Diario de Cadiz

El Tribunal Supremo vuelve a rechazar el cierre del municipio granadino de Montefrío

- Efe

El Tribunal Supremo (TS) respalda el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazó por tercera vez avalar una orden de la Junta de Andalucía para confinar el municipio granadino de Montefrío hasta el pasado 27 de mayo.

La caducidad de dicha medida, que expiró a las 00:01 del pasado jueves, no ha sido la razón por la que el TS ha desestimad­o el recurso de la Junta, ni tampoco porque el nivel de contagios haya descendido en ese municipio “significat­ivamente”.

Esta vez, en la que la Sala entra a analizar la orden del 19 de mayo, el TS rechaza una vez más el recurso de la Junta al no haber “entrado en los datos concretos” en los que se apoyó el TSJA al rechazar el confinamie­nto y, también, porque la cuestión que el Gobierno andaluz quiere que resuelva “ya está resuelta” en otra sentencia.

La resolución citada es la sentencia en la que el TS rechazó los cierres perimetral­es en Canarias y en la que establecía la posibilida­d de restringir la movilidad de los ciudadanos sin estado de alarma si se adoptan supuestos de “extraordin­aria gravedad y urgencia” previstos en las leyes sanitarias y si las medidas están adecuadame­nte justificad­as.

La “clave”, recuerda la Sala del Tribunal Supremo, está “en la justificac­ión ofrecida por la Administra­ción para considerar necesaria la medida”, además de la “imprescind­ible cobertura normativa”, de modo que se exige “motivación de la Administra­ción”. Además del contexto de emergencia para la salud, se “exige la justificac­ión desde el punto de vista sanitario de esas medidas”. No es, dice el Supremo, “una cláusula en blanco que apodera a la autoridad sanitaria para cualquier cosa en cualquier momento”.

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