Una decena de empresas apuesta por un chiringuito en La Barrosa
● El establecimiento se sitúa a pie de playa a la altura del Hotel Riu en el Novo Sancti Petri
Tras la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas, así como el inicio del expediente de adjudicación y la finalización del plazo para la presentación de propuestas, son diez las empresas que se han presentado para la instalación y explotación de establecimiento expendedor de comidas y bebidas (tipo chiringuito), denominado CH-19, en playa de la Barrosa, a la altura del Hotel Riu Chiclana.
De estas diez entidades, una ha sido excluida, quedando nueve para optar a esta concesión, que son Barceló, Gestión Muca Patrimonial, Gestión Hotelera Gaditana, Guilleo Servicio Turístico, La Azotea Experience, La Casa del Farero, La Basílica Restauración, Los Anillos del Pueblo y Tío Jaime. El proceso de licitación continuará en las próximas semanas, tras la subsanación de documentación requerida a algunas de estas empresas, con la apertura de los sobres correspondientes a las ofertas presentadas y la posterior adjudicación a una de estas empresas si así procediese.
En cuanto al proyecto básico a presentar, éste deberá tener en cuenta que el diseño respete y se integre en el paisaje costero, aporte mejoras estéticas, sea de diseño y construcción ecológicamente sostenible y contemple el uso de materiales naturales, de bajo impacto ambiental, poca energía primaria incorporada y baja emisión de CO2. Asimismo, indicar que tendrá una ocupación máxima de 200 metros cuadrados, de los cuales 150 podrán ser de edificación cerrada y el resto terraza cerrada mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas. Además, a esta superficie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable (terraza) y una zona de aseo que no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y gratuito.
Por otro lado, su ubicación tendrá una separación mínima de 150 metros de cualquier otra instalación similar, fija o desmontable, tanto en Dominio Público Marítimo Terrestre, como en Zona de Serividumbre de Protección. Y en cuanto a su fijación, ésta deberá ser mediante pilotes de entre 0,80 y 1,5 metros por encima del sistema dunar, para reducir el efecto negativo de las estructuras frente a la dinámica eólica de transporte. Además, queda terminantemente prohibido realizar movimientos y acopios de arenas.
Y en relación al periodo de apertura del establecimiento, obligatoriamente deberá permanecer abierto como mínimo, del 1 de junio al 30 de septiembre, y como máximo, del 1 de marzo al 30 de noviembre.