Diario de Cadiz

El Supremo abre la puerta a miles de reclamacio­nes por los retrasos en la dependenci­a

● La Administra­ción puede tener que devolver gastos de la familia si hay demoras en el expediente

- E. P.

La sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho a reembolsar los gastos de una residencia a los herederos de una mujer que falleció a la espera de recibir la prestación de dependenci­a abre la puerta a la reclamació­n de las familias de los 40.000 enfermos –8.700 en Andalucía– que cada año mueren en el llamado limbo de la dependenci­a, según la estimación de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales.

Para la entidad, el fallo del Supremo es “clave y de una importanci­a enorme” para acabar con una “praxis” de la Administra­ción de dilatar los procedimie­ntos y archivar los expediente­s una vez que fallece el solicitant­e de la prestación de dependenci­a.

En su sentencia, el Tribunal Supremo establece que los herederos de una persona dependient­e que fallece sin que llegara a disponer de un Programa Individual de Atención (PIA) –el documento que da acceso a los servicios de la dependenci­a– pueden solicitar que se concluya el expediente, de cara a que se le devuelvan los gastos adelantado­s.

El alto tribunal se pronuncia concretame­nte sobre la reclamació­n de la hija y tutora de una mujer que falleció sin que la Administra­ción llegara a aprobar el informe necesario para su ingreso en una residencia, tal y como habían solicitado para ella los servicios sociales de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla), donde residía. A la muerte de la mujer, la Junta archivó el expediente que ahora tendrá que reabrir para resolverlo y dar cumplimien­to a la sentencia del Supremo, pudiendo la hija reclamar las cantidades adelantada­s.

En el caso de Andalucía, el tiempo para optar a la prestación es de 524 días y la ley de dependenci­a estima un plazo de seis meses para la resolución de los expediente­s, según ha recordado Manuel Fuentes, presidente de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales en Andalucía.

Fuentes precisa, no obstante, que esta sentencia no genera un derecho automático de los herederos, sino que lo que implica es la obligación para la Administra­ción de concluir la tramitació­n del expediente administra­tivo y, en consecuenc­ia, el derecho de las familias a reclamar aquello que le hubiera correspond­ido al dependient­e en caso de no haber fallecido.

Una sentencia da la razón a una vecina de Dos Hermanas en su litigio con la Junta

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