“La suplantación de la identidad digital no suele ser castigada”
● La experta en cibercrimen advierte que en diez años sólo se han dictado cinco sentencias condenatorias por este delito frente a los 400 casos denunciados
–Ha anunciado en redes sociales la publicación de su primera monografía ‘Ciencia jurídico penal y ciencias experimentales’. ¿En qué consiste este libro?
–El libro se centra fundamentalmente en el análisis de los cambios que se han producido en el Derecho penal a raíz de la evolución de la sociedad y el desarrollo tecnocientífico. El Derecho penal, una rama del Derecho, comparte sus mismas características, entre las que destaca especialmente la seguridad jurídica. Los ciudadanos necesitan saber con claridad si sus acciones traerán aparejadas consecuencias jurídicas. Pero es que, además, el Derecho penal es el instrumento más lesivo que tiene el Estado para intervenir en la vida de los ciudadanos. Todas sus intervenciones son para imponer consecuencias lesivas (legales): prisión, multa, prohibición de derechos, etc. Así, al Derecho penal se le exigen unos presupuestos de intervención más severos que al resto de ramas del ordenamiento jurídico. Su intervención debe estar justificada, motivada y ser acorde con lo que se pretende prohibir, esto es, ser proporcional.
Sentado esto, nos fijamos en el mundo de las ciencias experimentales (en contraposición a las ciencias jurídicas). Allí se opera con unos parámetros completamente diferentes en cuanto a metodología y objetivo buscado. Mientras que las ciencias experimentales tienen como principal fin la búsqueda de la verdad y, en este sentido, pueden dejar los asuntos inconclusos en tanto esa verdad sea hallada, el Derecho no puede permitirse esto. El Derecho busca la verdad, lógicamente, pero este no es su objetivo prioritario. El objetivo fundamental del Derecho
es evitar el caos en la sociedad y la resolución de problemas. Regulando, creando certeza allí donde hay dudas. Y esto lo hace por más que estas certezas no sean “la verdad” absoluta, definitiva. Esto carece de relevancia, lo importante es que todos sepamos, conozcamos, esas certezas para poder ajustar nuestro comportamiento a las mismas. Conocer las normas y saber a qué atenernos en caso de vulnerarlas.
Dicho esto, la pregunta clave que se aborda en este libro es qué ocurre cuando ambos mundos se encuentran. Qué ocurre cuando el Derecho (y en especial el Derecho penal) tiene que regular ámbitos estrictamente científicos-experimentales tales como la tecnología genética, la farmacología o la tecnología nuclear. Ámbitos donde la certeza no existe desde un primer momento sino que esta se va alcanzando conforme avanza la investigación científica.
Por poner un ejemplo, cuando comenzaron los primeros desarrollos en materia genética, no existía seguridad sobre su alcance ni posibles implicaciones. Así ocurrió con la liberación de organismos genéticamente modificados al medioambiente, su uso en la industria alimentaria, la alteración del código genético humano o la creación de seres por clonación, entre muchas otras cuestiones. Pues bien, el Derecho se ha encontrado aquí en una encrucijada: bien permitía la investigación en la materia con la consiguiente evolución de la ciencia, desarrollo de la sociedad y, cabe decir, crecimiento del PIB y de los sectores privados implicados; bien prohibía o limitaba el asunto por las posibles (no seguras) consecuencias lesivas e irreversibles para el ser humano. Una decisión a adoptar con una situación inicial de incerteza, con limitada información disponible.
Mi acercamiento al tema, que tiene muchísimas aristas, comenzó con la realización de mi tesis doctoral leída en 2017. Allí realicé una primera aproximación incluyendo también aspectos relacionados con la tecnología electrónica y, en especial, las TIC. Tras esa primera aproximación y viendo lo amplio del tema, decidí excluir estos últimos y centrarme en las cuestiones estrictamente científicas. –Analiza entonces los cambios que se producen en el Derecho penal a raíz de las innovaciones tecnocientíficas. ¿Cuáles son los principales cambios detectados?
–El principal cambio que se observa es una pérdida de rigurosidad en los parámetros que deben regir en el Derecho penal. A lo largo de los años, se han ido relajando los criterios de creación, interpretación y aplicación del Derecho penal, cambiando la certeza absoluta, como presupuesto de su aplicación, por la información suficiente. En muchas ocasiones, impera una legislación preventiva, extensiva, que prohíbe conductas cuya potencial lesividad no es del todo certera. Y esta criminalización “por si acaso” no debe tolerarse en el Derecho penal dado que, como se ha dicho, hablamos de limitación de derechos fundamentales de los ciudadanos en cada intervención.
El reto es determinar cuánto riesgo estamos dispuestos a asumir para mantener el estado de evolución tecnocientífico”
El Derecho tiene que ser acorde con la realidad que pretende regular, no resultar anacrónico”
También es un cibercriminal quien acosa por internet o quien lee un correo electrónico ajeno sin permiso”