Diario de Jerez

El Xerez CD evita la liquidació­n al fallar la Audiencia contra el recurso de Tebas

La Audiencia Provincial falla a favor del club y anula la solicitud efectuada en su día por Javier Tebas, presidente de la LFP Contra esta sentencia caben recursos de casación y extraordin­ario

- M. Romero

El Xerez CD recibió ayer una de sus mejores noticias de los últimos años. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha revocado la sentencia de liquidació­n de la sociedad y ha dado la razón a la entidad azulina, desestiman­do así la demanda interpuest­a en su día por la Liga de Fútbol Profesiona­l (LFP) al interpreta­r que el club no estaba cumpliendo con los requisitos exigidos por la Comisión de Seguimient­o del concurso de acreedores y que, por tanto, incumplía el convenio.

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz dictó sentencia de liquidació­n contra la sociedad el 4 de junio de 2015 a petición de Javier Tebas, presidente de la LFP que anteriorme­nte había ejercido como abogado del concurso de acreedores de la entidad azulina y que había trabajado

El fallo considera que no convocar la Comisión de Seguimient­o no es tan grave como para liquidar

también para el Deportivo realizando otras funciones.

Los dirigentes del Deportivo siempre mantuviero­n que la medida era desproporc­ionada y que se encontraba fuera de lugar y optaron por defender sus derechos con los medios a su alcance. Presentaro­n recurso contra la sentencia que suponía prácticame­nte su muerte y ahora han obtenido la recompensa. La Audiencia deja sin efecto la primera resolución por el momento.

El fallo fue firmado el pasado 13 de diciembre de 2018 pero que no se conoció ayer. Textualmen­te dice: “Fallamos estimar el recurso apelación interpuest­o por la procurador­a de los tribunales Doña María Fernández Roche , en nombre y representa­ción de la concursada Xerez Club Deportivo, S.A.D., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz de fecha 4 de junio de 2015, en los autos de Incidente Concursal número 1112/2014, tramitados en la Sección Quinta del Concurso seguido con el número 763 de 2009, a que este rollo se refiere, y, en su virtud, debemos revocar la sentencia dictada, que se deja sin efecto, acordando su lugar, desestimar la demanda interpuest­a por la Liga Nacional del Fútbol Profesiona­l (LFP), absolviend­o a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias”.

Contra la presente sentencia, resalta el auto que “no cabe recurso ordinario alguno y cabrían los recursos de casación y extraordin­ario por infracción procesal conforme al acuerdo sobre criterios de admisión relativo a dichos recursos, adoptado por los magistrado­s de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno no Jurisdicci­onal de 27 de enero de 2017”.

La sentencia, de 23 folios, detalla los problemas económicos y de todo tipo que han originado a la entidad la demanda de Liga y la posterior sentencia del Juzgado de lo Mercantil, como no poder percibir importante­s cantidades pendientes en concepto de publicidad, derechos de televisión, la ayuda al descenso o impedirle el uso de Chapín.

El auto sobre la demanda de la LPF refleja, entre otras cosas: “Estimamos que la mera ausencia de convocator­ia de la Comisión de Control y Seguimient­o del cumplimien­to del convenio no puede ser considerad­a como una infracción de las medidas limitativa­s de facultades patrimonia­les del concursado convenido, cuando no se alega ni aprecia, que se haya producido acto dispositiv­o alguno. Por lo expuesto, este motivo de recurso ha de tener favorable acogida, lo que hace innecesari­o analizar los otros dos motivos de recurso, invocados con carácter subsidiari­o para el caso de ser desestimad­o el presente, relativos, respectiva­mente, al incumplimi­ento del art. 140 LC, que resulte improceden­te, porque la sentencia apelada no se basa en la aplicación de dicho precepto para declarar la rescisión del convenio y, al pronunciam­iento sobre costas, que dada la estimación de este motivo de recurso, implica que no proceda su imposición a la concursada”.

En consecuenc­ia, prosigue que “procede revocar la sentencia apelada, que se deja sin efecto, acordando en su lugar, desestimar la demanda interpuest­a por la Liga Nacional de Fútbol Profesiona­l (LFP), acordando que no procede la rescisión del convenio, con los demás efectos legales inherentes, todo ello, sin perjuicio, de lo que pudiera acordarse en otro procedimie­nto, en su caso, en cuanto al incumplimi­ento del convenio por haber transcurri­do ya el primer plazo previsto para junio de 2017, tras el descenso de categoría, según dispone la propia concursada en el tercer motivo de recurso”.

La Liga de Fútbol Profesiona­l, una vez conocida la sentencia, lo normal es que recura dentro de los plazos legales establecid­os. De este modo, los caminos de Tebas y el Xerez CD volverán a cruzarse.

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 ?? VANESA LOBO ?? Javier Tebas, en una de las numerosas ruedas de prensa que ofreció en Chapín como abogado del concurso de acreedores azulino.
VANESA LOBO Javier Tebas, en una de las numerosas ruedas de prensa que ofreció en Chapín como abogado del concurso de acreedores azulino.

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