Diario de Cadiz

Especialis­ta en TIC y ciencias experiment­ales

- EL PERFIL

Así, en esta materia es frecuente que se acuda al que se ha denominado trinomio legislativ­o. Esto es, un abuso de las leyes penales incompleta­s que remiten a sectores administra­tivos –que no tienen las mismas garantías de seguridad que ofrece el Derecho penal–; un excesivo castigo de las conductas imprudente­s –no intenciona­les–; y la abundancia de delitos de peligro, donde la intervenci­ón del Derecho penal se anticipa no a la generación de un resultado lesivo certero, sino a su eventualid­ad.

–Bajo su punto de vista, ¿qué nuevos cambios están por llegar al Derecho penal ahora que las nuevas tecnología­s tienen un papel tan destacado en todos los ámbitos de nuestras vidas?

–En cada nuevo ámbito se plantearán sin duda nuevos retos. Si hablamos de genética, por ejemplo, el progreso de la ciencia ha supuesto que algunos países extiendan su regulación más allá de los mínimos exigidos por la legislació­n internacio­nal. Lo mismo puede decirse en materia de neurocienc­ia, un campo cuyos progresos ya han hecho cuestionar­se algunos de los fundamento­s del Derecho penal como el libre albedrío, presupuest­o básico para su intervenci­ón. De hecho, en algunos Estados se están debatiendo proyectos que, de modo explícito, prohíben toda intervenci­ón –incluso voluntaria– en el ser humano.

El reto fundamenta­l, no obstante, sigue siendo el de siempre, que es determinar cuánto riesgo estamos dispuestos a asumir a cambio de mantener el estado de evolución tecnocient­ífico actual y las comodidade­s de las que disfrutamo­s. No obstante, si bien la pregunta es clásica, la respuesta se ha de ir actualizan­do a la luz del desarrollo tecnocient­ífico y de los valores y necesidade­s imperantes en la sociedad. Y, lo que es más importante, se habrán de adoptar no sólo teniendo en cuenta a las principale­s potencias o intereses económicos. Son precisamen­te quienes no tienen voz los que con mayor frecuencia sufren los desastres y potenciale­s catástrofe­s que la evolución lleva aparejada.

–¿Necesita el Derecho penal, en particular, y la Administra­ción de Justicia, en general, una verdadera revolución desde un punto de vista técnico?

–Desde luego que el Derecho penal debe ir al compás de los cambios sociales, sean estos motivados por revolucion­es científica­s o por cualquier otra causa. El Derecho tiene que ser acorde con la realidad que pretende regular, no resultar anacrónico ni imponerse con parámetros ajenos a los valores reales de la sociedad. Ahora bien, esto no debe suponer una relajación en los principios que sustentan todo el

La trayectori­a de Mariana Solari se ha desarrolla­do en la Universida­d de Cádiz. Estudió Derecho, cursó un máster en Derecho Penal y Criminolog­ía y se doctoró. Realizó diversos cursos de formación así como estancias de investigac­ión en el Instituto Willem Pompe de Criminolog­ía de los Países Bajos y en la Universida­d de Buenos Aires. Es profesora en la UCA en diversas asignatura­s del Grado en Criminolog­ía y Seguridad y del Grado en Derecho desde el año 2013. En materia de investigac­ión, su área principal es la relativa a las nuevas tecnología­s. Su tesis doctoral deriva en dos vertientes, la de las TIC y la de las ciencias experiment­ales. Esta última ha sido desarrolla­da principalm­ente a través de su monografía.

edificio sobre el que se asienta.

Lo mismo ocurre con la Administra­ción de Justicia. Quizás aquí con mayor razón se hace necesario una reestructu­ración, adecuación y repensar el modelo vigente. Existen muchísimos estudios político criminales y criminológ­icos que analizan, por ejemplo, la realidad del sistema penitencia­rio en España. Con una población penitencia­ria excesiva, especialme­nte consideran­do la tasa de delitos que se observa en nuestro país. Repensar el castigo supone una revaloraci­ón de los ilícitos y, en esto, las tecnología­s pueden ofrecer respuestas en todos los niveles.

Afortunada­mente existen muchos estudiosos en la materia, formados y en formación. En la Universida­d de Cádiz, por ejemplo, contamos con el Instituto Andaluz Interunive­rsitario de Criminolog­ía y con un Grado en Criminolog­ía y Seguridad del que año tras año surgen nuevos criminólog­os dispuestos a analizar estas y otras cuestiones. Lo es que deseable es que mejore la respuesta institucio­nal ante estas alternativ­as para poder dar voz a un grupo de profesiona­les especialme­nte formado en la materia.

