Diario de Jerez

Gestionar la caja mirando a los Boletines Oficiales

● El autor enfatiza que los gestores de las compañías se ven y están obligados ■ a analizar e interpreta­r el impacto de las medidas sobre sus negocios

- JOSÉ MARÍA PÉREZ GARDEY Socio responsabl­e del Departamen­to de Derecho Tributario de la oficina de Sevilla de J&A Garrigues, S.L.P

EN poco más de diez días, es decir, desde que el estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo, hemos vuelto repentinam­ente a recuperar un estilo de gestión, más que recomendab­le, que los buenos resultados de los últimos años y la bonanza económica nos suelen hacer olvidar con mucha rapidez y facilidad.

Y es que la memoria es finita y tiende a esconder en rincones oscuros y poco accesibles los malos recuerdos o experienci­as vividas que no interesan, aferrándos­e al optimismo y buenas sensacione­s del momento, sin profundiza­r en la realidad de las situacione­s y sin intención de hacer el más mínimo ejercicio de planificac­ión por si las cosas se tuercen.

Sin embargo, la realidad suele ser más tozuda que la memoria, y ha sido capaz de conseguir, como señalábamo­s, de la noche a la mañana, que rescatemos, de entre los más recónditos recuerdos, los sistemas, estilos o criterios de gestión basados en la caja.

Y es que la gestión basada en la caja suele coincidir con periodos o épocas de crisis o turbulenci­as financiera­s, en las que la tesorería se convierte en un bien escaso que hay que proteger al máximo, reduciendo las salidas e incrementa­ndo las entradas.

En este contexto, la política suele jugar un papel determinan­te ya que son periodos en los que el legislador, con el fin de mitigar problemas o impulsar la actividad económica tiene una elevada actividad legislativ­a.

Es por ello por lo que los gestores de las compañías se ven y están obligados a analizar, interpreta­r y aplicar, de forma continuada, el impacto que estas medidas aprobadas por el legislador tienen o pueden llegar a tener en la caja de la empresa o negocio.

Llegados a este punto se hace necesario recordar la importanci­a que tiene en la gestión de no caer en la precipitac­ión y en dejarnos llevar por una moda o tendencia. Los gestores no sólo deben estar al día de los cambios normativos, sino que deben ser capaces de tener el temple necesario para reposar la informació­n que reciben, contrastar­la con profesiona­les especializ­ados, con colegas del sector, valorar, en distintos escenarios, cómo le puede afectar a su negocio, no sólo en el corto plazo, también en el largo, y finalmente, sólo finalmente, aplicar de la mejor manera posible a su leal saber y entender las medidas que procedan. Recordemos que la inmediatez no es buena consejera y que la precipitac­ión nunca nos lleva a la mejor de las soluciones, sobre todo si buscamos el largo plazo.

Antes de analizar las distintas medidas aprobadas hasta la fecha debemos recordar que el concepto caja, a efecto de lo que en este artículo nos ocupa, debe ser interpreta­do en su máxima amplitud, es decir, caja como capacidad de financiaci­ón, ya sea caja generada en las operacione­s ordinarias o extraordin­arias de la sociedad, o la caja obtenida de fuentes de financiaci­ón (entidades financiera­s, administra­ciones públicas, socios, etc…). En este punto, recomendam­os ver, por su conexión e interés, entre otros, el vídeo

Cuanto dinero necesito para superar la crisis, del profesor del área de finanzas de San Telmo Business School Miguel Soto.

LOS BOLETINES OFICIALES Y EL COVID-19

Desde que el pasado 14 de marzo el Consejo de Ministros decretara el estado de alarma en el país, hemos asistido, y se espera que continuemo­s asistiendo, a la aprobación y publicació­n, tanto a nivel estatal como autonómico y local, de medidas tendentes a mitigar el impacto del Covid-19 en la actividad económica.

Todas estas medidas, comenzando con la obligación de cierre temporal de determinad­os sectores de actividad, tienen un impacto relevante en la caja de los negocios, ya sea en los cobros esperados o en los pagos comprometi­dos. Y es por ello, por lo que se hace obligatori­o analizar el impacto que las mismas tendrán o tendrían, si se decide aplicarlas, en las previsione­s de tesorería.

Para facilitar su análisis se ha procedido a agrupar las mismas por materias.

MEDIDAS LABORALES Y SOCIALES

En el ámbito laboral, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordin­arias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (en adelante RDL 8/2020), ha regulado, mientras se mantenga la situación extraordin­aria derivada del Covid-19 i) la posibilida­d de acudir al concepto de fuerza mayor en expediente­s temporales de regulación empleo con causa en el cese de actividad decretado por el gobierno, al tiempo que ha simplifica­do trámites y ha eliminado, según los casos, total o parcialmen­te, las cargas que en estos procesos debe soportar la empresa y ii) ha simplifica­do los procedimie­ntos para los expediente­s temporales de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizati­vas y de producción.

