Diario de Jerez

El Tribunal Supremo ratifica el archivo de la causa contra García-Pelayo por la Gürtel

● En un nuevo auto, rechaza el recurso del fiscal y de unas ex parlamenta­rias del PSOE ● Reitera que la ex alcaldesa no tuvo constancia de las irregulari­dades del procedimie­nto de contrataci­ón

- E. M. Cañas

El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la reapertura de la causa contra la ex alcaldesa María José García-Pelayo por los contratos que el Ayuntamien­to suscribió con empresas de la trama Gürtel en 2004. En un auto fechado a mediados del pasado mes y adelantado por Diario de Jerez en su edición web en la mañana de ayer, el Alto Tribunal reitera su negativa a reactivar la investigac­ión sobre estas adjudicaci­ones tras haberlo descartado ya en mayo del año pasado. Fuentes de la formación consultada­s por este periódico han señalado que esta decisión supone el archivo definitivo de esta causa.

El Supremo ya había rechazado reabrir la investigac­ión en mayo del año pasado

La petición de retomar la causa fue solicitada tanto por la Fiscalía como por una de las acusacione­s populares, concretame­nte dos ex parlamenta­rias socialista­s valenciana­s (Carmen Ninet y Cristina Moreno), tras las afirmacion­es realizadas por Isabel Jordán, una de las administra­doras de las empresas que contrató con el Ayuntamien­to, que en la vista oral celebrada en la Audiencia Nacional aseguró que se habían amañado los contratos. Tras estas declaracio­nes, algunas de las partes pidieron al Supremo que se reabriera la causa contra la ex regidora jerezana, que ya había sido archivada en 2016.

En mayo del año pasado, el Tribunal Supremo ya rechazó reactivar la investigac­ión; sin embargo, el auto fue recurrido tanto por la Fiscalía como por algunas de las acusacione­s populares. Ahora, en un nuevo auto, fechado el pasado 16 de abril y cuyo ponente ha sido el magistrado Pablo Llanera, reincide en los argumentos para mantener la causa sobreseída.

Así, el Alto Tribunal vuelve a reiterar que los hechos analizados (la contrataci­ón a dedo de

“La alcaldesa firmó las contrataci­ones en la confianza de ser correctas”, dice el auto

tres empresas para que gestionara­n la promoción de la ciudad en la edición de Fitur en Madrid en 2004) están prescritos, uno de los motivos por el que se dio por finalizada la causa tanto en el Supremo (que investigó a Pelayo) como en la Audiencia Nacional (que absolvió a los técnicos municipale­s que participar­on en el procedimie­nto administra­tivo).

Para empezar, el Supremo recuerda que en el auto de mayo de 2020 donde rechazó la reapertura ya reiteraba que no apreciaba “base indiciaria” que apuntara que García-Pelayo “hubiera firmado con conciencia” unas adjudicaci­ones a estas empresas que se habían realizado mediante una tramitació­n administra­tiva irregular. Así, en el pronunciam­iento judicial se apunta: “La alcaldesa firmó estas contrataci­ones, como las restantes, en la confianza de estar correctas las propuestas que el equipo consistori­al preparó y que le ponían a la firma”.

Tras esto analiza la prescripci­ón de los hechos investigad­os. En los últimos meses de 2004 entró en vigor un cambio del Código Penal donde ampliaba el tiempo de prescripci­ón para los delitos de prevaricac­ión (pasó de 10 a 15 años). Sin embargo, no fue hasta 2014 cuando la Audiencia Nacional abrió las diligencia­s de investigac­ión contra la ex alcaldesa. La Fiscalía sostenía que, aunque las adjudicaci­ones se hicieron en enero de 2004, hubo procedimie­ntos administra­tivos posteriore­s como el pago de los servicios realizados, que se realizaron a final de año, de ahí que entendiese que el nuevo plazo de prescripci­ón debía aplicarse a estas decisiones administra­tivas.

Sin embargo, este argumento nunca ha sido compartido por el Supremo, que ha insistido en sus distintos pronunciam­ientos que el pago es una consecuenc­ia de actos precedente­s, por lo que el hecho presuntame­nte delictivo debe suscribirs­e a la adjudicaci­ón. De hecho, en este nuevo auto incide en este aspecto.

En este sentido, señala: “No puede acogerse que la orden de pagar los servicios ejecutados y obtenidos a partir de una contrataci­ón irregular sea, en sí misma, una decisión susceptibl­e de constituir un delito autónomo de prevaricac­ión”. “Existe la obligación de pago cuando la deuda guarda correspond­encia real con la obtención de una prestación y cuando esta surge de un acto administra­tivo dotado de plena eficacia”, añade.

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VANESA LOBO María José García-Pelayo, durante una rueda de prensa en 2019.

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