El Supremo rechaza fijar un plazo para limpiar Palomares
● Dice que el Consejo de Seguridad Nuclear no es competente para ejecutar el Plan de Rehabilitación
El Tribunal Supremo (TS) ha concluido que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no es órgano competente para “adoptar medidas tendentes a fijar un plazo” en el que llevar a cabo la ejecución del Plan de Rehabilitación para limpiar las más de 40 hectáreas de suelo contaminadas con plutonio y americio en Palomares (Almería), que considera “área de exposición perdurable a la radiactividad” con “efectos residuales”.
La sentencia, hecha pública ayer, desestima el recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción y señala que la Audiencia Nacional (AN) acertó cuando, pese a que hubo dos votos particulares en sentido contrario, indicó que el CSN “carece de competencias en cuanto a la ejecución material de planes” al tiempo que rechaza que pueda considerarse Palomares un “almacén radiactivo ilegal” o un “cementerio nuclear al aire libre”.
El Supremo examina en una escueta resolución de 28 páginas que la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear limita las funciones del regulador atómico a la elaboración de informes, habilitación e inspección y control; propuesta normativa y elaboración de instrucciones, guías y circulares de carácter técnico; de información, asesoramiento e investigación; y coordinación con otros organismos, entidades o administraciones”.
Frente a lo que sostiene el colectivo conservacionista, el alto tribunal mantiene que Palomares es un “área de exposición perdurable a la radiactividad” y reprocha que se refiera a la situación en la zona desde hace más de medio siglo como una “catástrofe que está pendiente de solución definitiva” o una “emergencia inacabada”.
Subraya que, “con independencia de las expresiones que emplea” Ecologistas en Acción, “lo cierto es que Palomares encaja en la noción de área de exposición perdurable a la que se refiere el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones ionizantes aprobado por Real Decreto 783/2001, en cuyo Anexo-I se define la exposición perdurable como la exposición resultante de los efectos residuales de una emergencia radiológica o del ejercicio de una práctica o actividad laboral del pasado”.
“Como señala la Abogacía del Estado en su escrito de oposición en este caso nos encontramos en un supuesto comprendido en la primera parte de la definición, al ser consecuencia de una situación de emergencia radiológica tras el accidente de los dos aviones”, traslada.
El Supremo circunscribe las formas de intervención que puede adoptar el CSN en situaciones de exposición perdurable a las que se enumeran en los artículos 58 y 61 de Real Decreto 783/2021, y entre las que, según destaca, “no se incluye la de fijar un plazo para llevar a efecto el almacenamiento temporal de una cantidad de metros cúbicos de tierra contaminada”.