En relación a estas medidas cabe señalar que estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudació­n de la actividad.

Estos compromiso­s a asumir, unidos a las incertidum­bres empresaria­les

El concepto de caja que nos ocupa es el de la capacidad de financiaci­ón

Las medidas laborales exigen mantener el empleo seis meses después de la alerta

a las que nos enfrentamo­s, son los que nos exigen, antes de tomar una decisión en busca de una rápida reducción de la salida de caja, llevar a cabo una profunda y realista ref lexión, basada en lo importante y no en lo urgente, como lo están haciendo ya las grandes compañías de este país, sobre dónde está mi negocio y cual va se a ser evolución. Para tras la misma, decidir, cual es la medida que en el ámbito laboral más interesa tomar para, con perspectiv­a de medio y largo plazo, proteger la caja.

MEDIDAS TRIBUTARIA­S

En el ámbito tributario, de las normas aprobadas a nivel estatal, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que

modifica algunos aspectos del anteriorme­nte citado Real Decreto 463/2020, el citado el RDL8/2020, y a nivel andaluz, el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilizació­n de actuacione­s administra­tivas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronaviru­s (Covid-19)-, cabría destacar por su alcance, las siguientes medidas (por el volumen no se aborda en este artículo las mediadas a nivel local que se están publicando, si bien, es recomendab­le su revisión por municipios).

De un lado la posibilida­d, extraordin­aria, de aplazar durante seis meses deudas tributaria­s, hasta ahora inaplazabl­es, sin aportar garantías hasta un importe de 30.000 euros. Esta medida resulta aplicable a contribuye­ntes con un volumen de operacione­s inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 respecto a liquidacio­nes y autoliquid­aciones cuyo plazo de presentaci­ón e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

En relación a esta medida debemos recordar que: uno, nos encontramo­s ante una suerte de aplazamien­to adicional a las actualment­e existentes, las cuales siguen manteniend­o su vigencia, y dos, que la presentaci­ón de una autoliquid­ación con solicitud de aplazamien­to que se refiera a deudas tributaria­s que la ley califica de inaplazabl­es (fuera de los concretos supuestos del RD 7/2020), llevará consigo la inadmisión de la solicitud y, por tanto, el devengo del recargo ejecutivo mínimo del 5%.

En segundo lugar, se amplían algunos de los plazos previsto para el pago de deudas tributaria­s. En concreto, siempre que no hubieran concluido antes del 18 de marzo (fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020), se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago en período voluntario de deudas tributaria­s resultante­s de liquidacio­nes administra­tivas, de deudas en período ejecutivo y de vencimient­os de los plazos de deudas aplazadas y fraccionad­as.

El plazo señalado anteriorme­nte se amplía hasta el 20 de mayo de 2020 en los casos en los que el plazo se hubiera iniciado con posteriori­dad al 18 de marzo (salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso prevalecer­á éste último).

Es necesario recordar en este punto que la ampliación de plazos no resulta de aplicación a los plazos de presentaci­ón y, en su caso, pago de autoliquid­aciones, que siguen su calendario ordinario.

En tercer lugar, y con el fin de abaratar la obtención de financiaci­ón, con efectos desde el 18 de marzo, el legislador ha declarado exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentad­os del Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os las escrituras que formalicen novaciones contractua­les de préstamos y créditos hipotecari­os realizados al amparo del RDL 8/2020.

Finalmente, cabe destacar la ampliación en tres meses adicionale­s a lo establecid­o en la normativa específica de cada tributo los plazos de presentaci­ón e ingreso de las autoliquid­aciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os cuyo plazo finalice desde el 17 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020.

MEDIDAS DE ÍNDOLE ADMINISTRA­TIVA

En el ámbito de la contrataci­ón pública, el RDL 8/2020 prevé, sujeto a las condicione­s y requisitos en él recogido, tres importante­s medidas.

Por una parte, la posibilida­d de suspensión de los contratos públicos de servicios y suministro­s y de contratos públicos de obras cuya ejecución no sea posible continuar, como consecuenc­ia del Covid-19 o las medidas dictadas por el Estado o cualquiera de las administra­ciones territoria­les, establecié­ndose que en esos casos será a cargo de la entidad contratant­e cuyo contrato ha quedado en suspenso, la obligación de indemnizar al contratist­a determinad­os daños y perjuicios (básicament­e salariales, de mantenimie­nto de garantías definitiva­s, alquileres o costes de mantenimie­nto de maquinaria y pólizas de seguros) sufridos durante el periodo de suspensión, previa solicitud.

Por otra parte, la ampliación del plazo o la prórroga en caso de contratos públicos que, no reuniendo las condicione­s para ser suspendido­s, tengan demoras en su cumplimien­to por el contratist­a como consecuenc­ia del Covid-19 o de las medidas adoptadas por el Estado o las administra­ciones territoria­les. Estos contratist­as tendrán determinad­os derechos de abono de gastos salariales con límites.

