El juez dice que no se vulneraron los derechos del PP en el pleno
● Desestima su recurso tras aprobarse por urgencia el presupuesto municipal
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jerez ha determinado que el gobierno municipal no vulneró los derechos fundamentales de los concejales del PP cuando se convocó y se aprobó de manera definitiva el presupuesto municipal del pasado año. La repetición del pleno en el que se dio vía libre al documento contable (se celebró una sesión en agosto y otra en septiembre) ha sido clave para que el juez haya desestimado el recurso que presentó la formación popular meses atrás y, de este modo, ratificar indirectamente su aprobación.
La previsión de ingresos y gastos del pasado ejercicio fue llevada a sesión plenaria en dos ocasiones. La primera fue el 14 de agosto de 2020 donde salió adelante. No obstante, tanto antes como durante y después de la sesión el PP denunció que el pleno se había convocado sin estar justificada la urgencia, además de no haberle permitido acceder a la documentación del expediente presupuestario hasta pocas horas antes de su inicio.
Por este motivo, días después presentó ante el Juzgado un recurso contencioso por vulneración de derechos en dos actos administrativos del Ayuntamiento: por un lado, la convocatoria del pleno y, por otro, la aprobación del presupuesto. El escrito fue admitido a trámite por el Juzgado a principios de septiembre. Sin embargo, días más tarde, el gobierno municipal decidió volver a convocar un nuevo pleno para aprobar otra vez el presupuesto, una sesión que en este caso no se hizo por el procedimiento de urgencia. Tal y como reconocía en la sesión la delegada de Economía, Laura Álvarez, se había adoptado esta decisión para tratar de dar seguridad jurídica a la previsión contable tras el recurso presentado por el PP.
Mientras tanto, el recurso continuó adelante y fue el pasado 18 de marzo cuando el Juzgado de lo Contencioso emitió su sentencia, que fue dada a conocer en la tarde de este miércoles por el ejecutivo municipal. Aunque la Fiscalía sí puso en duda el procedimiento seguido para convocar el pleno de agosto ya que, a su entender, no estaba justificada correctamente la urgencia, el juez no entra a valorar la legalidad de la convocatoria ni de los acuerdos adoptados en esa sesión. Así, razona que el acuerdo válido que dio vía libre al presupuesto municipal del pasado año se produjo cuando el pleno lo ratificó a mediados de septiembre, un acto que no fue recurrido por la formación popular.
Por este motivo, el juez considera que, tal y como determina la jurisprudencia, el derecho de los representantes públicos “solo podrá considerarse violado si
El juez apunta que el presupuesto no se aprobó en agosto sino en septiembre
El fallo no es firme pero el Partido Popular ya estudia recurrirlo ante el TSJA
las aducidas contravenciones de las normas internas de las asambleas afectan al núcleo de los derechos y facultades de los representantes”. En este caso, se razona que el “núcleo esencial del derecho de los recurrentes” es la aprobación del presupuesto municipal y este acto administrativo se produjo en la sesión de septiembre, de ahí que considere que los derechos fundamentales de los ediles del PP no hayan sido vulnerados.
El fallo, que condena al Partido Popular a pagar las costas, no es firme por lo que cabe recurso de apelación ante el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía). De hecho, la formación popular tiene previsto recurrir el fallo.