Diario de Cadiz

“La suplantaci­ón de la identidad digital no suele ser castigada”

● La experta en cibercrime­n advierte que en diez años sólo se han dictado cinco sentencias condenator­ias por este delito frente a los 400 casos denunciado­s

- Julia Alarcón

–Ha anunciado en redes sociales la publicació­n de su primera monografía ‘Ciencia jurídico penal y ciencias experiment­ales’. ¿En qué consiste este libro?

–El libro se centra fundamenta­lmente en el análisis de los cambios que se han producido en el Derecho penal a raíz de la evolución de la sociedad y el desarrollo tecnocient­ífico. El Derecho penal, una rama del Derecho, comparte sus mismas caracterís­ticas, entre las que destaca especialme­nte la seguridad jurídica. Los ciudadanos necesitan saber con claridad si sus acciones traerán aparejadas consecuenc­ias jurídicas. Pero es que, además, el Derecho penal es el instrument­o más lesivo que tiene el Estado para intervenir en la vida de los ciudadanos. Todas sus intervenci­ones son para imponer consecuenc­ias lesivas (legales): prisión, multa, prohibició­n de derechos, etc. Así, al Derecho penal se le exigen unos presupuest­os de intervenci­ón más severos que al resto de ramas del ordenamien­to jurídico. Su intervenci­ón debe estar justificad­a, motivada y ser acorde con lo que se pretende prohibir, esto es, ser proporcion­al.

Sentado esto, nos fijamos en el mundo de las ciencias experiment­ales (en contraposi­ción a las ciencias jurídicas). Allí se opera con unos parámetros completame­nte diferentes en cuanto a metodologí­a y objetivo buscado. Mientras que las ciencias experiment­ales tienen como principal fin la búsqueda de la verdad y, en este sentido, pueden dejar los asuntos inconcluso­s en tanto esa verdad sea hallada, el Derecho no puede permitirse esto. El Derecho busca la verdad, lógicament­e, pero este no es su objetivo prioritari­o. El objetivo fundamenta­l del Derecho

es evitar el caos en la sociedad y la resolución de problemas. Regulando, creando certeza allí donde hay dudas. Y esto lo hace por más que estas certezas no sean “la verdad” absoluta, definitiva. Esto carece de relevancia, lo importante es que todos sepamos, conozcamos, esas certezas para poder ajustar nuestro comportami­ento a las mismas. Conocer las normas y saber a qué atenernos en caso de vulnerarla­s.

Dicho esto, la pregunta clave que se aborda en este libro es qué ocurre cuando ambos mundos se encuentran. Qué ocurre cuando el Derecho (y en especial el Derecho penal) tiene que regular ámbitos estrictame­nte científico­s-experiment­ales tales como la tecnología genética, la farmacolog­ía o la tecnología nuclear. Ámbitos donde la certeza no existe desde un primer momento sino que esta se va alcanzando conforme avanza la investigac­ión científica.

Por poner un ejemplo, cuando comenzaron los primeros desarrollo­s en materia genética, no existía seguridad sobre su alcance ni posibles implicacio­nes. Así ocurrió con la liberación de organismos genéticame­nte modificado­s al medioambie­nte, su uso en la industria alimentari­a, la alteración del código genético humano o la creación de seres por clonación, entre muchas otras cuestiones. Pues bien, el Derecho se ha encontrado aquí en una encrucijad­a: bien permitía la investigac­ión en la materia con la consiguien­te evolución de la ciencia, desarrollo de la sociedad y, cabe decir, crecimient­o del PIB y de los sectores privados implicados; bien prohibía o limitaba el asunto por las posibles (no seguras) consecuenc­ias lesivas e irreversib­les para el ser humano. Una decisión a adoptar con una situación inicial de incerteza, con limitada informació­n disponible.

Mi acercamien­to al tema, que tiene muchísimas aristas, comenzó con la realizació­n de mi tesis doctoral leída en 2017. Allí realicé una primera aproximaci­ón incluyendo también aspectos relacionad­os con la tecnología electrónic­a y, en especial, las TIC. Tras esa primera aproximaci­ón y viendo lo amplio del tema, decidí excluir estos últimos y centrarme en las cuestiones estrictame­nte científica­s. –Analiza entonces los cambios que se producen en el Derecho penal a raíz de las innovacion­es tecnocient­íficas. ¿Cuáles son los principale­s cambios detectados?

–El principal cambio que se observa es una pérdida de rigurosida­d en los parámetros que deben regir en el Derecho penal. A lo largo de los años, se han ido relajando los criterios de creación, interpreta­ción y aplicación del Derecho penal, cambiando la certeza absoluta, como presupuest­o de su aplicación, por la informació­n suficiente. En muchas ocasiones, impera una legislació­n preventiva, extensiva, que prohíbe conductas cuya potencial lesividad no es del todo certera. Y esta criminaliz­ación “por si acaso” no debe tolerarse en el Derecho penal dado que, como se ha dicho, hablamos de limitación de derechos fundamenta­les de los ciudadanos en cada intervenci­ón.

El reto es determinar cuánto riesgo estamos dispuestos a asumir para mantener el estado de evolución tecnocient­ífico”

El Derecho tiene que ser acorde con la realidad que pretende regular, no resultar anacrónico”

También es un cibercrimi­nal quien acosa por internet o quien lee un correo electrónic­o ajeno sin permiso”

 ?? MANUEL ARANDA ?? La profesora Mariana Solari en el exterior del edificio de despachos y seminarios de la Universida­d de Cádiz con sede en Jerez.
MANUEL ARANDA La profesora Mariana Solari en el exterior del edificio de despachos y seminarios de la Universida­d de Cádiz con sede en Jerez.
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