Choco Lozano, ‘producto’ nacional
● La Real Federación Española confirma que el atacante deja de ocupar en el equipo plaza de extracomunitario, después de quedar cerrado en noviembre el proceso de nacionalización
La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha comunicado al Cádiz CF que, tras la documentación presentada de la nacionalización como español de Anthony ‘Choco’ Lozano, éste deja de ocupar plaza de extracomunitario dentro de la plantilla amarilla.
El pasado mes de noviembre el delantero cadista obtuvo la nacionalidad española, quedando sólo entonces pendiente el cumplimiento del artículo 23 del Código Civil acudiendo al Registro Civil. Una vez realizado ese último paso, se puso en conocimiento de LaLiga toda la documentación que ahora ha recibido el visto bueno federativo, por lo que el atacante cadista podrá ser alineado a partir de este momento como jugador español a todos los efectos.
De esta forma, Choco Lozano recibió ayer martes la noticia de la concesión de la nacionalidad española, después del trámite iniciado fechas atrás que permite a la entidad gaditana liberar una plaza de extracomunitario dentro de su plantel.
El delantero cadista ha visto como ha llegado a buen puerto una tramitación larga que empezó en noviembre pasado con el deseo de que no fuera rechazada por lo que supone a partir de ahora para su futuro en el conjunto amarillo. La situación de Lozano pasa a ser similar a la Conan Ledesma, que además de argentino es italiano. El único extracomunitario de la plantilla pasa a ser Alfonso ‘Pacha’ Espino, lo que quiere decir que hay dos vacantes libres.
La comunicación oficial que en noviembre emitió el Cádiz CF decía lo siguiente:
“La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, ha resuelto conceder la nacionalidad española por razón de residencia, previa propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil de la que resulta el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, a Anthony Rubén Lozano Colón. El jugador ahora tendrá que acudir al Registro Civil para llevar a cabo las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes de España”.