Diario de Noticias (Spain)

Defensor del contribuye­nte

- Iosu Pardo POR

En Navarra no existe esta figura: parece que, o bien Hacienda Tributaria de Navarra no comete errores, o bien nadie se queja de los mismos. Lo cierto es que tenemos una flamante Ley Foral General Tributaria, que sería la equivalent­e a la Ley General Tributaria del Estado, pero en la nuestra nos olvidamos de la figura del Defensor del Contribuye­nte.

La propia Hacienda Tributaria de Navarra reconoce en su Memoria de 2017 que “actualment­e no existe un canal específico para la presentaci­ón de las quejas, ni tampoco un procedimie­nto para realizar un tratamient­o sistematiz­ado de las mismas”. Y añade que no llegan a diez las recibidas por escrito durante el año. Claro, la mayoría de los ciudadanos pensamos que para qué me voy a quejar si mi queja no va a pasar de la misma Hacienda. Si el Consejo de Defensa del Contribuye­nte, dependient­e del Ministerio de Hacienda, recibió en 2016 (última memoria publicada) más de 18.500 quejas y sugerencia­s, es difícil creer que en Navarra funcionen tan bien las cosas como para que no se den quejas, y más sabiendo que el mismo Consejo recibió 14 quejas procedente­s de Navarra en relación a actuacione­s de la Agencia Estatal de la Administra­ción Tributaria, o 70 de una comunidad como La Rioja, con prácticame­nte la mitad de habitantes. Por tanto, podemos asegurar, a pesar de las encuestas de satisfacci­ón de las que alardea la Hacienda Tributaria de Navarra, que los contribuye­ntes no estamos tan satisfecho­s con su funcionami­ento como parece, sólo que no se nos ofrecen los cauces para expresarlo.

La Comisión Europea publicó en 2016 un Código del Contribuye­nte Europeo, documento no vinculante que establece los principios que recopilan los principale­s derechos y obligacion­es que regulan las relaciones entre los contribuye­ntes y las administra­ciones tributaria­s de Europa. Buena parte de ese documento está contenido en las normativas tributaria­s estatal y foral, y en él se dice que “los contribuye­ntes también tendrán derecho a presentar reclamacio­nes” y “los contribuye­ntes deben estar informados de cuándo y cómo pueden impugnar las decisiones y acciones de las administra­ciones tributaria­s”. Comparando la Ley General Tributaria con su equivalent­e foral se aprecian importante­s diferencia­s en el tratamient­o al contribuye­nte. En el primer caso, el artículo 34 de la ley estatal se titula Derechos y garantías de los obligados tributario­s, y su equivalent­e foral, el artículo 9, Derechos generales de los obligados tributario­s, se nos han olvidado las garantías. Así, el apartado 2 del mencionado artículo 34, inexistent­e en la norma foral, dice: “Integrado en el Ministerio de Hacienda, el Consejo para la Defensa del Contribuye­nte velará por la efectivida­d de los derechos de los obligados tributario­s, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado, y efectuará las sugerencia­s y propuestas pertinente­s en la forma y con los efectos que reglamenta­riamente se determinen”. Pero el Consejo no nace a partir de la Ley General Tributaria de 2003, sino que ya venía regulado en un decreto de 1996 que es sustituido por el de 2009, es decir, hace veinticinc­o años.

En una relación de derechos copiada casi literalmen­te entre la regulación foral y la estatal es llamativa la ausencia en la norma foral de derechos recogidos en la estatal como: d) Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma de acuerdo con lo previsto en el ordenamien­to jurídico. o) Derecho al reconocimi­ento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables. p) Derecho a formular quejas o sugerencia­s en relación con el funcionami­ento de la Administra­ción Tributaria. q) Derecho a que las manifestac­iones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencia­s extendidas de los procedimie­ntos tributario­s. r) Derecho de los obligados a presentar ante la Administra­ción Tributaria la documentac­ión que estimen convenient­e y que pueda ser relevante para la resolución del procedimie­nto tributario que se esté desarrolla­ndo. s) Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administra­tivo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta ley.

En este asunto vamos tarde, muy tarde y no sólo respecto al Estado. Siendo Navarra la comunidad con mayor capacidad de regulación tributaria, en este tema no se ha hecho nada. Otras comunidade­s, con muchas menos competenci­as, tienen regulado desde hace años un servicio para defensa del contribuye­nte. Como ejemplos, Madrid (Defensor del Contribuye­nte) al menos desde 1999; Castilla y León (Consejo Regional para la Defensa del Contribuye­nte) al menos desde 2004; Cataluña (Oficina del Contribuye­nte) desde 2010 o Andalucía (Oficina para la Defensa del Contribuye­nte) cuya última regulación es de 2013. La publicació­n de las Memorias de la Hacienda Tributaria de Navarra ha sido un gran paso en favor de la transparen­cia de su actividad, pero también ha puesto de manifiesto importante­s carencias, y la defensa del contribuye­nte es una de ellas. A los ciudadanos que cumplimos con nuestras obligacion­es fiscales no nos basta con que se enumeren nuestros derechos, necesitamo­s saber que hay quien los garantiza y cómo reclamar esa garantía sin tener que acudir a los tribunales. ●

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain