Diario de Jerez

¿Qué ocurre con el IVA de los palcos y sillas?

-

El impuesto de valor añadido (IVA) apenas tendrá incidencia en el asunto de la devolución de los palcos. Aunque algunos cofrades confunden los términos, son temas distintos que van por separado. El IVA del 21% devengado por el consejo al importe del palco, en caso de una devolución, no tendría ningún registro contable al tratarse de una transacció­n dentro del mismo periodo a declarar. En el caso de que el abonado no solicitara la devolución, podría quedar como depósito de cara a la reserva del próximo año y estaría destinado a futuras regulariza­ciones. Hay que recordar que la Unión de Hermandade­s elevó un recurso ante la Agencia Tributaria que está pendiente de resolución. En el expediente se solicitaba que se fuera mantenida la exención ya contemplad­a en su día por el TEARA —a través de un recurso anterior— o, subsidiari­amente, le fuera de aplicación un tipo más reducido dado el carácter religioso y cultural de la actividad desarrolla­da. En ambos casos, se procedería a la devolución total o parcial de lo repercutid­o a los abonados.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain