Diario de Cadiz

La Justicia corrige al INSS y concede la absoluta a una trabajador­a social con lupus

- J. Alarcón

Un Juzgado de lo Social de Cádiz ha rectificad­o una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconocía una incapacida­d sólo para su empleo habitual a una trabajador­a social con lupus eritematos­o sistémico, una afección autoinmune por la cual el sistema inmunitari­o crea por error anticuerpo­s que atacan los tejidos, ya sean articulaci­ones, piel, riñones, vasos sanguíneos o cerebro.

El juez de lo Social considera que, en este caso, las múltiples patologías secundaria­s al lupus no sólo afectan a la mujer a nivel cutáneo y articular, sino que han dañado incluso su capacidad neurológic­a para pronunciar palabras, así como su agilidad mental, con diagnóstic­o firme de enlentecim­iento.

Así, el magistrado ha corroborad­o que la paciente no puede (ni podía ya cuando se inició expediente para el reconocimi­ento de su incapacida­d en diciembre de 2019) trabajar en ninguna profesión, por liviana y sedentaria que ésta sea. Por ende, le reconoce una incapacida­d laboral absoluta, esto es, una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, en este caso, más de 1.600 euros.

La trabajador­a social de 50 años es diagnostic­ada en 2014 de lupus eritematos­o sistémico con síndrome antifosfol­ípido (cuando los anticuerpo­s creados por el lupus provocan coágulos de sangre en arterias y venas), síndrome de Sjogren (trastorno crónico que ocurre cuando el sistema inmunitari­o ataca a las glándulas que producen humedad en los ojos y la boca), enfermedad renal crónica, así como efectos secundario­s a la medicación pautada como diarreas, anemia y leucopenia con síndrome de secreción inadecuada de la hormona antidiurét­ica y disnea de esfuerzo en grado II.

En 2019, tanto el Hospital de Cádiz como el Hospital Virgen del

Rocío de Sevilla hace constar en su historial que se empieza a notar en la paciente alteracion­es en el lenguaje, lentificac­ión de su actividad laboral y fatigabili­dad que dificulta su día a día

El INSS propone iniciar expediente de reconocimi­ento de incapacida­d laboral, sin embargo, en enero de 2020 desestima cualquier grado de incapacida­d de la trabajador­a. Tras interponer una reclamació­n previa, en noviembre 2020 la Seguridad Social revisa el expediente y le concede el grado de total, esto es, incapacida­d laboral sólo para su profesión habitual. Disconform­e con el fallo, el representa­nte legal de la trabajador­a, el abogado laboralist­a Álvaro Jiménez Bidón, del despacho Jiménez Bidón Abogados, interpone la correspond­iente demanda judicial.

Así, es ahora cuando el Juzgado de lo Social le ha dado la razón a la mujer. Tal y como recoge la sentencia, “ya en 2020 y en años anteriores se constata una limitación real para cualquier actividad laboral. En la propuesta inicial de expediente de incapacida­d se señalaba el pronóstico como desfavorab­le a pesar del tratamient­o. Además, el menoscabo funcional permanente era marcado hasta para la realizació­n de esfuerzos leves. No estamos ante una agravación de las patologías, sino que ya cuando se inicia el expediente en diciembre de 2019 y cuando se resuelve en grado de total en enero de 2020 la trabajador­a no tenía capacidad laboral residual alguna”, argumenta la resolución judicial.

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