El Supremo abre la puerta a miles de reclamaciones por los retrasos en la dependencia
● La Administración puede tener que devolver gastos de la familia si hay demoras en el expediente
La sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho a reembolsar los gastos de una residencia a los herederos de una mujer que falleció a la espera de recibir la prestación de dependencia abre la puerta a la reclamación de las familias de los 40.000 enfermos –8.700 en Andalucía– que cada año mueren en el llamado limbo de la dependencia, según la estimación de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales.
Para la entidad, el fallo del Supremo es “clave y de una importancia enorme” para acabar con una “praxis” de la Administración de dilatar los procedimientos y archivar los expedientes una vez que fallece el solicitante de la prestación de dependencia.
En su sentencia, el Tribunal Supremo establece que los herederos de una persona dependiente que fallece sin que llegara a disponer de un Programa Individual de Atención (PIA) –el documento que da acceso a los servicios de la dependencia– pueden solicitar que se concluya el expediente, de cara a que se le devuelvan los gastos adelantados.
El alto tribunal se pronuncia concretamente sobre la reclamación de la hija y tutora de una mujer que falleció sin que la Administración llegara a aprobar el informe necesario para su ingreso en una residencia, tal y como habían solicitado para ella los servicios sociales de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla), donde residía. A la muerte de la mujer, la Junta archivó el expediente que ahora tendrá que reabrir para resolverlo y dar cumplimiento a la sentencia del Supremo, pudiendo la hija reclamar las cantidades adelantadas.
En el caso de Andalucía, el tiempo para optar a la prestación es de 524 días y la ley de dependencia estima un plazo de seis meses para la resolución de los expedientes, según ha recordado Manuel Fuentes, presidente de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales en Andalucía.
Fuentes precisa, no obstante, que esta sentencia no genera un derecho automático de los herederos, sino que lo que implica es la obligación para la Administración de concluir la tramitación del expediente administrativo y, en consecuencia, el derecho de las familias a reclamar aquello que le hubiera correspondido al dependiente en caso de no haber fallecido.
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