La Audiencia condena a un banco a devolver 30.000 euros a dos clientes
La entidad debió informar sobre el riesgo que entrañaba el producto financiero contratado
La Audiencia de Cádiz ha confirmado recientemente una sentencia de primera instancia que obliga al Banco Santander a devolver el importe total de la inversión en Valores Santander que realizó un matrimonio gaditano por una cuantía de 30.000 euros.
Según ha informado el Bufete Ortiz, que ha llevado la dirección del caso, los Valores Santander son un producto de inversión ligado al valor de las acciones de la entidad en bolsa. Es un producto de riesgo, ya que no garantiza que se pueda recuperar el capital. El beneficio de los inversores en este producto proviene del incremento del valor bursátil de la entidad. Pero, si en lugar de subir –como hacía habitualmente hasta el estallido de la crisis– resulta que baja el precio de la acción, son los clientes los que tienen que abonar la diferencia con el valor inicial de dicha acción.
La magistrada de primera instancia recoge en su sentencia que el “Banco Santander no cumplió en este caso su propio manual de procedimientos, pues comercializó el producto entre sus clientes minoristas sin distinción alguna, calificándolo como amarillo”.
Por otro lado, respecto de las condiciones personales de los actores, destaca que en modo alguno consta que tuvieran especiales conocimientos financieros. Todo lo contrario, señala Ortiz. Se trata de unos clientes con formación universitaria (médico él y funcionaria ella), pero sin conocimientos financieros que les permitieran comprender adecuadamente el funcionamiento de un producto especulativo y complejo como éste y que suscribieron claramente confiando en el buen nombre de la entidad bancaria.
En un comunicado, Bufete Ortiz señala que los deberes de información que pesan sobre la entidad financiera inciden directamente sobre la concurrencia del requisito de la excusabilidad del error, pues si el cliente minorista estaba necesitado de esta información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible, el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero contratado en que se basa el error, le es excusable al cliente y, por tanto, invalidante del consentimiento, debiendo ser sancionado el banco con la anulabilidad del contrato.