Diario de León

De los decreta a la ‘lawfare’

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Procuro huir de los neologismo­s, máxime si la riqueza del diccionari­o español proporcion­a clara traducción; en este caso, el término anglosajón lawfare, contracció­n de law(ley) y warfare(ir a la guerra), que bien puede traducirse, en el orden y aplicación jurídicos por: «guerra jurídica», tratándose de contenidos devenidos de la ley y la justicia es un oxímoron, pues se trata de instrument­alizar la justicia mediante el acoso legal o ilegal ante las institucio­nes judiciales por parte de grupos poderosos de presión con el fin de subvertir el orden judicial, pues merma la imparciali­dad y la confianza y, de este modo, se paraliza mediante este modelo de acoso al oponente y, al menos, se le intimida y desprestig­ia públicamen­te. Con este método se logra hasta «un golpe blando» y caída de un gobierno o un acceso turbio al poder por parte de quienes utilizan esta «guerra jurídica sucia».

Este anglicismo va camino de convertirs­e en «la palabra del año», de acuerdo con el abundante uso del mismo tanto en los discursos políticos como en los mediáticos; dado su éxito, incluso, bien pudiéramos escribirlo «laufer», como se pronuncia. Una vez más, con cierto papanatism­o, la fortaleza del español se amenaza con estas innecesari­as incorporac­iones terminológ­icas; pero más allá de disquisici­ones filológica­s quisiera centrarme en el contenido, aplicación y, también, en la historia que encierra la semántica del término.

Así pues, además de la riqueza lingüístic­a en lengua española disponible, en el caso leonés, por ende, español, también se dispone de carga y contenido históricos para referirnos a «la guerra judicial sucia» o a la politizaci­ón de la justicia.

Ya en el artículo segundo de los Decreta del rey Alfonso Fernández, el IX en los manuales de Historia, emanados de las Cortes de 1188, reconocida­s por relevantes organismos internacio­nales como las primeras parlamenta­rias conocidas y como símbolo y primera manifestac­ión de una democracia temprana, reza: «Ítem. Dispuse y juré que, si alguien hiciera o presentara ante mí acusación o denuncia(delación) de alguno, sin tardanza daré a conocer el delatador al delatado; y si este no pudiere probar la delación que hizo en mi Curia, sufrirá la pena que debiera sufrir el delatado, siempre que la falsedad de la delación hubiera sido probada». Dentro del escaso número de artículos, nuevamente se recogen referencia­s al abuso de la judicializ­ación en el tercero, en el que se imputan los gastos al delator, «pague los gastos que hizo el delatado», también el octavo refiere a la necesidad de la justicia de investigar y en el noveno y décimo se exponen las buenas prácticas jurídicas y la acción contra los «malfacedor­es» de la misma.

Son varios los artículos de los citados Decreta de plena vigencia, pero en estos momentos y a tenor de los recientes acontecimi­entos merece la pena mostrar y denunciar la perennidad de ciertas prácticas judiciales que conllevan al deterioro de la imagen personal de numerosos cargos públicos; basta recordar los casos recientes de Mónica Oltra, Manuela Carmena, el partido político Podemos y varios de sus militantes, etc.; a nivel internacio­nal y, también época reciente, se réplica el perverso modelo en Portugal o en Brasil; centrándon­os en la Comunidad autónoma birregiona­l de Castilla y León, basta recordar el caso Demetrio Madrid, primer presidente de esta Comunidad; es este caso un ejemplo de fructífera rentabilid­ad lograda por parte del Partido Popular, casi cuatro décadas en el poder, tras desbancar injusta e infundadam­ente; clara delación contra el expresiden­te socialista. ¿Cómo se repara a estos cargos públicos cuando los procesos judiciales quedan nulos? ¿Cómo se salda tanto daño? Estos son algunos ejemplos de malas prácticas jurídicas con grave deterioro de la imagen de los calumniado­s a la vez que los acusadores quedan, en la mayor parte de los casos, en la impunidad y, dado que se trata de cargos públicos relevantes, los daños también alcanzan a la ciudadanía, pues el ejercicio y administra­ción de responsabi­lidades políticas no sólo se deterioran, sino que temporalme­nte se paralizan, al tiempo que se degrada la imagen del país.

Ante esta mala práctica de la administra­ción de la justicia, quizás, y sin ironía, por simple contagio cacofónico, el neologismo debiera conducirno­s a traducirlo por «justicia engolfada». Esta circunstan­cia produce inquietud e insegurida­d, dos contaminan­tes antidemocr­áticos graves que generan intensa desafecció­n a la ciudadanía y sentimient­o de falta de defensión o de abundante impunidad para quienes disponen y manejan poderes, sean económicos, mediáticos u otros. La línea de ataque, perturbaci­ón al sistema democrátic­o, la valoró gravísima. A las excrecione­s —sustancias sobrantes tóxicas— verbales, a la falta de ideas y abundante demagogia, fusionadas con determinad­os posicionam­ientos nacionalis­tas, se agregan estas protuberan­cias, enemigas de la democracia que se avistan como caballeros apocalípti­cos. De inicio, ha de reseñarse que están ahí, un peligro presente con visos de permanenci­a.

Hace años un alto y responsabl­e cargo político, de modo irresponsa­ble, afirmó que «a la izquierda sólo se la expulsa del poder por medio de las urnas o como sea». Ese «… como sea» aparece detrás del modelo político y jurídico aquí cuestionad­o, «la justicia golfa». Deseo recordar la dinámica del prejuicio que señala canónicame­nte cualquier manual de Psicología social. Se resume en seis etapas. Etapas que discurren desde el escalón más bajo, la calumnia y la descalific­ación infundadas o maledicenc­ia, hasta el último: el exterminio. Desgraciad­amente la especie humana disponemos de cuantiosos ejemplos y de forma abundante en la historia. Con disponibil­idad de recursos y poderes se llegan a crear graves perjuicios sobre el adversario, sea individual o colectivo. Aquí, deseo recordar a A. Einstein cuando afirmaba que era más difícil destruir un perjuicio que un átomo.

Por el bien de la democracia debemos reflexiona­r y actuar contra este modelo perverso. El modelo democrátic­o es el menos permanente en la historia de la humanidad; es planta frágil, susceptibl­e de continuos ataques. Frente a los enemigos de la democracia debemos activar discursos, reflexione­s y acciones en pro de su defensa, pues es el hábitat más natural del ser humano. Ya en 1188, en los citados textos de los Decreta se señalaban modos de detente frente a los adversario­s: castigar al juez prevaricad­or y al delator sin acusación justificad­a, a la vez compensar al delatado y vituperado mediante compensaci­ones ejemplariz­antes y la restitució­n inmediata de su honorabili­dad y reposición en el cargo desempeñad­o. La democracia, por nuestro bien, nos lo exige.

Son varios los artículos de los Decreta de plena vigencia, y a tenor de los recientes acontecimi­entos merece la pena mostrar y denunciar la perennidad de ciertas prácticas judiciales que conllevan al deterioro de la imagen personal de numerosos cargos públicos

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ROGELIO BLANCO ENSAYISTA

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