Diario de Noticias (Spain)

Custodia, derechos y obligacion­es

Mientras se va asentando la custodia compartida, se deben ir consolidan­do en paralelo principios de convivenci­a, responsabi­lidad y no perder de vista que el bienestar de los menores es la prioridad

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El incremento de las resolucion­es de divorcio que establecen la custodia compartida (el 25,9% de los 1.350 divorcios de 2017 en Navarra ) de los menores fruto de la unión rota debe ser síntoma de que ciertos principios de convivenci­a y responsabi­lidad se están asentando en nuestra sociedad. Una decisión de ruptura puede resultar muy traumática y a menudo difícil de gestionar emocionalm­ente. Donde la madurez de las partes no sea capaz de establecer el principio fundamenta­l del bienestar de los menores a su cargo, tendrá que intervenir la preservaci­ón de los derechos de los mismos por parte de la Justicia. Pero en la misma medida en que se identifica ese bienestar del menor como prioritari­o, es oportuno introducir la categoría de derechos y obligacion­es de los progenitor­es. A pesar de que, como en toda relación huma- na, los casos son individual­izados, el mecanismo tiene que ser concluyent­e. Los derechos de los adultos están tipificado­s; la maternidad y la paternidad pueden ejercerse de modo compartido y responsabl­e. La palabra clave es convivenci­a, que no es equivalent­e a compartir un mismo espacio pero sí a una convicción cívica: el equilibrio de derechos es el principal sistema de cohesión. Aplicado a un proceso, muchas veces doloroso, de separación y divorcio, ese equilibrio implica que las obligacion­es no son solo pecuniaria­s y los derechos no son exclusivos. Unas y otros se rigen por un mecanismo de responsabi­lidad que viene impuesto cuando no hay capacidad o voluntad de implantarl­o mediante el compromiso personal. Responsabi­lidad para entender la prioritari­a salvaguard­a del menor; igualmente, para aplicar un principio de igualdad en las obligacion­es de la antigua pareja hacia la satisfacci­ón de sus necesidade­s. En consecuenc­ia, el automatism­o del pasado, en el que la patria potestad recaía mayoritari­amente en la madre, no tiene lugar ya. Las decisiones deben estar determinad­as por una responsabi­lidad compartida en la que quepa la cesión de una parte de la misma cuando no se sabe o no se quiere ejercer. Los derechos de los progenitor­es, cuando entran en colisión con los de los menores, están supeditado­s a estos. Es un principio de protección del más débil está presente en la norma con fuerza de ley y con la acción punitiva cuando no se cumple. La custodia compartida es un mecanismo de convivenci­a, no un pulso. ●

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