El Tribunal Supremo vuelve a rechazar el cierre del municipio granadino de Montefrío
El Tribunal Supremo (TS) respalda el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazó por tercera vez avalar una orden de la Junta de Andalucía para confinar el municipio granadino de Montefrío hasta el pasado 27 de mayo.
La caducidad de dicha medida, que expiró a las 00:01 del pasado jueves, no ha sido la razón por la que el TS ha desestimado el recurso de la Junta, ni tampoco porque el nivel de contagios haya descendido en ese municipio “significativamente”.
Esta vez, en la que la Sala entra a analizar la orden del 19 de mayo, el TS rechaza una vez más el recurso de la Junta al no haber “entrado en los datos concretos” en los que se apoyó el TSJA al rechazar el confinamiento y, también, porque la cuestión que el Gobierno andaluz quiere que resuelva “ya está resuelta” en otra sentencia.
La resolución citada es la sentencia en la que el TS rechazó los cierres perimetrales en Canarias y en la que establecía la posibilidad de restringir la movilidad de los ciudadanos sin estado de alarma si se adoptan supuestos de “extraordinaria gravedad y urgencia” previstos en las leyes sanitarias y si las medidas están adecuadamente justificadas.
La “clave”, recuerda la Sala del Tribunal Supremo, está “en la justificación ofrecida por la Administración para considerar necesaria la medida”, además de la “imprescindible cobertura normativa”, de modo que se exige “motivación de la Administración”. Además del contexto de emergencia para la salud, se “exige la justificación desde el punto de vista sanitario de esas medidas”. No es, dice el Supremo, “una cláusula en blanco que apodera a la autoridad sanitaria para cualquier cosa en cualquier momento”.