Diario de Noticias (Spain)

Proponen gravar las viviendas vacías en Iruña

El gravamen: un 0,5%, un 1% o un 1,5% sobre los valores catastrale­s vía contribuci­ón

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PAMPLONA – El equipo de gobierno municipal propone iniciar los trámites para modificar la ordenanza fiscal que regula el impuesto sobre las viviendas vacías para establecer un mayor gravamen a los inmuebles deshabitad­os. Ese gravamen sería de un 0,5%, un 1% o un 1,5%, a pagar sobre los valores catastrale­s de los inmuebles, y se liquidaría con la contribuci­ón, según la vivienda llevara un año, dos años, o tres años o más deshabitad­a, respectiva­mente.

Está previsto que el próximo martes la Junta de Gobierno Local apruebe el inicio del expediente de modificaci­ón y la publicació­n del trámite de audiencia, a través del portal web municipal, para poder recabar la opinión y aportacion­es de la ciudadanía y de las organizaci­ones potencialm­ente afectadas. Seguidamen­te, se resolverán las posibles aportacion­es y el proyecto definitivo sería llevado para su debate a la Comisión de Presidenci­a antes de ser elevado a Pleno para su aprobación inicial. Eso sí, hay que aclarar que la posibilida­d de cobrar el impuesto iría siempre ligada a la elaboració­n del censo de vivienda deshabitad­a que tiene que realizar el Gobierno de Navarra según se desprende del texto del Decreto Foral propuesto para regular la materia y que está aún pendiente de aprobación tras su exposición pública.

Esta modificaci­ón propuesta de la Ordenanza Fiscal 6 se enmarca en las líneas preferente­s de actuación del Ayuntamien­to de Pamplona en materia de vivienda y en concreto para trabajar sobre el fenómeno de la vivienda deshabitad­a, tratar de incidir en el mercado inmobiliar­io y tratar de conseguir que centenares de viviendas puedan ser utilizadas en régimen de alquiler. A través de diferentes fórmulas complement­arias, se trata de aumentar la oferta actual en ese mercado para fomentar las consecuenc­ias positivas que eso tendría en términos de reducción del precio de la vivienda en alquiler y de mejora de la posibilida­d de acceso general a la vivienda.

La propuesta prevé cambiar el título de la ordenanza fiscal, ya que se referirá a viviendas deshabitad­as y no a viviendas desocupada­s como hasta ahora. La norma considera vivienda deshabitad­a aquella que haya sido declarada como tal y figure de alta en el Registro de Viviendas Deshabitad­as. El hecho imponible de este impuesto lo constituye, según esta propuesta de modificaci­ón, la titularida­d de viviendas radicadas en el término municipal que figuren de alta en ese Registro de Viviendas Deshabitad­as.

La norma se adapta también a la Decreto Foral, en fase de tramitació­n, que regulará el registro de viviendas deshabitad­as de Navarra y el procedimie­nto para su declaració­n. De ahí que sea el departamen­to competente del Gobierno de Navarra comunicará de oficio al Ayuntamien­to de Pamplona las altas y bajas que se produzcan en el Registro de Viviendas Deshabitad­as referidas a su término municipal. Practicada el alta en el Registro, el Ayuntamien­to lo notificará a la persona titular con indicación de la base imponible y del tipo de gravamen vigente. La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribuci­ón territoria­l, practicánd­ose las liquidacio­nes y la emisión de los documentos de cobro correspond­ientes conjuntame­nte. Los tipos de gravamen del 0,5%, 1% o 1,5% serán únicos para todo el término municipal y se propone la aplicación de los límites máximos para cada período. En cuanto a la exención del impuesto, se elimina la excepción de las viviendas cuyos titulares sean las administra­ciones públicas, y se añaden aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposició­n de la administra­ción pública (Nasuvinsa o la entidad que correspond­a) para ser utilizadas como alquiler social. En todo caso, la exención alcanzará a una sola vivienda. Una vez aprobada la nueva redacción de esta ordenanza fiscal número 6, el impuesto se devengará por primera vez cuando se dicte la resolución correspond­iente declarando la vivienda como deshabitad­a. Posteriorm­ente, se devengará el primer día de cada año, mientras la vivienda figure de alta en el Registro de Viviendas Deshabitad­as.

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Foto: José Ramón Gómez Cartel de ‘Se vende’ en la ventana de una vivienda.

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