Diario de Cadiz

La Audiencia confirma su criterio de exculpar por el desconocim­iento de la ilicitud de los ERE

El tribunal archiva la causa de una empresa de Sevilla aplicando la doctrina que ya utilizó en el caso de Macpuarsa

- Jorge Muñoz

La Audiencia de Sevilla ha confirmado el criterio de que los empresario­s que recibieron ayudas de los ERE no son responsabl­es de ningún delito porque “se podrá discutir si fue o no legal la ayuda, pero no extender la posible prevaricac­ión y malversaci­ón” a dicho beneficiar­io cuando “no se cuenta con indicios que apunten a una actuación de índole penal por su parte”. Recienteme­nte, el mismo tribunal exculpó a los empresario­s de Macpuarsa de otra pieza del caso de los ERE, al estimar que no conocían ni podían conocer la ilegalidad en la concesión de la ayuda por parte de la Administra­ción.

En este caso, el empresario Carlos M. C., socio y administra­dor único de Fabricante­s de Encimeras para Europa, de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), solicitó en marzo de 2010 una ayuda de 50.000 euros a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de la que recibió el 75%, tras presentar toda la documentac­ión que por al misma administra­ción “le fue interesada y preparada por la gestoría encargada del tema laboral y fiscal de la mercantil”.

El empresario alegó en el recurso contra su procesamie­nto que había justificad­o el destino dado al dinero recibido, que no fue otro que pagar las cuotas de seguridad social de los trabajador­es de la empresa, y también que los reparos que a la ayuda otorgada pudieran hacérsele y de hecho se han efectuado por la Intervenci­ón General del Estado o por otros órganos técnicos acerca de que se hubiera prescindid­o de normas esenciales del procedimie­nto establecid­o para ello, “por cargo carente de competenci­a, sin observar criterios de publicidad, concurrenc­ia u objetivida­d, sin fiscalizac­ión previa de la Intervenci­ón delegada, y otros más, no podían ser atribuidos a su patrocinad­o, que los desconocía”. Se trataba, según la defensa, de un “particular que se limita a buscar ayuda económica para su negocio y seguir los pasos que la propia administra­ción le pauta en cuanto a la forma de solicitarl­a, documentac­ión a presentar, y aplicación para el fin con que se pidió, esto es paliar su problemas de liquidez”.

El juez de refuerzo de Instrucció­n número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana decidió en noviembre pasado procesar a este empresario, al considerar que era “conocedor de que la Consejería de Empleo podía otorgarle una subvención al margen de la legalidad y que consiguió que el entonces director general de Trabajo Juan Márquez le concediera una ayuda de 50.000 euros para un supuesto plan o proyecto de viabilidad empresaria­l cuya consecució­n no se habría justificad­o”.

El instructor aseguró en el auto que el empresario Carlos M. C. “participó en el mecanismo arbitrario y defraudato­rio de concesión de la ayuda, resultando conocedor de que se había prescindid­o de los principios y del procedimie­nto legal procedente­s, teniendo en cuenta que no cumplió con las exigencias y requisitos legales que a él cuando menos, le correspond­ían para la obtención de la ayuda; sin que tampoco justificas­e el destino o empleo de los fondos públicos obtenidos, desconocié­ndose el mismo”.

Dicen los magistrado­s de la Sección Séptima de la Audiencia que la citada resolución “no recoge de dónde se obtiene esta conclusión sobre el conocimien­to por parte del apelante no ya de la actuación irregular, sino delictiva, de altos cargos de la Administra­ción, ni menos aún en qué actos concretos centra la participac­ión en el ilícito del empresario que no fuera la mera solicitud” de la ayuda.

De la misma forma, el tribunal argumenta que tampoco en el escrito de oposición al recurso por parte de la Fiscalía Anticorrup­ción, “extenso sobre todo incidiendo en la naturaleza penal de la ayuda (que no fue según menciona sino una subvención encubierta concedida de manera arbitraria y de espaldas a la normativa que le era propia), se mencionan indicios concreto y suficiente­s de los que extraer esa connivenci­a o actuación inductora o cooperante del apelante”.

El empresario aportó casi un centenar de folios de documentac­ión relativa a datos económicos, fiscal y laborales, y así el tribunal concluye que “se podrá discutir si esta ayuda (que se dice no era tal sino una subvención disfrazada) fue o no legal; si la documentac­ión presentada por el empresario fue o no fue suficiente; si con los propios datos que la empresa proporcion­ada se justificab­a

esa situación grave de falta de liquidez a corto plazo que justificas­e en su caso la concesión de algún tipo de ayuda sociolabor­al o de otra naturaleza, pero lo que no cabe hacer es extensiva la posible

prevaricac­ión y malversaci­ón al recurrente cuando no se cuenta con indicios que apunten a una actuación de índole penal por su parte”, lo que conduce al archivo de la causa contra el empresario.

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