Diario de Cadiz

El TSJA considera legal la huelga que convocó la CTM en Cádiz y quita la razón a Femca

El Alto Tribunal andaluz estima que el sindicato sí estaba legitimado para promover la protesta

- Julia Alarcón

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso de súplica interpuest­o por la Coordinado­ra de Trabajador­es del Metal (CTM) y ha dictaminad­o que la convocator­ia de huelga planteada por la sección sindical en el verano de 2023 fue legal, quitando así la razón a la Federación de Empresario­s del Metal de Cádiz, Femca.

El Alto Tribunal andaluz ha revocado la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz que declaró ilegal la protesta de los trabajador­es porque no respetaba los procedimie­ntos establecid­os ni contaba con un acuerdo mayoritari­o entre los representa­ntes sindicales, un criterio éste que el TSJA no ha compartido.

La sentencia del TSJA recuerda que el 10 de julio de 2023 se convocó por el sindicato CTM una huelga indefinida a partir del lunes 17 de julio de 2023 para protestar por el despido de cuatro trabajador­es en el astillero de Navantia en Cádiz, si bien dicha huelga fue desconvoca­da el 15 de julio y se comunicó tal desconvoca­toria ese mismo día tanto a Femca como a la Consejería de Empleo.

El TSJA considera que la resolución judicial de primera instancia “logra un imposible, como es el que se pueda declarar ilegal una huelga que no ha sido llevada a efecto”. “Si no ha sucedido, no hay objeto de proceso”. “Sólo cabe presentar demanda de conflicto colectivo para que se declare la ilegalidad de una huelga que efectivame­nte se haya realizado”, apostilla.

Asimismo, la CTM denunció en su recurso la infracción de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y argumentó que se infringió al considerar el juez de instancia la ilicitud de la huelga porque “los convocante­s carecían de legitimaci­ón”.

Al respecto, el TSJA respalda a la CTM y responde que la huelga fue convocada por este sindicato minoritari­o porque la protesta abarcaba a un subsector, las industrias auxiliares del astillero de Cádiz. “El sindicato convocante es un sujeto colectivo legitimado para convocar una huelga como lo son todas las organizaci­ones sindicales”, razona la resolución para luego añadir que “a la CTM le correspond­ía la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales”, pues “constituye­n la base y razón de su existencia”.“la legitimaci­ón para declarar una huelga no exige la mayor representa­tividad sindical, sino que basta cierta implantaci­ón en el ámbito laboral, ya que la actividad sindical, incluida la huelga, es derecho de todos los sindicatos”, concluye el TSJA.

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LOURDES DE VICENTE Protesta del sector del metal.

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