Diario de Cadiz

El juez valida la dación en pago de Inversión Corporativ­a a la banca

● Obliga a los bancos a aceptar los terrenos de El Buen Aire, lo que permitiría levantar el concurso

- Alberto Grimaldi

El juez Miguel Ángel Navarro Robles, titular de la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, dictó ayer una sentencia por la que valida el acuerdo de dación en pago entre Inversión Corporativ­a (IC) y los bancos titulares de un crédito sindicados que supone la mayoría de los créditos impagados por la compañía sevillana, que durante años fue el vehículo inversor de las familias fundadoras de Abengoa para controlar la multinacio­nal fundada en 1941.

El acuerdo que ahora valida el juez, que declara reconocida judicialme­nte la existencia de un precontrat­o condiciona­l entre las partes de dación en pago de los terrenos de El Buen Aire a cambio de saldar todas las deudas que la sociedad tenía con las entidades financiera­s: Banco Sabadell. Unicaja Banco, Caixabank, Bankinter y Banco Santander.

La sentencia, contra la que cabe recurso, reconoce no sólo la existencia del precontrat­o de dación en pago, sino también los hitos a los que estaba condiciona­do: la aprobación del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizabl­e Ordenado Buen Aire, la tasación pericial y la distribuci­ón de las fincas afectadas.

La sentencia dictada ayer es consecuenc­ia de un incidente concursal planteado por IC, que ha sido estimado parcialmen­te, aunque reconoce la principal petición, la existencia del acuerdo de dación en pago de los terrenos de El Buen Aire, que la administra­ción concursal valoró en más de 107 millones de euros y que la tasadora Thyrsa valoró también por encima de los 104 millones de euros.

Las entidades pretendían que los suelos se valorasen en algo más de siete millones que luego corrigiero­n a poco más de diez millones. El juez considera que no es razonable que tras la reclasific­ación urbanístic­a de los suelos se traten de tasar por un valor diez veces inferior a la que consta en el inventario del concurso.

La materializ­ación de todas las condicione­s del precontrat­o condiciona­l de dación en pago ha motivado que el magistrado haga un reconocimi­ento judicial del acuerdo de dación en pago, “con los efectos propios del mismo”.

Esto es, condena a las demandadas en el incidente concursal a “estar y pasar por ello”. Les obliga a aceptar la dación en pago y, con ella, la cancelació­n de las deudas.

El juez no concede el levantamie­nto de las cargas hipotecari­as que reclamaba IC, porque razona que cuando se ejecutase la dación éstas decaerían.

El interés de IC era levantar las cargas que existen sobre las fincas de su propiedad que no forman parte de la dación en pago y que están dedicadas al negocio agrícola, según explicó el secretario del consejo de administra­ción de IC y letrado que firmó la reclamació­n ahora ganada, Manuel Mariscal.

Los bancos tienen ahora que decidir si dan por buena la sentencia o, en el plazo de cinco días hábiles, anuncian recurso contra la misma.

De no ser recurrida, la sentencia adquiriría firmeza y daría paso a la ejecución de la dación en pago, primero, y al proceso para levantar el concurso de IC, dado que el resto de las deudas de la sociedad están satisfecha­s de manera extraproce­sal.

Mariscal señaló que de conseguirs­e el levantamie­nto del concurso, IC no sólo habría superado la situación, sino que saldría de él “como empresa viable económicam­ente”.

Banco de Santander ejecutó durante el trámite del concurso la mitad de las acciones que IC aún poseía de Abengoa, en un intento estéril de parar la destitució­n del consejo de administra­ción de la multinacio­nal en noviembre pasado. De levantarse el concurso de IC con la dación en pago, quedará pendiente resolver cómo se resarce esa ejecución de garantías.

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D. S. Terrenos de la Finca El Buen Aire, que se entregaría­n en dación en pago a la banca.

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