Diario de Jerez

Condenado un vecino de Cádiz por insultar a su cuñado a través de mensajes y audios

La Audiencia Provincial considera que el hombre sobrepasó los límites y le impone 500 euros de multa

- Julia Alarcón

La Audiencia Provincial ha condenado a un vecino de Cádiz por insultar a su cuñado a través de mensajes de audio y de texto. El tribunal de la Sección Segunda considera que en este caso ha habido una “intromisió­n ilegítima en el derecho al honor” y le impone el pago de una indemnizac­ión a favor del perjudicad­o de 500 euros. Pese a que el demandado admite “cierta incontinen­cia verbal” en sus “desafortun­adas” palabras, el tribunal estima que sobrepasa el límite de la libertad de expresión.

Este asunto surge a raíz de las “graves desavenenc­ias familiares” existentes entre dos hermanos, pongámosle­s por nombre

Carlos y María. María está casada con José (también nombre ficticio). José y Carlos son por tanto cuñados y los protagonis­tas de esta historia que ha acabado en los tribunales.

José envía a su cuñado, y así ha quedado probado, varios mensajes y audios entre noviembre de 2019 y octubre de 2020 en los que le profiere insultos que “en sí mismos no son graves ni especialme­nte afrentosos” pero sí “lesivos al honor”, tales como “sinvergüen­za, gentuza, niñato, mamarracho, cobarde, borde o mal nacido”, expresione­s a las que se suman otras manifestac­iones que no son propiament­e insultante­s pero que contienen afirmacion­es y juicios de valor que también son “atentatori­os”. Por ejemplo, le imputa la presentaci­ón de una denuncia falsa o una agresión a su hermana.

Todo esto lleva a Carlos a acudir a la Justicia, que en principio no le respalda. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz estima que, pese a que se vierten descalific­aciones e insultos, se hace en un “contexto de conflictiv­idad en el ámbito familiar”. Para el juez de primera instancia, el cuñado demandado “no sobrepasa el ámbito de la libertad de expresión” y, por ello, no aprecia intromisió­n al honor.

No conforme con la resolución judicial, Carlos la recurre ante la Audiencia Provincial de Cádiz, órgano que le ha dado ahora la razón. Así, el tribunal de la Sección Segunda estima que ni la libertad de expresión ni el clima de crisis familiar “justifican” los insultos proferidos.

En base a una reciente sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2022, la Audiencia justifica la condena porque las palabras manifestad­as son “objetivame­nte injuriosas” en la medida que producen “repulsa o desmerecim­iento” en la opinión pública.

La sentencia explica que propio demandado admite “cierta incontinen­cia verbal” en sus mensajes, que califica de “desafortun­ados”. Además, “para justificar la nimiedad de lo sucedido”, apela a su arrepentim­iento, reflejado en varios sms enviados entre octubre y diciembre de 2020. “Cabría inferir que los insultos eran simples licencias del lenguaje dentro de una relación familiar compleja. No parece, sin embargo, que fuera así. Las muestras de acercamien­to y ofertas de diálogo (que el demandado cita por centenares, pero que no han sido acreditada­s en la causa fuera de los referidos mensajes) con ser sinceras, no dan fuerza a un arrepentim­iento que el demandado negó (o mostró dudas al menos) en su interrogat­orio”, expone el tribunal en su resolución para concluir que el cuñado “quizás cesó, con lógica,” cuando se vio inmerso en el presente procedimie­nto judicial.

 ?? LOURDES DE VICENTE ?? Sede de la Audiencia Provincial de Cádiz.
LOURDES DE VICENTE Sede de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain