El Xerez CD evita la liquidación al fallar la Audiencia contra el recurso de Tebas
La Audiencia Provincial falla a favor del club y anula la solicitud efectuada en su día por Javier Tebas, presidente de la LFP Contra esta sentencia caben recursos de casación y extraordinario
El Xerez CD recibió ayer una de sus mejores noticias de los últimos años. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha revocado la sentencia de liquidación de la sociedad y ha dado la razón a la entidad azulina, desestimando así la demanda interpuesta en su día por la Liga de Fútbol Profesional (LFP) al interpretar que el club no estaba cumpliendo con los requisitos exigidos por la Comisión de Seguimiento del concurso de acreedores y que, por tanto, incumplía el convenio.
El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz dictó sentencia de liquidación contra la sociedad el 4 de junio de 2015 a petición de Javier Tebas, presidente de la LFP que anteriormente había ejercido como abogado del concurso de acreedores de la entidad azulina y que había trabajado
El fallo considera que no convocar la Comisión de Seguimiento no es tan grave como para liquidar
también para el Deportivo realizando otras funciones.
Los dirigentes del Deportivo siempre mantuvieron que la medida era desproporcionada y que se encontraba fuera de lugar y optaron por defender sus derechos con los medios a su alcance. Presentaron recurso contra la sentencia que suponía prácticamente su muerte y ahora han obtenido la recompensa. La Audiencia deja sin efecto la primera resolución por el momento.
El fallo fue firmado el pasado 13 de diciembre de 2018 pero que no se conoció ayer. Textualmente dice: “Fallamos estimar el recurso apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Doña María Fernández Roche , en nombre y representación de la concursada Xerez Club Deportivo, S.A.D., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz de fecha 4 de junio de 2015, en los autos de Incidente Concursal número 1112/2014, tramitados en la Sección Quinta del Concurso seguido con el número 763 de 2009, a que este rollo se refiere, y, en su virtud, debemos revocar la sentencia dictada, que se deja sin efecto, acordando su lugar, desestimar la demanda interpuesta por la Liga Nacional del Fútbol Profesional (LFP), absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias”.
Contra la presente sentencia, resalta el auto que “no cabe recurso ordinario alguno y cabrían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conforme al acuerdo sobre criterios de admisión relativo a dichos recursos, adoptado por los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno no Jurisdiccional de 27 de enero de 2017”.
La sentencia, de 23 folios, detalla los problemas económicos y de todo tipo que han originado a la entidad la demanda de Liga y la posterior sentencia del Juzgado de lo Mercantil, como no poder percibir importantes cantidades pendientes en concepto de publicidad, derechos de televisión, la ayuda al descenso o impedirle el uso de Chapín.
El auto sobre la demanda de la LPF refleja, entre otras cosas: “Estimamos que la mera ausencia de convocatoria de la Comisión de Control y Seguimiento del cumplimiento del convenio no puede ser considerada como una infracción de las medidas limitativas de facultades patrimoniales del concursado convenido, cuando no se alega ni aprecia, que se haya producido acto dispositivo alguno. Por lo expuesto, este motivo de recurso ha de tener favorable acogida, lo que hace innecesario analizar los otros dos motivos de recurso, invocados con carácter subsidiario para el caso de ser desestimado el presente, relativos, respectivamente, al incumplimiento del art. 140 LC, que resulte improcedente, porque la sentencia apelada no se basa en la aplicación de dicho precepto para declarar la rescisión del convenio y, al pronunciamiento sobre costas, que dada la estimación de este motivo de recurso, implica que no proceda su imposición a la concursada”.
En consecuencia, prosigue que “procede revocar la sentencia apelada, que se deja sin efecto, acordando en su lugar, desestimar la demanda interpuesta por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP), acordando que no procede la rescisión del convenio, con los demás efectos legales inherentes, todo ello, sin perjuicio, de lo que pudiera acordarse en otro procedimiento, en su caso, en cuanto al incumplimiento del convenio por haber transcurrido ya el primer plazo previsto para junio de 2017, tras el descenso de categoría, según dispone la propia concursada en el tercer motivo de recurso”.
La Liga de Fútbol Profesional, una vez conocida la sentencia, lo normal es que recura dentro de los plazos legales establecidos. De este modo, los caminos de Tebas y el Xerez CD volverán a cruzarse.