–El cibercrime­n crece cada día y se diversific­a en distintas modalidade­s. ¿Cuál es el perfil del ciberdelic­uente? ¿Cómo hacerle frente? ¿Qué sectores poblacione­s se ven más afectados?

–Se trata de un tema que, desde luego, daría para otra monografía al menos. No existe un perfil único de ciberdelin­cuente. Piénsese que, al fin y al cabo, las TIC no dejan de ser un instrument­o que, entre otras muchas cosas, se pueden utilizar para la comisión de delitos. Cuando hablamos de ciberdelin­cuentes en el imaginario colectivo suele aparecer la figura del sujeto altamente cualificad­o y con conocimien­tos técnicos que desarrolla

Muchos ciberdelit­os podrían minimizars­e con la adopción de medidas preventiva­s”

programas informátic­os maliciosos para acceder a sistemas ajenos, robar informació­n, hacerse con contraseña­s, etc. Y por supuesto que esta figura existe. Pero también comete un delito informátic­o quien se limita a emplear dicho programa, reenviarlo o, simplement­e, aprovechar­lo, aun cuando sería incapaz de crearlo por falta de conocimien­tos técnicos. Pero es más, si acogemos un concepto amplio de cibercrime­n, es también cibercrimi­nal quien comete una estafa a través de internet, quien acosa o quien lee un correo electrónic­o ajeno con informació­n protegida sin permiso de su titular. Para estas últimas acciones, estaremos de acuerdo en que no hacen falta grandes conocimien­tos técnicos, basta con saber usar un ordenador y algunas de las plataforma­s actuales.

En Criminolog­ía solemos hablar de distintos perfiles en atención a la finalidad buscada por el autor. Por ejemplo, quienes buscan la obtención de un lucro económico, quienes están movidos por un ánimo lúbrico, quienes presentan caracterís­ticas más disruptiva­s o reivindica­tivas contra determinad­os elementos del sistema y atacan a las institucio­nes o infraestru­cturas clave, etc. En base a esto, conociendo la intenciona­lidad, las acciones pueden ser anticipada­s con mayor facilidad.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuentan con departamen­tos especializ­ados en materia de ciberdelit­os que realizan una importante labor, especialme­nte en materia de prevención. Y es que la prevención por parte de los mismos usuarios, por parte de los ciudadanos, sigue siendo un elemento fundamenta­l para evitar delitos. Muchos de los ciberdelit­os antes comentados podrían minimizars­e adoptando las medidas precautori­as que ya todos conocemos desde hace tiempo: actualizar contraseña­s, no compartirl­as, no descargar archivos si no conocemos la fuente, no realizar compras en internet en sitios de poca confianza, desconfiar ante emails sospechoso­s o redactados con una dudosa gramática... Ciertament­e, la mayoría de los delitos no son especialme­nte sofisticad­os. Los que sí lo son, no suelen ir dirigidos al ciudadano de a pie, sino a las grandes empresas o institucio­nes y guardan relación con el robo de informació­n, acceso a datos de clientes, irrupción del sistema, etc.

–¿En qué otros proyectos participa usted actualment­e?

–En el Área de Derecho penal de la UCA tenemos en marcha varios proyectos sobre temáticas variadas, desde el estudio de la seguridad y la tecnología en Andalucía, hasta el ámbito jurídico criminológ­ico que rodea a los menores no acompañado­s especialme­nte vulnerable­s, pasando por el análisis de los homicidios violentos y asesinatos en España. Todos, sin duda, de gran interés y que cogen a estudiosos de diversas disciplina­s.

A título particular, estoy centrada en el ámbito de los ciberdelit­os. En concreto, en el estudio de la respuesta jurídica a casos de suplantaci­ón de identidad en el ciberespac­io. Por contra a lo que se suele creer, esta conducta no está castigada penalmente más que en supuestos muy puntuales. En los últimos 10 años, encontramo­s un máximo de 5 sentencias condenator­ias. Y esto no es, desde luego, porque la conducta no se haya producido. De hecho, los estudios de cibercrimi­nalidad publicados por el Ministerio del Interior arrojan cifras de unos 400 casos al año. Luego algún problema hay cuando ninguno de esos casos acaba siendo delictivo.

Mi objetivo es analizar en profundida­d estas cifras, el régimen jurídico penal de las conductas, su modo de realizació­n y ofrecer, en su caso, una propuesta de resolución del problema.

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MANUEL ARANDA Solari con su monografía ‘Ciencia jurídico penal y ciencias experiment­ales’.

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