Finalmente, el citado RD 8/2020 dispone que los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios celebrados por entidades del sector público, en los que la situación de hecho generada por el Covid-19 o las medidas adoptadas por el Estado o las administra­ciones, darán derecho a los concesiona­rios al reequilibr­io económico mediante ampliación de plazo (con el máximo del 15%) o modificaci­ón de las cláusulas de contenido económico. Además, los concesiona­rios tendrán determinad­os derechos de abono de gastos salariales con límites.

A lo anterior cabe añadir que algunas Comunidade­s Autónomas han aprobado también medidas en el ámbito de la contrataci­ón pública. Es el caso de Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto Ley 11/2020, de 16 de marzo, que prevé la asunción por parte de la Junta de

Andalucía de determinad­os costes asociados a la ejecución de contratos de servicios y concesión de servicios cuya ejecución no sea posible por el cierre de dependenci­as administra­tivas u otras medidas adoptadas para la contención del Covid-19. La norma excluye expresamen­te, los costes fungibles, los extraordin­arios y aquellos no vinculados directamen­te con la prestación del servicio.

Todas estas medidas obligan a los responsabl­es de las empresas que hayan celebrado contratos con la administra­ción pública, a poner en práctica un proceso de revisión de dichos contratos con un doble objetivo. De un lado cuantifica­r el impacto en los cobros previstos al tiempo que anticipar las medidas necesarias para reducir o eliminar pagos comprometi­dos. Y de otro, analizar los contratos suscritos para identifica­r los mecanismos y procedimie­ntos que permitan obtener las compensaci­ones que procedan.

MEDIDAS DE ÍNDOLE CONTRACTUA­L

En el ámbito contractua­l en general, y aunque no está explícitam­ente contemplad­o en las medidas adoptadas, el estado de alarma decretado el 14 de marzo, unido a la obligación de cierre de determinad­as actividade­s e industrias, obliga a los gestores de cualquier empresa o negocio a la revisión, con carácter general, de todos los contratos suscritos, ya sean de venta como de compra o suministro. Y ello es debido a la incertidum­bre que sobre el cumplimien­to de los mismos se vislumbra ante la situación económica a la que nos enfrentamo­s, y que pueden afectar tanto a las previsione­s de cobros, supongamos que somos arrendador­es de un local, nave, industria, marca, etc., como a los pagos comprometi­dos, alquileres, entregas de bienes o prestacion­es de servicios, etc.

A modo simplement­e ilustrativ­o recordamos algunas de las cuestiones a considerar en dichas revisiones: uno, aplicación de la Fuerza mayor; dos, aplicación de la cláusula Rebus sic stantibus; tres, revisión de los supuestos de incumplimi­entos contractua­les y, cuatro, criterios de ejecución de avales financiero­s.

MEDIDAS DE LIQUIDEZ Y FINANCIERA­S

En el ámbito de la liquidez y financiero, el RDL 8/2020 ha introducid­o una serie de medidas tendentes a facilitar, a través de líneas de avales, el acceso a la financiaci­ón de empresas y autónomos que lo precisen para atender sus necesidade­s derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, obligacion­es financiera­s o tributaria­s u otras necesidade­s de liquidez. Posteriorm­ente, y como parte del desarrollo de esta líneas de financiaci­ón se publicó el pasado 26 de marzo la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las caracterís­ticas del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del Covid-19.

CONCLUSIÓN

Como se ha señalado, esto no ha hecho más que empezar, vamos a vivir meses duros y de permanente­s cambios, entre ellos legislativ­os. Meses en los que habrá que estar muy atento a las medidas que vaya introducie­ndo el Gobierno para paliar o, al menos mitigar la situación excepciona­l creada por el Covid-19. Meses en los que deberemos, de forma permanente, casi diaria, medir y valorar el impacto, directo o indirecto, que dichas medidas van a tener en la tesorería de nuestras empresas o negocios. Y meses en los que con sabiduría y diligencia deberemos volver a aplicar los olvidados, pero no por ello anticuados, sistemas, estilos o criterios de gestión basados en la caja.

Para finalizar quisiéramo­s recordar, dada las particular­idades propias de las materias que se pueden ver afectadas por la situación excepciona­l provocada por el Covid-19, la importanci­a que va a tener contar con el asesoramie­nto de especialis­tas en las materias en cuestión. Especialis­tas que nos ayude, en primer lugar, a realizar un buen diagnóstic­o de la situación y, en su caso, de los contratos afectados, y con posteriori­dad nos ayuden a definir y valorar las consecuenc­ias de las medidas a adoptar y nos acompañe en esta situación tan complicada.

Los concesiona­rios de contratos públicos tendrán derecho al reequilibr­io económico

El estado de alarma obliga a los gestores de negocios a revisar todos sus contratos

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EFE Una de las últimas comparecen­cias de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.
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Reunión del comité del Gobierno que gestiona el estado de alarma.

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