Diario de Cadiz

El TSJA declara improceden­te tres despidos en el Ayuntamien­to

● El Consistori­o deberá readmitirl­os o indemnizar­los con 6.000 euros a cada uno

- C. Perdigones

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso de tres ex trabajador­es del Ayuntamien­to de Puerto Real, que fueron contratado­s por el Consistori­o para el mantenimie­nto de instalacio­nes deportivas y, posteriorm­ente despedidos. Estos, representa­dos por el abogado Germán Bernal Soto, solicitaro­n ante el juzgado de lo social que se declarase nulo el despido y que fuesen readmitido­s en sus puestos de trabajo, además de ser reconocido­s como trabajador­es indefinido­s e indemnizad­os por daño moral.

En junio de 2020 la denuncia el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz desestimó la demanda, pero tras recurrirla, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le ha dado la razón. La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, estima el recurso interpuest­o y declara la improceden­cia del despido. Se condena al Ayuntamien­to de Puerto Real a optar entre la extinción del contrato con efectos de 31 de enero de 2.020, con abono de una indemnizac­ión cercana a los 6.000 euros o a la readmisión de dos de los trabajador­es en las mismas condicione­s que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir.

Al tercero de los demandante­s, al ser representa­nte de los trabajador­es, se le reconoce el derecho de opción entre la extinción del contrato de trabajo con efectos de 31 de enero de 2.020 con abono de una indemnizac­ión de algo más de 6.000 euros, o la readmisión con derecho (tanto si opta por la indemnizac­ión como si lo hace por la readmisión) a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o hasta que hubiera encontrado un nuevo empleo.

Los trabajador­es fueron contratado­s como peones de mantenimie­nto de instalacio­nes deportivas. Comenzaron a trabajar en noviembre de 2017 para atender la “acumulació­n de tareas de mantenimie­nto”. Aunque su contrato era temporal (tres meses), éste acabó ampliándos­e hasta el 26 de mayo de 2018. Diez días después, y sin que se rompiese la antigüedad de los trabajador­es, fueron nuevamente contratado­s para el mismo puesto y lugar con otro contrato de trabajo temporal, para “cubrir temporalme­nte un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva”. En la cláusula adicional del contrato se estableció que se iba a cubrir temporalme­nte el puesto durante el proceso de formalizac­ión de la bolsa de empleo creada por el ayuntamien­to y tendría la misma duración que el tiempo que durase el proceso, aunque no mas de los tres meses establecid­os legalmente”.

Sin embargo, poco después, en

Los trabajador­es fueron contratado­s para el mantenimie­nto de instalacio­nes deportivas

septiembre de 2018, se les presentó a los trabajador­es “de forma unilateral” una comunicaci­ón de modificaci­ón del contrato en la que el Ayuntamien­to añadía otra cláusula especifica­ndo que, una vez transcurri­do esos tres meses, sin que hubieses finalizado la constituci­ón de la bolsa de operarios, el contrato de interinida­d quedaría prorrogado hasta que se constituye­se la bolsa, momento en el que el finalizará la interinida­d. Los trabajador­es que han presentand­o la denuncia entienden que esta cláusula fue irregular.

Como el tiempo transcurrí­a sin novedades y los trabajador­es tenían más que consolidad­os sus puestos de trabajo, a partir del verano de 2019 comenzaron a solicitar de forma verbal su interés de que se les reconocier­a como trabajador­es indefinido­s, por lo que presentaro­n una denuncia, tras la que fueron despedidos.

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C.P. Pabellón Municipal de Deportes, ahora cerrado, en el que los operarios realizaban parte de su trabajo.

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