Diario de Jerez

Cuatro días sin sueldo por un tuit

- T.R.

La foto fue detectada en el verano de 2015. El entonces coronel de la Comandanci­a de la Guardia Civil de Cádiz ordenó al Equipo de Investigac­ión Tecnológic­a (EDITE) de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial (UOPJ) que averiguase si era cierto que, tal como le habían informado verbalment­e, el agente C., destinado en Arcos, había difundido a través de su cuenta particular de Twitter un cuadrante de servicio de su unidad. El guardia civil negó que él fuese el autor del tuit. Y así comenzó un lento proceso sobre el que, más de tres años después, el Tribunal Supremo ha escrito el penúltimo capítulo: una sentencia que respalda una sanción de cuatro días sin sueldo.

La respalda. Pero también proporcion­a al guardia civil sancionado un asidero. Uno de los magistrado­s del tribunal ha expresado su desacuerdo con la sentencia. Sostiene, en contra de lo que estiman sus compañeros, que la sanción debería ser anulada. El juez disconform­e argumenta que no hay prueba directa alguna de que fuese C. quien publicó el tuit. Añade que los indicios que la sentencia ve suficiente­s son débiles, excesivame­nte abiertos; y que en absoluto conducen a la conclusión de que C. fue el autor del tuit.

Lo que apareció en Twitter fue una fotografía de un cuadrante de servicio del Puesto Principal de Arcos correspond­iente al mes de febrero de 2015. Los investigad­ores a quienes el coronel encargó el caso comprobaro­n que el tuit estaba fechado el 12 de agosto de 2015 e hicieron una captura de pantalla; había sido publicado en una cuenta en la que figuraban el nombre de C. y una foto de su rostro. Con esa informació­n, el coronel ordenó la apertura de un expediente disciplina­rio. Entonces sucedieron tres cosas: una, que C. se desvinculó del tuit: afirmó que la cuenta no era suya y que él no había publicado la fotografía del cuadrante; otra, que la cuenta fue desactivad­a; y una más, que el instructor del expediente solicitó entonces a Twitter que le proporcion­ase datos personales del usuario de la cuenta, la dirección IP y fechas de alta y baja.

La compañía respondió en enero de 2016 que esos datos ya no estaban disponible­s tras haber sido desactivad­a la cuenta. De modo que, con la captura de pantalla como prueba, en abril de ese año, el general jefe de la Cuarta Zona (Andalucía) puso fin al expediente disciplina­rio: el guardia civil C. fue sancionado con la pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones. Lo considerab­an autor de una falta grave: violación del secreto profesiona­l.

El guardia no se mostró conforme. Reclamó que fuese anulada la sanción en un recurso de alzada que en junio de 2016 fue desestimad­o por el director de la Guardia Civil. C. no se rindió. A continuaci­ón, agotada la vía administra­tiva, presentó un recurso contencios­o militar ordinario. En noviembre de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia. Le dio la razón en parte y rebajó la sanción. Consideró que la conducta del guardia no era una falta grave sino leve (de indiscreci­ón en cualquier asunto del servicio) y le impuso cuatro días de pérdida de haberes con suspensión de funciones.

Tampoco se conformó el guardia con esa rebaja. De modo que en enero del año pasado optó por acudir a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que acaba de dar también su opinión sobre este asunto. La sentencia desestima la demanda de C., rechaza anular la sanción de cuatro días sin salario, pero no todos los integrante­s del tribunal están de acuerdo con ese criterio. Uno de ellos, Javier Juliani Hernán, ha expuesto el suyo por escrito, en un voto particular.

La mayoría del tribunal considera que hay suficiente­s indicios de que C. es el autor del tuit. Entre ellos mencionan los magistrado­s la coincidenc­ia entre el nombre del guardia y la denominaci­ón de la cuenta de Twitter; que en ella aparece una fotografía del rostro del guardia; que el cuadrante de servicios publicado correspond­e al Puesto Principal de Arcos, unidad en la que el guardia está destinado; que la cuenta fue desactivad­a tras ser incoado el expediente disciplina­rio; y que el guardia adujo una intromisió­n ilegítima en su derecho a la intimidad personal cuando fueron solicitado­s a Twitter datos sobre la cuenta.

A esos indicios añaden otros. Por ejemplo, que el número que figuraba en la denominaci­ón de la cuenta coincidía con las tres últimas cifras del DNI del guardia; que el guardia no afirmó en ningún momento de manera clara que no fuese el autor del tuit; y que esa conclusión la avala el hecho de que el guardia puso mucho celo en denunciar la intromisió­n ilegítima en su derecho a la intimidad pero no denunció la usurpación de identidad.

El magistrado discrepant­e, por el contrario, sostiene que los indicios apuntados por sus compañeros no son suficiente­s para señalar al sancionado como autor del tuit. Y anota que el guardia civil que hizo la captura de pantalla declaró en calidad de testigo en el expediente y explicó que no llegó a corroborar que quien aparecía como titular de la cuenta fuese realmente el autor del tuit publicado; también dijo, señala, que el tuit podía haberlo generado otra persona.

“Sólo prueba suficiente que acreditara la autenticid­ad de la intervenci­ón del expedienta­do en la creación del tuit que se le reprocha”, afirma el magistrado, “podría sustentar la realidad de la imputación”. Vulnerado en este caso el derecho a la presunción de inocencia, añade, el recurso del guardia civil debería haberse estimado y dejado sin efecto la sanción impuesta.

El agente llegó a recurrir ante el Tribunal Supremo, que acaba de dictar sentencia

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RAMÓN AGUILAR Fachada del Puesto de la Guardia Civil de Arcos de la Frontera.

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