9 MESES DE CÁRCEL POR INTENTAR TOCAR A UNA MENOR EN PAMPLONA
● El TSJN confirma la condena de la Audiencia Provincial por un delito de abuso sexual en grado de tentativa ● Ocurrió en la plaza de los Burgos y se aprecia la atenuante de anomalía psíquica
PAMPLONA – La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de nueve meses de prisión por una tentativa de abuso sexual contra un hombre, al que se le reconoce la atenuante muy cualificada de anomalía psíquica, y que intentó efectuar tocamientos a una menor de 15 años cuando se encontraba en la plaza de los Burgos de Pamplona. También se le condena a un año de libertad vigilada, que deberá cumplir después de la pena de cárcel.
La sentencia viene a ratificar una resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial por unos hechos ocurridos el 22 de abril de 2017, sobre las 17.30 horas, cuando el procesado se encontraba en el Casco Viejo “molestando a un grupo de chicas que se encontraba en dicho lugar”. En uno de los grupos había una menor de 15 años, con una amiga, y el procesado se le acercó a la chica y le dijo: “Qué guapa eres, qué ojos tan bonitos tienes”, y se agachó y le efectuó tocamientos en la zona de la ingle, hasta que la menor le dio un manotazo y el acusado se marchó del lugar.
Un cuarto de hora después, este volvió y les ofreció reiteradamente whisky. Con posterioridad, insistió en su comportamiento y acercó su cara a la de la menor, la agarró de los hombros y le dijo que le diera un beso y a su amiga que le dejara el pintalabios. El fallo reconoce que el acusado cometió los hechos con sus facultades afectadas de un modo moderado severo como consecuencia de un trastorno mixto de la personalidad con rasgos paranoides y psicosis por drogas.
La defensa del procesado presentó recurso al fallo de la Audiencia alegando que el tocamiento fue “un simple apoyo en el muslo de la joven debido a la inestabilidad del acusado por su estado de embriaguez”.
NO PERDÍA EL EQUILIBRIO El TSJN avala sin embargo el razonamiento que ya expuso la Audiencia en su sentencia y entiende ajustada la calificación de los hechos como tentativa de abuso sexual. “Concurre el elemento objetivo del delito, consistente en actos que atentan contra la indemnidad sexual, teniendo en cuenta las partes anatómicas a las que se dirigían los tocamientos, en concreto la parte interior del muslo hasta su aproximación a la ingle y en dirección a la zona íntima de la menor, sin llegar a dicho punto como consecuencia del manotazo que recibió”. Y concurre “igualmente el elemento subjetivo del delito en los actos ejecutados, ya que revelan claramente la búsqueda de algún tipo de satisfacción sexual”.
El TSJN entiende que el razonamiento de la Audiencia fue coherente con los visto en el juicio y no aprecia razones para dudar del testimonio de la víctima, a lo que se añade que una de las testigos declaró que no creía que el apoyo del acusado en la pierna de su amiga pudiera deberse o atribuirse a una “pérdida de equilibrio” del hombre, creyendo que la suya fue una acción “consciente” a juzgar “por las cosas que les decía”. ●