tantos meses como se desplace el vencimient­o previsto para abril, sin aumento de los intereses a exigir a los contribuye­ntes.

Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 de los plazos de las comunicaci­ones y actos administra­tivos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Para los vencimient­os de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamien­to y fraccionam­iento concedidos a partir del 18 de marzo de 2020, la primera fecha de vencimient­o tendrá que ser igual o posterior al 05 de junio de 2020.

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