Defensor del contribuyente
En Navarra no existe esta figura: parece que, o bien Hacienda Tributaria de Navarra no comete errores, o bien nadie se queja de los mismos. Lo cierto es que tenemos una flamante Ley Foral General Tributaria, que sería la equivalente a la Ley General Tributaria del Estado, pero en la nuestra nos olvidamos de la figura del Defensor del Contribuyente.
La propia Hacienda Tributaria de Navarra reconoce en su Memoria de 2017 que “actualmente no existe un canal específico para la presentación de las quejas, ni tampoco un procedimiento para realizar un tratamiento sistematizado de las mismas”. Y añade que no llegan a diez las recibidas por escrito durante el año. Claro, la mayoría de los ciudadanos pensamos que para qué me voy a quejar si mi queja no va a pasar de la misma Hacienda. Si el Consejo de Defensa del Contribuyente, dependiente del Ministerio de Hacienda, recibió en 2016 (última memoria publicada) más de 18.500 quejas y sugerencias, es difícil creer que en Navarra funcionen tan bien las cosas como para que no se den quejas, y más sabiendo que el mismo Consejo recibió 14 quejas procedentes de Navarra en relación a actuaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o 70 de una comunidad como La Rioja, con prácticamente la mitad de habitantes. Por tanto, podemos asegurar, a pesar de las encuestas de satisfacción de las que alardea la Hacienda Tributaria de Navarra, que los contribuyentes no estamos tan satisfechos con su funcionamiento como parece, sólo que no se nos ofrecen los cauces para expresarlo.
La Comisión Europea publicó en 2016 un Código del Contribuyente Europeo, documento no vinculante que establece los principios que recopilan los principales derechos y obligaciones que regulan las relaciones entre los contribuyentes y las administraciones tributarias de Europa. Buena parte de ese documento está contenido en las normativas tributarias estatal y foral, y en él se dice que “los contribuyentes también tendrán derecho a presentar reclamaciones” y “los contribuyentes deben estar informados de cuándo y cómo pueden impugnar las decisiones y acciones de las administraciones tributarias”. Comparando la Ley General Tributaria con su equivalente foral se aprecian importantes diferencias en el tratamiento al contribuyente. En el primer caso, el artículo 34 de la ley estatal se titula Derechos y garantías de los obligados tributarios, y su equivalente foral, el artículo 9, Derechos generales de los obligados tributarios, se nos han olvidado las garantías. Así, el apartado 2 del mencionado artículo 34, inexistente en la norma foral, dice: “Integrado en el Ministerio de Hacienda, el Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado, y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen”. Pero el Consejo no nace a partir de la Ley General Tributaria de 2003, sino que ya venía regulado en un decreto de 1996 que es sustituido por el de 2009, es decir, hace veinticinco años.
En una relación de derechos copiada casi literalmente entre la regulación foral y la estatal es llamativa la ausencia en la norma foral de derechos recogidos en la estatal como: d) Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. o) Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables. p) Derecho a formular quejas o sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración Tributaria. q) Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas de los procedimientos tributarios. r) Derecho de los obligados a presentar ante la Administración Tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando. s) Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta ley.
En este asunto vamos tarde, muy tarde y no sólo respecto al Estado. Siendo Navarra la comunidad con mayor capacidad de regulación tributaria, en este tema no se ha hecho nada. Otras comunidades, con muchas menos competencias, tienen regulado desde hace años un servicio para defensa del contribuyente. Como ejemplos, Madrid (Defensor del Contribuyente) al menos desde 1999; Castilla y León (Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente) al menos desde 2004; Cataluña (Oficina del Contribuyente) desde 2010 o Andalucía (Oficina para la Defensa del Contribuyente) cuya última regulación es de 2013. La publicación de las Memorias de la Hacienda Tributaria de Navarra ha sido un gran paso en favor de la transparencia de su actividad, pero también ha puesto de manifiesto importantes carencias, y la defensa del contribuyente es una de ellas. A los ciudadanos que cumplimos con nuestras obligaciones fiscales no nos basta con que se enumeren nuestros derechos, necesitamos saber que hay quien los garantiza y cómo reclamar esa garantía sin tener que acudir a los tribunales. ●