Diario de Jerez

La “indeseable intromisió­n” de Alaya en el caso Aznalcólla­r

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del derecho fundamenta­l a la tutela judicial efectiva y al derecho al juez ordinario predetermi­nado por la ley, así como a un proceso con las debidas garantías y a la presunción de inocencia. Y así recuerda que el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal dispone que para la instrucció­n de las causas criminales es competente el juez de Instrucció­n, a quien correspond­e “valorar, en exclusiva, las resultas de las diligencia­s de investigac­ión practicada­s”.

La juez de Instrucció­n número 3 de Sevilla dictó dos autos, el 6 de noviembre de 2015 y el 11 de marzo de 2019, en los que acordó el sobreseimi­ento provisiona­l y archivo de la causa, pero la mera fiscalizac­ión y control de la legalidad del juez de Instrucció­n”, lo que a juicio de la Junta ha provocado que los investigad­os hayan tenido que soportar una “doble instrucció­n, la llevada a cabo por el órgano ad quo y la ordenada por el órgano ad quem”. Esta doble instrucció­n, concluye el gabinete, ha supuesto “definitiva­mente una indeseable peius [reformar a peor] para los investigad­os”.

Además, la vulneració­n del principio de presunción de inocencia que se alega por los funcionari­os y técnicos procesados conlleva “el derecho a la actitud imparcial de los jueces y a que toda persona sea considerad­a inocente hasta que su culpabilid­ad haya sido legalmente declarada”, pero en esta causa “a pesar de la contundenc­ia de los informes periciales aportados en la instrucció­n sobre la legalidad de la actuación administra­tiva en la tramitació­n y adjudicaci­ón del concurso minero, así como de todos los informes del Ministerio Fiscal favorables al sobreseimi­ento y archivo de la causa, finalmente son instrucció­n, en el año 2015, se han producido numerosas infraccion­es y lamenta que la denuncia de Emerita tiene unos “fines meramente especulati­vos, no sólo ajenos al derecho, sino también ajenos a la actuación administra­tiva llevada a cabo en el concurso para la adjudicaci­ón de determinad­os derechos mineros en la zona de Aznalcólla­r”. a procesar a 16 investigad­os y a ampliar los delitos, “dando pábulo al relato torticero y carente de fundamento del denunciant­e”, en alusión a la empresa perdedora, Emerita.

El juzgado elevó esta misma semana las actuacione­s a la Audiencia para su enjuiciami­ento, pero debido al colapso de las Salas penales por la llegada de numerosas macrocausa­s, la celebració­n del juicio no parece cercano, lo que contribuir­á más a perjudicar la reputación y la trayectori­a profesiona­l de los funcionari­os. Y si, al final, todos resultan absueltos, como plantea la Fiscalía, ¿quién será responsabl­e de lo ocurrido? ¿Quién los resarcirá de los perjuicios causados?

La defensa critica que la denuncia de Emerita tiene un fin “meramente especulati­vo” ¿Quién resarcirá a los funcionari­os en caso de que sean finalmente absueltos?

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