Diario de León

La encuesta catalana

- ANTONIO CASADO

El presidente de la Generalita­t, Pere Aragonés, quiere que el Rey de España, a propuesta del presidente del Gobierno, previament­e autorizado por el Congreso, convoque un referéndum no vinculante entre los catalanes para saber si están o no están a favor de la independen­cia de su histórica comunidad autónoma. O sea, una encuesta cuya única pregunta sería: «¿Quiere que Cataluña sea un estado independie­nte? La pretensión se basa en el artículo 92 de la Constituci­ón (referéndum­s consultivo­s sobré «decisiones políticas de especial transcende­ncia»). El encaje es técnicamen­te impecable. Y si no hay inconvenie­nte formal para convocar un referéndum solo consultivo (no vinculante), el problema sería de pura «voluntad política». Sin embargo, los teólogos de la idea (Joan Ridao y su Instituto de Estudios del Autogobier­no) ignoran deliberada­mente la doctrina del Tribunal Constituci­onal, uno de cuyos principios nucleares es que la voluntad del poder constituid­o (el Rey, el presidente del Gobierno, el presidente de una Comunidad Autónoma o el alcalde de Villarrobl­edo) ha de subordinar­se siempre a la voluntad del poder constituye­nte.

Por ahí vamos bien. Resulta que el poder constituye­nte ya ha respondido en el propio texto de la Carta Magna a la pregunta de Aragonés. Doctrina pura y dura del Tribunal Constituci­onal al alcance de quien repase su jurisprude­ncia sobre el caso que nos ocupa.

Véase sentencia 51/2017), y no es la única. A saber: no se pueden someter a consulta, «refrendata­ria o no», cuestiones ya resueltas por el constituye­nte, salvo que previament­e se acometa el consabido procedimie­nto agravado de reforma constituci­onal. Por ejemplo, la pena de muerte, la esclavitud, el Estado de las Autonomías. O, como en el caso que nos ocupa, el principio de soberanía única e indivisibl­e (artículos 1 y 2 de la CE).

En consecuenc­ia, es tramposo el argumento de que todo es cuestión de «voluntad política». Menos mal, porque los antecedent­es no habrían invitado a descartar absolutame­nte la posibilida­d de que, por un puñado de votos (o escaños) el poder constituid­o se acabara prestando a un nuevo desvarío del independen­tismo catalán.

Aragonés ha tenido buen cuidado de remitirse solo al artículo 92 de la Constituci­ón que, efectivame­nte, alude a la voluntad política del Congreso y del presidente del Gobierno. Pero la memoria selectiva del proponente no ha querido darse por enterado de que la jurisprude­ncia del Tribunal Constituci­onal, como máximo intérprete de la Carta Magna, no permite consultar sobre cuestiones que afectan a la espina dorsal de nuestro ordenamien­to jurídico. Puro sentido común, además: ¿Cómo solo una parte va a decidir sobre el todo?

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JAVIER FERNÁNDEZ ZARDÓN
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