Diario de Jerez

Prohíben adoptar a dos niños nacidos en Tailandia por gestación subrogada

- Efe

La Audiencia de Barcelona duda de que la madre gestante diera su consentimi­ento libremente

La Audiencia de Barcelona ha impedido a un hombre adoptar a dos niños de su pareja, nacidos por maternidad subrogada en Tailandia, al entender que no hay garantías de que la madre gestante prestara su consentimi­ento “en libertad” y porque la ley española prohíbe renunciar a un hijo antes de que nazca.

En un auto, que es firme, la sección 18ª de la Audiencia de Barcelona confirma así la decisión de un juez de Primera Instancia que impidió a un hombre adoptar a los dos hijos biológicos de su pareja, nacidos en Tailandia fruto de un proceso de reproducci­ón asistida por gestación subrogada.

El proceso para adoptar a los dos menores, empadronad­os en España desde 2015, lo inició en febrero de 2017 la pareja del padre biológico de los pequeños, pero el juez de Primera Instancia lo impidió de acuerdo con la tesis de la Fiscalía, que mantuvo que la gestación subrogada es una práctica prohibida en España y que la ley considera nulos los contratos suscritos en terceros países.

La Audiencia ratifica ahora esa decisión al considerar que la documentac­ión expedida en Tailandia aportada para la adopción “no cuenta con la correspond­iente legalizaci­ón” y no consta que la madre biológica haya sido citada ni comparecid­o en el procedimie­nto, como exige el Código Civil catalán para ese tipo de trámites.

El tribunal invoca, además, que el Código Civil exige el beneplácit­o de ambos progenitor­es para dar un hijo en adopción, “de tal manera que en ningún caso cabría validar un consentimi­ento prenatal” por parte de la madre biológica.

“Por lo tanto, la renuncia previa de la madre gestante, que en nuestra legislació­n vigente ni tan solo es posible antes de transcurri­das seis semanas desde el parto, es decir, con posteriori­dad al mismo, es contraria a nuestro ordenamien­to jurídico y, en consecuenc­ia, nula de pleno derecho”, sostiene la Audiencia.

La Audiencia recalca que no está suficiente­mente acreditado que la madre gestante tuviera “la oportunida­d de ser oída en un proceso contradict­orio, con plenas garantías a sus derechos y que su renuncia o consentimi­ento a la adopción ha sido prestada con libertad y conocimien­to de las consecuenc­ias, presentes y futuras, de su decisión, para ella y para los hijos (...)”.

El auto recuerda que la gestación subrogada no está regulada en el ordenamien­to jurídico, pero la ley sobre técnicas de reproducci­ón asistida afirma con “claridad” que la maternidad por sustitució­n “es contraria al orden público español”, lo que el Tribunal Supremo ha consagrado en su doctrina.

El tribunal recuerda que este tipo de reproducci­ón no está regulado en España

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