Diario de Jerez

LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: BENEFICIOS E INCONVENIE­NTES

- AURELIA MARÍA ROMERO COLOMA

Plo general, se ha considerad­o que la medida familiar de guarda y custodia compartida podría dar satisfacci­ón más adecuada al bienestar de los hijos menores de edad. El hecho, en sí mismo, de poder pasar un tiempo con su padre y otro período de tiempo con su madre, se estima, por la Psicología actual, como altamente beneficios­o para la salud integral y el desarrollo de la personalid­ad del hijo. Tengamos en cuenta que, salvo casos excepciona­les, los hijos desean convivir con su padre y con su madre, porque éstos pueden haberse divorciado entre ellos, pero los hijos no se divorcian de sus progenitor­es. En este sentido, hay que velar para que el hijo sufra lo menos posible ante estas situacione­s que, en la mayoría de los casos, le resultan al menor incomprens­ibles.

Hay que partir, en principio, del hecho de que ambos progenitor­es han de ser individual­mente adecuados para el ejercicio de la guarda y custodia compartida. Esto quiere decir que no en todos los supuestos que puedan presentars­e en la práctica forense se va a poder optar por esta igualitari­a medida.

Para otorgar la custodia compartida, hay que tener en cuenta que es precisa una cierta uniformida­d de criterios o, al menos de semejanza, respecto a la forma de vida que el menor ha de tener. Hay que tomar en considerac­ión que el otorgamien­to de esta medida puede implicar, y conllevar, una situación de ‘peregrinaj­e’, es decir, de continuos viajes o desplazami­entos del hijo entre los domicilios y residencia­s habituales de sus progenitor­es. Se trata de un peregrinaj­e que puede ser diario, semanal, quincenal, mensual, trimestral o semestral, admitiendo muchas variantes. Este peregrinaj­e puede afectar al desarrollo psicoemoci­onal del hijo, especialme­nte cuando se trata de un menor de muy corta edad. Es un ‘trasiego’ que no le beneficia en absoluto, ya que el menor necesita un lugar fijo de permanenci­a, con normas, hábitos y rutinas diarias, un domicilio estable o lo más estable posible.

Tampoco es aconsejabl­e la adopción de esta medida familiar cuando entre los progenitor­es se producen continuos enfrentami­entos o altercados, lo cual, como fácilmente puede entenderse, suele generar una situación de inquietud y desasosieg­o en el menor, que no es recomendab­le para su desarrollo psicoafect­ivo.

Otro de los motivos por los que se desaconsej­a la adopción de esta medida es cuando existe una situación de conflictiv­idad del hijo con sus progenitor­es o con uno de ellos. En este supuesto, incluso se ha estimado procedente modificar la medida de custodia compartida que, en su día, se otorgó.

Cuando los progenitor­es presentan diferencia­s de estilos educativos, también se desaconsej­a el otorgamien­to o la adopción de la custodia compartida, al implicar desacuerdo­s y tensiones constantes entre las partes, derivando, en consecuenc­ia, en una desarmonía palpable para el hijo.

En el supuesto de horarios laborales o profesiona­les desajustad­os o ‘imposibles’, es igualmente desaconsej­able la concesión de esta medida familiar. Un progenitor que mantenga una amplísima jornada laboral, por ejemplo, un ejecutivo que suele presentar desfase de horarios, no es la situación más adecuada para la adopción de la custodia compartida, al no existir un tiempo disponible y libre para que el progenitor pueda estar con el hijo, compartien­do las tareas del colegio y, en definitiva, disfrutand­o ambos de la mutua compañía. Cuando uno de los progenitor­es carece efectivame­nte de flexibilid­ad horaria en su trabajo o profesión, de forma que le es imposible la asunción de las responsabi­lidades diarias en la toma de decisiones que afecten al hijo, tanto a nivel educativo como sanitario, obviamente no es aconsejabl­e el otorgamien­to de dicha medida.

Y, por último, tampoco cabe otorgar la custodia compartida cuando la concesión de la misma pueda generar en el hijo inestabili­dad emocional, es decir, un perjuicio concretado en su inestabili­dad a nivel afectivo o psíquico, lo que incluso podría redundar negativame­nte en su rendimient­o escolar. Este supuesto se suele dar cuando la custodia la ostenta de forma exclusiva, por ejemplo, la madre, con una fuerte referencia estabiliza­dora. En este supuesto, la atribución de la custodia compartida podría resultar perjudicia­l para el hijo, al privarle de una referencia estable de forma continuada. En este mismo sentido, tampoco se debe otorgar esta medida cuando la petición de la misma responde no al interés o beneficio del hijo, sino a otros intereses más o menos espurios e inconfesab­les.

Es oportuno, también, reseñar que la custodia compartida se establece, cuando se otorga, en beneficio del hijo, pero, asimismo, en pro de que ambos progenitor­es se hagan cargo de la educación y del desarrollo psicoafect­ivo del menor. Cuando ello no es posible y uno de los progenitor­es, por su desfase horario laboral o profesiona­l, suele dejar a su hijo con los abuelos, no es aconsejabl­e tampoco la adopción de esta medida. Tengamos en cuenta que la custodia compartida se otorga y establece para los progenitor­es, como he dicho antes, pero no para los abuelos, los cuales han de cumplir otras funciones en el marco de las relaciones familiares.

Por todo ello, aunque la medida de custodia compartida, en la actualidad, se contemple como la más beneficios­a para el hijo menor de edad, no cabe duda que, en determinad­os supuestos, como los que han sido citados aquí, no es la más recomendab­le por las razones apuntadas.

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