El TSJA declara improcedente tres despidos en el Ayuntamiento
● El Consistorio deberá readmitirlos o indemnizarlos con 6.000 euros a cada uno
La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso de tres ex trabajadores del Ayuntamiento de Puerto Real, que fueron contratados por el Consistorio para el mantenimiento de instalaciones deportivas y, posteriormente despedidos. Estos, representados por el abogado Germán Bernal Soto, solicitaron ante el juzgado de lo social que se declarase nulo el despido y que fuesen readmitidos en sus puestos de trabajo, además de ser reconocidos como trabajadores indefinidos e indemnizados por daño moral.
En junio de 2020 la denuncia el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz desestimó la demanda, pero tras recurrirla, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le ha dado la razón. La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, estima el recurso interpuesto y declara la improcedencia del despido. Se condena al Ayuntamiento de Puerto Real a optar entre la extinción del contrato con efectos de 31 de enero de 2.020, con abono de una indemnización cercana a los 6.000 euros o a la readmisión de dos de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir.
Al tercero de los demandantes, al ser representante de los trabajadores, se le reconoce el derecho de opción entre la extinción del contrato de trabajo con efectos de 31 de enero de 2.020 con abono de una indemnización de algo más de 6.000 euros, o la readmisión con derecho (tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión) a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o hasta que hubiera encontrado un nuevo empleo.
Los trabajadores fueron contratados como peones de mantenimiento de instalaciones deportivas. Comenzaron a trabajar en noviembre de 2017 para atender la “acumulación de tareas de mantenimiento”. Aunque su contrato era temporal (tres meses), éste acabó ampliándose hasta el 26 de mayo de 2018. Diez días después, y sin que se rompiese la antigüedad de los trabajadores, fueron nuevamente contratados para el mismo puesto y lugar con otro contrato de trabajo temporal, para “cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva”. En la cláusula adicional del contrato se estableció que se iba a cubrir temporalmente el puesto durante el proceso de formalización de la bolsa de empleo creada por el ayuntamiento y tendría la misma duración que el tiempo que durase el proceso, aunque no mas de los tres meses establecidos legalmente”.
Sin embargo, poco después, en
Los trabajadores fueron contratados para el mantenimiento de instalaciones deportivas
septiembre de 2018, se les presentó a los trabajadores “de forma unilateral” una comunicación de modificación del contrato en la que el Ayuntamiento añadía otra cláusula especificando que, una vez transcurrido esos tres meses, sin que hubieses finalizado la constitución de la bolsa de operarios, el contrato de interinidad quedaría prorrogado hasta que se constituyese la bolsa, momento en el que el finalizará la interinidad. Los trabajadores que han presentando la denuncia entienden que esta cláusula fue irregular.
Como el tiempo transcurría sin novedades y los trabajadores tenían más que consolidados sus puestos de trabajo, a partir del verano de 2019 comenzaron a solicitar de forma verbal su interés de que se les reconociera como trabajadores indefinidos, por lo que presentaron una denuncia, tras la que fueron despedidos.