La Audiencia de Navarra no rebajará la condena al miembro de ‘la Manada’ Ángel Boza
● Se alinea con la Fiscalía General y no cambiará las condenas cuando las penas puedan imponerse con la ley del ‘sólo sí es sí’
La Audiencia de Navarra no rebajará la condena al miembro de
Ángel Boza, cuya defensa solicitó la semana pasada una rebaja de un año y tres meses de la pena de 15 años impuesta en aplicación de la nueva regulación de los delitos sexuales introducida con la ley del Aunque el tribunal aún no se ha pronunciado sobre la revisión de esta condena, un acuerdo de las secciones penales de la Audiencia de Navarra deja fuera esta posibilidad, dado que los magistrados de esta Audiencia se han alineado con el criterio de la Fiscalía General y han acordado que no rebajarán las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
El abogado Agustín Martínez, que representa a los sevillanos condenados por la violación de los Sanfermines en 2016, pidió la revisión de la condena y una rebaja de un año y tres meses de cárcel de la condena de uno de los cinco acusados por la violación de los Sanfermines en 2016, en concreto, de Ángel Boza, en aplicación de la reforma de los delitos sexuales introducidos por la conocida como ley del El letrado solicitó la revisiones de la condena de 15 años que el Tribunal Supremo le impuso a por la violación de la joven y que endurecía de esta forma la condena inicial de nueve años por un delito de abusos sexuales.
Sin embargo, la Audiencia de Navarra ha establecido unos criterios de revisión de las sentencias hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Argumenta que la ley del
establece una nueva configuración de tipos penales relativos a la libertad e indemnidad sexual, en que no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos, según explican, por lo que se procederá a la revisión de las condenas cuando la pena impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva ley para dicho delito.
Asimismo las revisará cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva Ley Orgánica para dicho delito.