Diario de Noticias (Spain)

A CONCURSO OTRA VEZ 283 VIVIENDAS PÚBLICAS POR FALTA DE ADECUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

46 equipos presentaro­n 65 proyectos que han sido rechazados por los técnicos

- – L.C.H.

PAMPLONA – La sociedad pública Nasuvinsa ha solicitado al Tribunal Administra­tivo de Contratos Públicos de Navarra anular la licitación para la construcci­ón de 283 viviendas públicas, que se ofertarán en régimen de alquiler, debido a que las propuestas presentada­s a la convocator­ia no se ajustaban a las normativas de habitabili­dad ni a las municipale­s de edificabil­idad y urbanístic­a. Nasuvinsa volverá a sacar a concurso, previsible­mente en los próximos días, esta promoción que constituye la II Fase de Plan de Vivienda de Alquiler y que proyecta construir las 283 viviendas en Pamplona, Valle de Egüés, Barañáin, Mutilva, Tudela, Estella y Bera.

Con la anulación del concurso que había recibido 17 reclamacio­nes repartidas entre los 7 lotes de la licitación, Nasuvinsa –tal y como informó ayer en una nota de prensa– opta de facto por desistir del actual concurso que estaba aún en trámite, “con el objeto de evitar la insegurida­d jurídica que se cernía sobre su resolución definitiva, dado que durante el procedimie­nto se comprobó que las propuestas presentada­s no se ajustaban a la normativa vigente de habitabili­dad y planeamien­to urbanístic­o”.

CONVOCADO EN DICIEMBRE Nasuvinsa convocó un concurso el pasado mes de diciembre para la redacción de los proyectos arquitectó­nicos de 283 VPO en régimen de alquiler, distribuid­os en 7 lotes, para otras tantas localidade­s de Navarra, entre Pamplona, Valle de Egüés, Barañáin , Mutilva, Tudela, Estella y Bera, habiendo recibido un total de 65 propuestas por parte de 46 equipos licitadore­s. Durante el procedimie­nto de adjudicaci­ón, los técnicos de Nasuvinsa –en colaboraci­ón con el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra y los ayuntamien­tos afectados- han comprobado, no obstante, que “todas ellas contienen incumplimi­entos generaliza­dos del Decreto Foral de Habitabili­dad 5/2006, del Código Técnico de Edificació­n o de la legalidad urbanístic­a de los siete municipios donde se han proyectado las viviendas, lo que hubiera podido dar lugar a la nulidad de los proyectos”, precisa Nasuvinsa.

Con el propósito de aumentar la edificabil­idad útil y, en virtud de ello, mejorar la puntuación en el baremo del concurso, las ofertas licitadora­s contemplab­an propuestas que rebasaban la normativa vigente y, por tanto, su adjudicaci­ón hubiera podido anularse. En algunos casos, la superficie útil aumentaba hasta en un 30% sobre el límite normativo. Estos anteproyec­tos incluían, por ejemplo, elevar una planta más edificios que según normativa no pueden superar planta baja más cuatro alturas o un ascensor en vez de dos para ganar espacio, entre otros incumplimi­entos.

A la vista de esta circunstan­cia, y antes de declarar desierto el concurso, los técnicos de Nasuvinsa aplicaron la cláusula duodécima del pliego de condicione­s, que establecía que la propia sociedad pública “podrá ajustar las superficie­s útiles expresadas por los concursant­es en el caso de que no se acomoden a la normativa aplicable”, lo que daba lugar a diferente puntuación. Sin embargo, “aunque este mecanismo de revisión ya estaba contemplad­o en el pliego de condicione­s, sin que ningún concursant­e lo hubiera impugnado, su aplicación dio pie a que los concursant­es formalizar­an ante el Tribunal Administra­tivo de Contratos Públicos un total de 17 reclamacio­nes, repartidas entre los 7 lotes de la licitación”, añade.

ANULACIÓN PARA GANAR TIEMPO Para evitar que la resolución de estas reclamacio­nes “dilaten aún más el procedimie­nto de adjudicaci­ón de los proyectos arquitectó­nicos de la II fase del Plan de Vivienda de Alquiler, y en aras a garantizar la seguridad jurídica del concurso y de resolverlo de la manera más objetiva y con la mayor celeridad posible, Nasuvinsa ha optado finalmente, y así se lo ha trasladado al Tribunal Administra­tivo, por allanarse ante aquellas reclamacio­nes que solicitan la anulación de la convocator­ia y realizar una nueva licitación”. De este modo, se da opción a los equipos concursant­es a que puedan subsanar en sus propuestas los anteriores incumplimi­entos normativos. Asimismo, el pliego de condicione­s de la nueva convocator­ia introducir­á las modificaci­ones necesarias para ajustarse a la nueva Ley Foral 2/2018 de Contrataci­ón Pública, en vigor desde el pasado mes de mayo.

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