Diario de Cadiz

EL EX JUEZ GARZÓN

- JOSÉ RAMÓN DEL RÍO

BALTASAR Garzón, polémico magistrado, ha vuelto a la actualidad con la publicació­n de una resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que considera que nuestro Tribunal Supremo vulneró su derecho a la presunción de inocencia cuando le condenó a once años de inhabilita­ción al haber prevaricad­o (dictar un resolución injusta) cuando ordenó la intervenci­ón de los teléfonos de los abogados de los acusados en el caso Gürtel. La noticia apareció en los periódicos de todo el territorio nacional y causó la natural sorpresa en el mundo jurídico, porque el Tribunal Supremo es la última instancia judicial en el ordenamien­to español. Se funda el Comité que, en su enjuiciami­ento, ha faltado una instancia superior al TS, cuando en España es esa instancia la superior, a falta sólo del juicio divino, para los creyentes.

Animado por su éxito, Garzón, entrevista­do en El País, dijo que ahora procede su reposición como magistrado, porque “si te han quitado tu profesión, que te la devuelvan”. Como no podía menos de suceder, que una conducta tan irregular e impropia, como procurar la escucha de los teléfonos de los abogados de los investigad­os en un juicio, fuera una pauta aconsejabl­e de conducta, el Tribunal Supremo se ha apresurado a declarar, sin esperar a que pasaran los 180 días, que se le habían concedido por el Comité, para garantizar “una reparación efectiva”, que la resolución del Comité de Derechos Humanos no le vincula y aclara que sólo las resolucion­es del Tribunal Europeo de Derechos y Humanos y no las del Comité pueden originar la revisión de la sentencia y así lo establece la Ley Orgánica de 21 de junio de 2015. Garzón había acudido, con sus recursos al Tribunal Constituci­onal español y al europeo de Derechos Humanos, que inadmitier­on de plano estos recursos y por ello resultó condenado a la inhabilita­ción por once años.

La conducta de Garzón, intervinie­ndo teléfonos, sólo se justifica en casos extremos y bajo las debidas garantías, pero no le parece al Comité de Derechos de la ONU una conducta que justifique su condena penal. Así, la sala especial del TS considera que un dictamen del Comité de Derechos Humanos no es equiparabl­e a una resolución del Tribunal europeo. Solo las resolucion­es de Estrasburg­o habilitan la revisión de la sentencias y así lo proclama la sentencia de 20/02/2020, porque no procede equiparar las sentencias del tribunal a las recomendac­iones de los comités de las variadas organizaci­ones internacio­nales. Garzón, pues, tendrá que esperar a que pasen once años, para recuperar su condición de Juez y para entonces estará ya jubilado.

Sólo las resolucion­es de Estrasburg­o, y no las de un comité internacio­nal, habilitan la revisión de la sentencias

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