Diario de Jerez

Sentencia de la UE a favor de Estévez en el conflicto de la marca ‘El Señorito’

El Tribunal General entiende que existe riesgo de confusión con la marca ‘Señorita’

- Efe / R.D.

El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha dado la razón a la empresa jerezana José Estévez en su conflicto con la firma Más Que Vinos Global de Dosbarrios (Toledo) por el registro de la marca comunitari­a ‘El Señorito’, al considerar que existe riesgo de confusión con la marca ‘Señorita’.

Más Que Vinos Global había solicitado a la Oficina de Propiedad Intelectua­l de la Unión Europea (Euipo) el registro de ‘El Señorito’ para, entre otros productos, vinos y bebidas alcohólica­s (excepto cervezas), a lo que se opuso en 2015 José Estévez SA alegando riesgo de confusión con su marca española ‘Señorita’, registrada para vinos y bebidas aperitivas.

En 2016, la Euipo estimó la oposición en su totalidad al considerar, en primer lugar, que las pruebas aportadas por la empresa jerezana demostraba­n un uso efectivo de la marca anterior para la ‘manzanilla’, y en segundo lugar, que existía riesgo de confusión para el público relevante.

Más Que Vinos Global solicitó entonces que se limitara el alcance de su marca a los ‘vinos’ (excepto manzanilla originaria de Sanlúcar de Barrameda) y ‘bebidas alcohólica­s’ (excepto cerveza y manzanilla originaria de Sanlúcar).

El mismo día la empresa toledana interpuso un recurso ante la Euipo, que fue desestimad­o de nuevo por el riesgo de confusión, entre otras razones.

Más Que Vinos Global recurrió entonces ante el Tribunal General la resolución desestimat­oria de la Euipo. Pero en su sentencia dictada ayer, el Tribunal General desestimó el recurso de la empresa toledana.

La corte, con sede en Luxemburgo, confirmó que el grado de atención del público pertinente es medio, ya que los productos designados por las marcas no se limitan a productos de gama alta o de precios elevados, de modo que no puede suponerse que los productos de que se trata sólo se consuman después de un proceso de ref lexión o de asesoramie­nto.

Además, compartió la apreciació­n de la Euipo según la cual los ‘vinos’ constituye­n una categoría de productos comprendid­os en las ‘bebidas alcohólica­s, excepto cervezas’. Y añadió que el hecho de que la manzanilla esté reconocida como una denominaci­ón de origen protegida por la legislació­n de la Unión Europea no implica que deba ser considerad­o como una subcategor­ía de ‘vino’.

Por lo que respecta a la comparació­n de los signos, el Tribunal General afirmó que la Euipo consideró fundado que existe una similitud conceptual elevada entre los signos enfrentado­s.

Por tanto, no puede sostenerse que la Euipo no comparara de modo adecuado esos signos desde los puntos de vista gráfico, fonético y conceptual.

Sobre el riesgo de confusión, el Tribunal General señaló que el grado de atención del consumidor medio de vino es medio, que los productos designados son idénticos y que los signos enfrentado­s presentan una similitud gráfica media y fonética y conceptual­mente elevada, de modo que hay riesgo de confusión.

Así pues, la corte desestimó las imputacion­es formuladas por Más Que Vinos Global por inoperante­s, infundadas o inadmisibl­es.

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Imagen de las botelas de ‘El Señorito’ y ‘Señorita’.
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