El TSJA ratifica la pena al ex administrador de una comunidad de propietarios de Jerez
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de un año de prisión y un año de inhabilitación para el desempeño de su profesión al exadministrador de una comunidad de propietarios de Jerez por un delito de apropiación indebida de los fondos de esta comunidad. Ratifica así una sentencia de la sección jerezana de la Audiencia Provincial que se conoció a principios de este año. El fallo dpuede ser recurrido ante el Supremo.
Todo partió de una querella presentada en 2017 por los propietarios de la promoción residencial de Parque Stadium, en la avenida de México, contra el que había sido su administrador desde 2008, Isidro M.P.L., cuyas diligencias recayeron en el Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez. En la denuncia alertaba de una falta de control de los fondos de la entidad que representa a los propietarios, de transferencias realizadas a otras cuentas de otras comunidades y de gastos que hubo que abonar por deficiencias en su gestión.
Ya la Audiencia Provincial determinó que el exadministrador “no aplicó un sistema de control económico ordenado ni detallado” de las cuentas de la comunidad. Aunque sí presentó unos estados de ingresos y gastos cada año, estos “no reflejaban la totalidad de las operaciones económicas realizadas en nombre de la comunidad”. Así, se hacía mención, de transferencias de la cuenta de la comunidad, sin conocimiento de los propietarios, a la de otras que también eran administradas por el condenado y de pagos a un profesional que prestaba servicios para otros edificios.
Tras el juicio celebrado en febrero, la Audiencia determinó que el acusado debía ser condenado por un delito de apropiación indebida por haber dispuesto de 43.121,92 euros de la comunidad para hacer frente a otras obligaciones, aunque posteriormente, y antes de que se presentara la demanda, devolviera este importe mediante un préstamo que suscribió en 2015 una vez que los propietarios le reclamaron que justificase la situación económica de la entidad. En el fallo se apuntaba que “cabe la posibilidad” de que el exadministrador dispusiera de mayores importes debido a lo “llamativo” de algunos movimientos de la cuenta de la comunidad. Sin embargo, “la falta de prueba” hace que se limitara el importe del delito a estos poco más de 43.000 euros.
La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por la comunidad de propietarios que, entre otros argumentos, esgrimió que en esta sentencia no se habían tenido en cuenta una serie de gastos extras soportados por la comunidad (como comisiones por descubiertos, recargos y aplazamientos) provocados por la gestión del condenado que provocaría que el importe defraudado superaría los 50.000 euros. Este importe no es baladí ya que, según el Código Penal, debería aplicarse un agravante y se ampliaría la pena.
En cambio, el TSJA no respalda este argumento y considera que ya está determinado por la Audiencia Provincial el importe por el que el exadministrador debe ser condenado por apropiación indebida. Asimismo, ratifica la absolución de la aseguradora del Colegio Territorial de Administradores, de la que se había solicitado que fuera declarada responsable civil subsidiaria de lo ocurrido por parte de la comunidad de propietarios durante el procedimiento judicial.