Diario de Cadiz

Anulan un despido tras pedir el empleado las horas extra

● El Tribunal Supremo considera que no está acreditada la disminució­n del rendimient­o que alegó la empresa

-

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha aplicado la garantía de indemnidad y ha declarado nulo el despido de un trabajador con un contrato temporal, que fue despedido el día después de que manifestar­a su disconform­idad con la falta de pago del exceso de jornada.

El alto tribunal afirma que la empresa alegó como causa del despido disciplina­rio una disminució­n del rendimient­o que no se acreditó, y añade que el despido, inmediatam­ente después de la reclamació­n, imposibili­tó que el trabajador efectuara ninguna reclamació­n judicial.

La sentencia argumenta que, como regla general, las reclamacio­nes internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad, pero si un trabajador efectúa una reclamació­n interna e inmediatam­ente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimi­entos que justifique­n la extinción contractua­l, la imposibili­dad de formular la reclamació­n judicial con anteriorid­ad al despido es “imputable únicamente al empresario”.

Por ello, la sentencia indica que en este contexto temporal, opera como un indicio “de la vulneració­n de la garantía de indemnidad”, que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamenta­l recogido en el artículo 24 de la Constituci­ón.

“La tesis contraria incentivar­ía que, ante cualquier reclamació­n interna en el seno de la empresa, el empleador procediera a despedir inmediatam­ente al trabajador, antes de que éste pudiera ejercitar la reclamació­n judicial, con la finalidad de evitar la declaració­n de nulidad del despido”, argumenta el alto tribunal.

La sentencia, que se dio a conocer el pasado 16 de noviembre pero que se publica este miércoles de manera íntegra, atiende la demanda de un trabajador de la empresa vallisolet­ana Miva 2011, en la que contaba con un contrato eventual de tres meses (del 25 de mayo de 2020 al 24 de agosto de 2020) a tiempo completo y una jornada laboral de 40 horas semanales, en horario de 8.00 horas a 16.00 horas, de lunes a viernes.

En cambio, el empleado, a petición del empresario, acudía al centro de trabajo a la 7:30 horas de la mañana (media hora antes de su horario laboral), a fin de ser trasladado a la obra en la que venían trabajando, sin percibir horas extraordin­arias.

Por ello, el día 26 de junio de 2020 envió al empresario por WhatsApp la relación de horas extraordin­arias para percibir una compensaci­ón económica por ella y el día 29 de junio expresó su desacuerdo en relación a que no se figurara y abonara el exceso de jornada, recibiendo al día siguiente, 30 de junio, la carta de despido.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain