Condenado un vecino de Cádiz por insultar a su cuñado a través de mensajes y audios
La Audiencia Provincial considera que el hombre sobrepasó los límites y le impone 500 euros de multa
La Audiencia Provincial ha condenado a un vecino de Cádiz por insultar a su cuñado a través de mensajes de audio y de texto. El tribunal de la Sección Segunda considera que en este caso ha habido una “intromisión ilegítima en el derecho al honor” y le impone el pago de una indemnización a favor del perjudicado de 500 euros. Pese a que el demandado admite “cierta incontinencia verbal” en sus “desafortunadas” palabras, el tribunal estima que sobrepasa el límite de la libertad de expresión.
Este asunto surge a raíz de las “graves desavenencias familiares” existentes entre dos hermanos, pongámosles por nombre
Carlos y María. María está casada con José (también nombre ficticio). José y Carlos son por tanto cuñados y los protagonistas de esta historia que ha acabado en los tribunales.
José envía a su cuñado, y así ha quedado probado, varios mensajes y audios entre noviembre de 2019 y octubre de 2020 en los que le profiere insultos que “en sí mismos no son graves ni especialmente afrentosos” pero sí “lesivos al honor”, tales como “sinvergüenza, gentuza, niñato, mamarracho, cobarde, borde o mal nacido”, expresiones a las que se suman otras manifestaciones que no son propiamente insultantes pero que contienen afirmaciones y juicios de valor que también son “atentatorios”. Por ejemplo, le imputa la presentación de una denuncia falsa o una agresión a su hermana.
Todo esto lleva a Carlos a acudir a la Justicia, que en principio no le respalda. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz estima que, pese a que se vierten descalificaciones e insultos, se hace en un “contexto de conflictividad en el ámbito familiar”. Para el juez de primera instancia, el cuñado demandado “no sobrepasa el ámbito de la libertad de expresión” y, por ello, no aprecia intromisión al honor.
No conforme con la resolución judicial, Carlos la recurre ante la Audiencia Provincial de Cádiz, órgano que le ha dado ahora la razón. Así, el tribunal de la Sección Segunda estima que ni la libertad de expresión ni el clima de crisis familiar “justifican” los insultos proferidos.
En base a una reciente sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2022, la Audiencia justifica la condena porque las palabras manifestadas son “objetivamente injuriosas” en la medida que producen “repulsa o desmerecimiento” en la opinión pública.
La sentencia explica que propio demandado admite “cierta incontinencia verbal” en sus mensajes, que califica de “desafortunados”. Además, “para justificar la nimiedad de lo sucedido”, apela a su arrepentimiento, reflejado en varios sms enviados entre octubre y diciembre de 2020. “Cabría inferir que los insultos eran simples licencias del lenguaje dentro de una relación familiar compleja. No parece, sin embargo, que fuera así. Las muestras de acercamiento y ofertas de diálogo (que el demandado cita por centenares, pero que no han sido acreditadas en la causa fuera de los referidos mensajes) con ser sinceras, no dan fuerza a un arrepentimiento que el demandado negó (o mostró dudas al menos) en su interrogatorio”, expone el tribunal en su resolución para concluir que el cuñado “quizás cesó, con lógica,” cuando se vio inmerso en el presente procedimiento judicial.