Injusta actuación del tribunal de oposiciones
Mi hija ha quedado excluida del proceso selectivo de ingreso en la función pública docente (oposiciones de enseñanza secundaria) debido, a mi parecer, a que el tribunal se ha extralimitado en sus atribuciones. Leída la orden de 5 de abril de 2018, por la que se efectúa la
convocatoria, no hallo por ninguna parte referencia alguna a que un opositor pueda ser penalizado con menos diez puntos por sospechas o indicios de que su programación didáctica pudiera no ser original o de elaboración propia. Pero, precisamente, esto es lo que han hecho con mi hija: los miembros del tribunal le comunicaron que habían detectado cierta similitud entre su programación didáctica y la de otros dos opositores, lo cual era indicio de falta de originalidad, por lo que habían decidido calificar las tres programaciones con un cero. Esto significaba que ya no tenía ningún sentido continuar en el proceso selectivo, pues la segunda prueba consta de dos partes, y en cada una de ellas hay
que obtener una calificación mínima de 2,5 puntos para que proceda hacer la nota media. Considero que el tribunal ha cometido un grave error: no deberían haber calificado la programación de mi hija hasta que ella hubiera concluido la defensa oral de la misma, a la que tiene derecho durante un tiempo de 30 minutos. Además, ¿no es lógico que haya ciertas semejanzas entre algunas programaciones, teniendo en cuenta el hecho de que muchos opositores comparten los mismos preparadores? Isidro Gordo (Jaén) Las cartas no deben exceder de las 20 líneas y han de estar firmadas, indicando el DNI y el domicilio.