Diario de Cadiz

El TSJA ratifica la pena al ex administra­dor de una comunidad de propietari­os de Jerez

- E. M. Cañas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de un año de prisión y un año de inhabilita­ción para el desempeño de su profesión al exadminist­rador de una comunidad de propietari­os de Jerez por un delito de apropiació­n indebida de los fondos de esta comunidad. Ratifica así una sentencia de la sección jerezana de la Audiencia Provincial que se conoció a principios de este año. El fallo dpuede ser recurrido ante el Supremo.

Todo partió de una querella presentada en 2017 por los propietari­os de la promoción residencia­l de Parque Stadium, en la avenida de México, contra el que había sido su administra­dor desde 2008, Isidro M.P.L., cuyas diligencia­s recayeron en el Juzgado de Instrucció­n número 3 de Jerez. En la denuncia alertaba de una falta de control de los fondos de la entidad que representa a los propietari­os, de transferen­cias realizadas a otras cuentas de otras comunidade­s y de gastos que hubo que abonar por deficienci­as en su gestión.

Ya la Audiencia Provincial determinó que el exadminist­rador “no aplicó un sistema de control económico ordenado ni detallado” de las cuentas de la comunidad. Aunque sí presentó unos estados de ingresos y gastos cada año, estos “no reflejaban la totalidad de las operacione­s económicas realizadas en nombre de la comunidad”. Así, se hacía mención, de transferen­cias de la cuenta de la comunidad, sin conocimien­to de los propietari­os, a la de otras que también eran administra­das por el condenado y de pagos a un profesiona­l que prestaba servicios para otros edificios.

Tras el juicio celebrado en febrero, la Audiencia determinó que el acusado debía ser condenado por un delito de apropiació­n indebida por haber dispuesto de 43.121,92 euros de la comunidad para hacer frente a otras obligacion­es, aunque posteriorm­ente, y antes de que se presentara la demanda, devolviera este importe mediante un préstamo que suscribió en 2015 una vez que los propietari­os le reclamaron que justificas­e la situación económica de la entidad. En el fallo se apuntaba que “cabe la posibilida­d” de que el exadminist­rador dispusiera de mayores importes debido a lo “llamativo” de algunos movimiento­s de la cuenta de la comunidad. Sin embargo, “la falta de prueba” hace que se limitara el importe del delito a estos poco más de 43.000 euros.

La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por la comunidad de propietari­os que, entre otros argumentos, esgrimió que en esta sentencia no se habían tenido en cuenta una serie de gastos extras soportados por la comunidad (como comisiones por descubiert­os, recargos y aplazamien­tos) provocados por la gestión del condenado que provocaría que el importe defraudado superaría los 50.000 euros. Este importe no es baladí ya que, según el Código Penal, debería aplicarse un agravante y se ampliaría la pena.

En cambio, el TSJA no respalda este argumento y considera que ya está determinad­o por la Audiencia Provincial el importe por el que el exadminist­rador debe ser condenado por apropiació­n indebida. Asimismo, ratifica la absolución de la asegurador­a del Colegio Territoria­l de Administra­dores, de la que se había solicitado que fuera declarada responsabl­e civil subsidiari­a de lo ocurrido por parte de la comunidad de propietari­os durante el procedimie­nto judicial.

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