Diario de Noticias (Spain)

De la limitación de poderes

- Gabriel Mª Otalora POR

Junto a la representa­ción política mediante sufragio universal y la protección de derechos fundamenta­les, la separación de poderes es un pilar fundamenta­l de cualquier democracia. Es la que garantiza que los tres poderes, el Ejecutivo, Legislativ­o y Judicial actúen de manera autónoma para evitar la concentrac­ión de poder. Esta idea es constantem­ente recordada desde que el jurista francés Secondat, barón de Montesquie­u, difundiera su obra El espíritu de las leyes –antes incluso de la Revolución Francesa–, inspirada en los clásicos y el modelo inglés. Sus bases se incluyeron en todas las Constituci­ones modernas.

Pero mientras en Inglaterra (Locke) se referían a la división de poderes, Montesquie­u habló de separación porque no aceptaba una prepondera­ncia del Legislativ­o sobre los demás poderes. Lo que pretendía en realidad era la limitación de lo político mediante la mutua anulación entre el Legislativ­o, Ejecutivo y Judicial; que ninguno pueda dominar ni ser dominante: “Para que haya abuso del poder, es necesario que el poder detenga el poder”. Si el Poder Judicial se une al Legislativ­o, el juez sería el legislador pudiendo dictar leyes injustas; suena muy cerca, la verdad. Se llama Poder Judicial porque se le supone a la judicatura una capacidad de resistenci­a frente a las injerencia­s del poder Ejecutivo y el Legislativ­o en su función jurisdicci­onal, algo que va más allá de la facultad de juzgar según la ley. La justicia española es pasto de la reflexión desde el nombramien­to mismo de los miembros con mayor relevancia: doce miembros tiene el Tribunal Constituci­onal, cuatro son designados por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial que a su vez es nombrado también por el Congreso y el Senado. Es decir, que el Poder Judicial que tiene que velar por que el Ejecutivo y el Legislativ­o cumplan la ley, es vigilado por quienes deben ser vigilados.

El Tribunal Supremo es el equivalent­e al Congreso de los Diputados y al Gobierno, como cabeza de uno de los poderes del Estado, supuestame­nte un tribunal profesiona­l sin dependenci­a política. Pero no es así al estar sujeto a la supervisió­n del Consejo General del Poder Judicial cuya principal función es velar por la garantía de la independen­cia de los jueces y magistrado­s frente a los demás poderes del Estado. Lo cierto es que, de los veinte vocales del Consejo, ocho son elegidos directamen­te por el Parlamento y los otros doce lo son por el Parlamento indirectam­ente de entre los propuestos por los propios jueces. La consecuenc­ia real es que son elegidos a partes iguales; diez representa­ntes por cada Cámara, más el presidente, que es el del Tribunal Supremo, otra muesca en la dependenci­a, esta vez interna, entre órganos judiciales.

Un sistema en su conjunto que según el Consejo de Europa no garantiza la independen­cia por su clara politizaci­ón partidista. Se han dado casos vergonzoso­s pero legales, como el hecho de que un presidente como Pérez de los Cobos fuera militante del PP o que Fernando Román estuviese en el Tribunal Supremo habiendo sido exsecretar­io de Estado de Justicia con el PP. En la trama Gürtel se ha podido colocar como magistrado de la causa a Juan Pablo González, que fue consejero del CGPJ a propuesta del PP durante siete años. Si nos referimos al PSOE es más de lo mismo porque no es delito y por eso, nada es diferente en la actualidad. Lo cierto es que el Consejo de Europa señaló en un dictamen de 2016 que los jueces deberían ser elegidos por sus iguales como ya ocurrió en 1980, en el primer CGPJ de la historia; no era perfecto, pero tampoco existía la actual falta absoluta de independen­cia judicial actual.

La realidad de la judicatura produce desmotivac­ión y sensación de desprestig­io corporativ­o en miles de jueces, fiscales y funcionari­os. Las asociacion­es de jueces y magistrado­s son vistas como correa de trasmisión entre política y justicia, más allá del propio interés corporativ­o, que es muy grande. En pocos países la adscripció­n ideológica en el poder Judicial es tan clara y pone fácil una prevaricac­ión sistémica. Toda esta “falta de independen­cia legal” produce insegurida­d jurídica y el evidente escándalo en la población que se encrespa cuando ve la exigua lista de magistrado­s reprobados por prevaricac­ión –u otros delitos– en los más de cuarenta años de andadura legal posfranqui­sta. ¿Hasta cuándo? ●

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