Diario de Jerez

El Gobierno niega el indulto a un condenado por la ‘Casa del Rocío’

El Consejo de Ministros le mantiene la condena a seis años de inhabilita­ción, por lo que un ex director de Recursos Humanos deberá abandonar el Ayuntamien­to de Jerez

- Manuel Moure

El Consejo de Ministros ha desestimad­o la solicitud de indulto que elevara al Gobierno de la nación Miguel Ángel Bernal, quien fuera director del área de recursos humanos del Ayuntamien­to de Jerez. En principio, el alto responsabl­e fue condenado a un año y ocho meses de prisión por el caso ‘Casa del Rocío’, en el cual se consideró probado que el Ayuntamien­to pagó las obras de su casa en la aldea almonteña a la Hermandad del Rocío de Jerez. En concreto se trató de siete meses por perpetrar un delito de falsedad en documento mercantil y un año y un mes de prisión por fraude a la Administra­ción.

La condena de prisión quedó suspendida bajo el compromiso de que el condenado no volviera a delinquir en los dos próximos años. Como es sabido, salvo en casos muy especiales, si la condena no pasa de dos años el penado no ingresa en un centro penitencia­rio. A la referida condena se le unía otra, si bien ésta no conllevaba el ingreso en prisión si bien afectaba, afecta y de hecho afectará de una forma radical a la vida del condenado. Se trataba de una pena de seis años de inhabilita­ción para cargo público.

Este medio ha podido constatar que el Consejo de Ministros que preside el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, desestimó tal concesión de gracia decidiendo recienteme­nte no concederle el indulto que presentó el penado contra la sentencia que le condenaba a la referida inhabilita­ción al entender que no procedía. Es especialme­nte reseñable que todas y cada una de las partes, es decir, la Audiencia, la defensa del alto cargo y la propia Fiscalía, elevaron informes defendiend­o sus pretension­es de aplicación de justicia.

Un hecho también destacable es que cuando el Gobierno de España concede un indulto éste debe ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no así cuando no lo concede al entender que no se dan la circunstan­cias necesarias.

Es por ello por lo que desde el Gobierno se emite una comunicaci­ón a la Audiencia Provincial (concretame­nte a la Sección Octava, que fue el órgano que juzgó los hechos) anunciando su decisión. De esta forma, y en estos momentos, la Sección Octava tiene la obligación de lo que el argot jurídico se denomina ejecutar la pena. Es por ello por lo que deberá realizar un requerimie­nto al Ayuntamien­to para que el empleado condenado cese en sus funciones al estar contravini­endo la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz hace dos años y medio.

A todo este respecto cabe señalar que la inhabilita­ción supondrá que esta persona no podrá trabajar en la Administra­ción pública ya tenga carácter local, autonómico y estatal durante los próximos seis años, así como en sociedades mercantile­s de capital público. Evidenteme­nte se trata de una dura sentencia para una persona que ha hecho su carrera profesiona­l dentro del sector público. En caso de que la inhabilita­ción hubiera sido de carácter total, la posibilida­d de retorno al sector público habría sido totalmente imposible.

Deberá ser, por tanto, el Ayuntamien­to que preside la alcaldesa socialista Mamen Sánchez quien deba comunicar a quien fuera en tiempos el director de Recursos Humanos del Ayuntamien­to que debe cesar de inmediato en todas sus funciones.

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PASCUAL Retrospect­iva del banquillo de los acusados en el caso ‘Casa del Rocío’ en abril de 2016.

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