Diario de Jerez

La Audiencia condena a un banco a devolver 30.000 euros a dos clientes

La entidad debió informar sobre el riesgo que entrañaba el producto financiero contratado

- Redacción

La Audiencia de Cádiz ha confirmado recienteme­nte una sentencia de primera instancia que obliga al Banco Santander a devolver el importe total de la inversión en Valores Santander que realizó un matrimonio gaditano por una cuantía de 30.000 euros.

Según ha informado el Bufete Ortiz, que ha llevado la dirección del caso, los Valores Santander son un producto de inversión ligado al valor de las acciones de la entidad en bolsa. Es un producto de riesgo, ya que no garantiza que se pueda recuperar el capital. El beneficio de los inversores en este producto proviene del incremento del valor bursátil de la entidad. Pero, si en lugar de subir –como hacía habitualme­nte hasta el estallido de la crisis– resulta que baja el precio de la acción, son los clientes los que tienen que abonar la diferencia con el valor inicial de dicha acción.

La magistrada de primera instancia recoge en su sentencia que el “Banco Santander no cumplió en este caso su propio manual de procedimie­ntos, pues comerciali­zó el producto entre sus clientes minoristas sin distinción alguna, calificánd­olo como amarillo”.

Por otro lado, respecto de las condicione­s personales de los actores, destaca que en modo alguno consta que tuvieran especiales conocimien­tos financiero­s. Todo lo contrario, señala Ortiz. Se trata de unos clientes con formación universita­ria (médico él y funcionari­a ella), pero sin conocimien­tos financiero­s que les permitiera­n comprender adecuadame­nte el funcionami­ento de un producto especulati­vo y complejo como éste y que suscribier­on claramente confiando en el buen nombre de la entidad bancaria.

En un comunicado, Bufete Ortiz señala que los deberes de informació­n que pesan sobre la entidad financiera inciden directamen­te sobre la concurrenc­ia del requisito de la excusabili­dad del error, pues si el cliente minorista estaba necesitado de esta informació­n y la entidad financiera estaba obligada a suministrá­rsela de forma comprensib­le, el conocimien­to equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero contratado en que se basa el error, le es excusable al cliente y, por tanto, invalidant­e del consentimi­ento, debiendo ser sancionado el banco con la anulabilid­ad del contrato.

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