La “indeseable intromisión” de Alaya en el caso Aznalcóllar
del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, así como a un proceso con las debidas garantías y a la presunción de inocencia. Y así recuerda que el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que para la instrucción de las causas criminales es competente el juez de Instrucción, a quien corresponde “valorar, en exclusiva, las resultas de las diligencias de investigación practicadas”.
La juez de Instrucción número 3 de Sevilla dictó dos autos, el 6 de noviembre de 2015 y el 11 de marzo de 2019, en los que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, pero la mera fiscalización y control de la legalidad del juez de Instrucción”, lo que a juicio de la Junta ha provocado que los investigados hayan tenido que soportar una “doble instrucción, la llevada a cabo por el órgano ad quo y la ordenada por el órgano ad quem”. Esta doble instrucción, concluye el gabinete, ha supuesto “definitivamente una indeseable peius [reformar a peor] para los investigados”.
Además, la vulneración del principio de presunción de inocencia que se alega por los funcionarios y técnicos procesados conlleva “el derecho a la actitud imparcial de los jueces y a que toda persona sea considerada inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”, pero en esta causa “a pesar de la contundencia de los informes periciales aportados en la instrucción sobre la legalidad de la actuación administrativa en la tramitación y adjudicación del concurso minero, así como de todos los informes del Ministerio Fiscal favorables al sobreseimiento y archivo de la causa, finalmente son instrucción, en el año 2015, se han producido numerosas infracciones y lamenta que la denuncia de Emerita tiene unos “fines meramente especulativos, no sólo ajenos al derecho, sino también ajenos a la actuación administrativa llevada a cabo en el concurso para la adjudicación de determinados derechos mineros en la zona de Aznalcóllar”. a procesar a 16 investigados y a ampliar los delitos, “dando pábulo al relato torticero y carente de fundamento del denunciante”, en alusión a la empresa perdedora, Emerita.
El juzgado elevó esta misma semana las actuaciones a la Audiencia para su enjuiciamiento, pero debido al colapso de las Salas penales por la llegada de numerosas macrocausas, la celebración del juicio no parece cercano, lo que contribuirá más a perjudicar la reputación y la trayectoria profesional de los funcionarios. Y si, al final, todos resultan absueltos, como plantea la Fiscalía, ¿quién será responsable de lo ocurrido? ¿Quién los resarcirá de los perjuicios causados?
La defensa critica que la denuncia de Emerita tiene un fin “meramente especulativo” ¿Quién resarcirá a los funcionarios en caso de que sean finalmente absueltos?