Diario de Jerez

El Supremo rechaza fijar un plazo para limpiar Palomares

● Dice que el Consejo de Seguridad Nuclear no es competente para ejecutar el Plan de Rehabilita­ción

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El Tribunal Supremo (TS) ha concluido que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no es órgano competente para “adoptar medidas tendentes a fijar un plazo” en el que llevar a cabo la ejecución del Plan de Rehabilita­ción para limpiar las más de 40 hectáreas de suelo contaminad­as con plutonio y americio en Palomares (Almería), que considera “área de exposición perdurable a la radiactivi­dad” con “efectos residuales”.

La sentencia, hecha pública ayer, desestima el recurso de casación interpuest­o por Ecologista­s en Acción y señala que la Audiencia Nacional (AN) acertó cuando, pese a que hubo dos votos particular­es en sentido contrario, indicó que el CSN “carece de competenci­as en cuanto a la ejecución material de planes” al tiempo que rechaza que pueda considerar­se Palomares un “almacén radiactivo ilegal” o un “cementerio nuclear al aire libre”.

El Supremo examina en una escueta resolución de 28 páginas que la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear limita las funciones del regulador atómico a la elaboració­n de informes, habilitaci­ón e inspección y control; propuesta normativa y elaboració­n de instruccio­nes, guías y circulares de carácter técnico; de informació­n, asesoramie­nto e investigac­ión; y coordinaci­ón con otros organismos, entidades o administra­ciones”.

Frente a lo que sostiene el colectivo conservaci­onista, el alto tribunal mantiene que Palomares es un “área de exposición perdurable a la radiactivi­dad” y reprocha que se refiera a la situación en la zona desde hace más de medio siglo como una “catástrofe que está pendiente de solución definitiva” o una “emergencia inacabada”.

Subraya que, “con independen­cia de las expresione­s que emplea” Ecologista­s en Acción, “lo cierto es que Palomares encaja en la noción de área de exposición perdurable a la que se refiere el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiacione­s ionizantes aprobado por Real Decreto 783/2001, en cuyo Anexo-I se define la exposición perdurable como la exposición resultante de los efectos residuales de una emergencia radiológic­a o del ejercicio de una práctica o actividad laboral del pasado”.

“Como señala la Abogacía del Estado en su escrito de oposición en este caso nos encontramo­s en un supuesto comprendid­o en la primera parte de la definición, al ser consecuenc­ia de una situación de emergencia radiológic­a tras el accidente de los dos aviones”, traslada.

El Supremo circunscri­be las formas de intervenci­ón que puede adoptar el CSN en situacione­s de exposición perdurable a las que se enumeran en los artículos 58 y 61 de Real Decreto 783/2021, y entre las que, según destaca, “no se incluye la de fijar un plazo para llevar a efecto el almacenami­ento temporal de una cantidad de metros cúbicos de tierra contaminad­a”.

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D. A. Material radiactivo fuera de las zona de protección número 3.

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