Sentencia de la UE a favor de Estévez en el conflicto de la marca ‘El Señorito’
El Tribunal General entiende que existe riesgo de confusión con la marca ‘Señorita’
El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha dado la razón a la empresa jerezana José Estévez en su conflicto con la firma Más Que Vinos Global de Dosbarrios (Toledo) por el registro de la marca comunitaria ‘El Señorito’, al considerar que existe riesgo de confusión con la marca ‘Señorita’.
Más Que Vinos Global había solicitado a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) el registro de ‘El Señorito’ para, entre otros productos, vinos y bebidas alcohólicas (excepto cervezas), a lo que se opuso en 2015 José Estévez SA alegando riesgo de confusión con su marca española ‘Señorita’, registrada para vinos y bebidas aperitivas.
En 2016, la Euipo estimó la oposición en su totalidad al considerar, en primer lugar, que las pruebas aportadas por la empresa jerezana demostraban un uso efectivo de la marca anterior para la ‘manzanilla’, y en segundo lugar, que existía riesgo de confusión para el público relevante.
Más Que Vinos Global solicitó entonces que se limitara el alcance de su marca a los ‘vinos’ (excepto manzanilla originaria de Sanlúcar de Barrameda) y ‘bebidas alcohólicas’ (excepto cerveza y manzanilla originaria de Sanlúcar).
El mismo día la empresa toledana interpuso un recurso ante la Euipo, que fue desestimado de nuevo por el riesgo de confusión, entre otras razones.
Más Que Vinos Global recurrió entonces ante el Tribunal General la resolución desestimatoria de la Euipo. Pero en su sentencia dictada ayer, el Tribunal General desestimó el recurso de la empresa toledana.
La corte, con sede en Luxemburgo, confirmó que el grado de atención del público pertinente es medio, ya que los productos designados por las marcas no se limitan a productos de gama alta o de precios elevados, de modo que no puede suponerse que los productos de que se trata sólo se consuman después de un proceso de ref lexión o de asesoramiento.
Además, compartió la apreciación de la Euipo según la cual los ‘vinos’ constituyen una categoría de productos comprendidos en las ‘bebidas alcohólicas, excepto cervezas’. Y añadió que el hecho de que la manzanilla esté reconocida como una denominación de origen protegida por la legislación de la Unión Europea no implica que deba ser considerado como una subcategoría de ‘vino’.
Por lo que respecta a la comparación de los signos, el Tribunal General afirmó que la Euipo consideró fundado que existe una similitud conceptual elevada entre los signos enfrentados.
Por tanto, no puede sostenerse que la Euipo no comparara de modo adecuado esos signos desde los puntos de vista gráfico, fonético y conceptual.
Sobre el riesgo de confusión, el Tribunal General señaló que el grado de atención del consumidor medio de vino es medio, que los productos designados son idénticos y que los signos enfrentados presentan una similitud gráfica media y fonética y conceptualmente elevada, de modo que hay riesgo de confusión.
Así pues, la corte desestimó las imputaciones formuladas por Más Que Vinos Global por inoperantes, infundadas o inadmisibles.