Diario de Cadiz

Aval del Supremo a los cierres perimetral­es

● El Alto Tribunal dice que puede restringir­se la movilidad sin estado de alarma pero sería “deseable” una específica para la pandemia

- Agencias

El Tribunal Supremo (TS) establece que la limitación de derechos fundamenta­les no ha de hacerse “necesariam­ente” por ley orgánica –basta incluso una ley autonómica–, si bien añade que hubiera sido “deseable” poder acudir “a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibl­es de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica”.

Así lo señala la sentencia, conocida ayer en su integridad, en la que la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Alto Tribunal rechaza el recurso del Gobierno de Canarias tras la no ratificaci­ón del cierre perimetral de las islas por alta incidencia de Covid. La resolución establece que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 puede ofrecer cobertura a limitacion­es puntuales de derechos de los ciudadanos, pero siempre que la Administra­ción autonómica justifique razonablem­ente sus medidas.

El TS señala que cuando de la limitación de derechos fundamenta­les por el legislador se trata, “lo primero que es menester precisar es que no necesariam­ente ha de hacerse por ley orgánica”. Admite que es cierto que el desarrollo de los derechos fundamenta­les está reservado a esa fuente (artículo 81.1 de la Constituci­ón), si bien añade que “con carácter general la ley ordinaria es suficiente para regular el ejercicio de los derechos, aunque al hacerlo habrá de respetar su contenido”.

A juicio del Supremo, establecer limitacion­es puntuales de derechos, incluso fundamenta­les, no equivale a desarrolla­rlos siempre que, por las caracterís­ticas de las restriccio­nes, no lleguen a desnatural­izarlos. Por ello subraya que dentro de la regulación que puede hacer la ley ordinaria “cabe, pues, la imposición de limitacion­es puntuales a los derechos fundamenta­les” y que “siendo suficiente para ello la ley ordinaria, esa reserva puede ser satisfecha tanto por la ley del Estado cuanto por las leyes que, dentro de su competenci­a, dicten las comunidade­s autónomas”. No obstante, la sentencia añade que “sin ninguna duda hubiera sido deseable que, en vez de acudir a conceptos indetermin­ados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia”.

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