Prohibidas las barbacoas y quemas agrícolas en zonas forestales
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible recuerda que desde el 1 de junio y hasta el 15 de octubre, época de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía, queda prohibida la realización de barbacoas, aún en zonas habilitadas para tal fin (áreas recreativas), las quemas agrícolas y también la circulación de vehículos a motor por los espacios forestales y de inf luencia forestal, que son aquellos terrenos agrícolas y urbanos situados a menos de 400 metros de los forestales.
La medida, que tiene como objetivo evitar situaciones negligentes que deriven en un siniestro forestal, está regulada en función de la normativa que, con carácter permanente, establece estas prohibiciones durante todo el periodo de alto riesgo.
En cuanto a las excepciones, siempre bajo autorización expresa y previa de la Junta, se permiten las barbacoas en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo.
En lo que respecta al tránsito de vehículos a motor, solo es posible en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados o la celebración de romerías.