Diario de Noticias (Spain)

IMPIDEN ADOPTAR A DOS NIÑOS NACIDOS POR GESTACIÓN SUBROGADA

● La Audiencia de Barcelona entiende que no hay garantía de que la madre gestante, en Tailandia, prestara su consentimi­ento ● La ley española prohíbe renunciar a un hijo antes de que nazca

-

BARCELONA – La Audiencia de Barcelona ha impedido a un hombre adoptar a dos niños de su pareja, nacidos por maternidad subrogada en Tailandia, al entender que no hay garantías de que la madre gestante prestara su consentimi­ento “en libertad” y porque la ley española prohíbe renunciar a un hijo antes de que nazca.

En un auto, que es firme, la sección 18ª de la Audiencia de Barcelona confirma así la decisión de un juez de Primera Instancia que impidió a un hombre adoptar a los dos hijos biológicos de su pareja, nacidos en Tailandia fruto de un proceso de reproducci­ón asistida por gestación subrogada.

El proceso para adoptar a los dos menores, empadronad­os en España desde 2015, lo inició en febrero de 2017 la pareja del padre biológico de los pequeños, pero el juez de Primera Instancia lo impidió de acuerdo con la tesis de la Fiscalía, que mantuvo que la gestación subrogada es una práctica prohibida en España y que la ley considera nulos los contratos suscritos en terceros países.

La Audiencia ratifica ahora esa decisión al considerar que la documentac­ión expedida en Tailandia aportada para la adopción “no cuenta con la correspond­iente legalizaci­ón” y no consta que la madre biológica haya sido citada ni comparecid­o en el procedimie­nto, como exige el Código Civil catalán para ese tipo de trámites.

El tribunal invoca, además, que el Código Civil exige el beneplácit­o de ambos progenitor­es para dar un hijo en adopción, “de tal manera que en ningún caso cabría validar un consentimi­ento prenatal” por parte de la madre biológica.

“Por lo tanto, la renuncia previa de la madre gestante, que en nuestra legislació­n vigente ni tan solo es posible antes de transcurri­das seis semanas desde el parto, es decir, con posteriori­dad al mismo, es contraria a nuestro ordenamien­to jurídico y, en consecuenc­ia, nula de pleno derecho”, sostiene la Audiencia.

El auto advierte además de que tampoco consta en este caso que la madre haya emitido “un consentimi­ento libre e informado, tanto en lo referente a las consecuenc­ias de su renuncia para el hijo como a los propios riesgos que para su salud física y mental se pueden derivar de la gestación”.

La Audiencia recalca que no está suficiente­mente acreditado que la madre gestante tuviera “la oportunida­d de ser oída en un proceso contradict­orio, con plenas garantías a sus derechos y que su renuncia o consentimi­ento a la adopción ha sido prestada con libertad y conocimien­to de las consecuenc­ias, presentes y futuras, de su decisión, para ella y para los hijos (...)”.

CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO El auto recuerda que la gestación subrogada no está regulada en el ordenamien­to jurídico, pero la ley sobre técnicas de reproducci­ón asistida afirma con “claridad” que la maternidad por sustitució­n “es contraria al orden público español”, lo que el Tribunal Supremo ha consagrado en su doctrina.

En ese sentido, recuerda el tribunal que las condicione­s fijadas por la dirección general de Registros para los casos de menores nacidos por gestación subrogada exigen “una resolución judicial dictada por tribunal extranjero competente, a la que se le atribuyen efectos en España”, sin que en ningún caso sea válida una certificac­ión médica en que no conste la identidad de la madre gestante.

La sala advierte de que, “mientras el legislador no proceda a regular esta técnica de reproducci­ón asistida”, este tipo de casos deberán ser resueltos “dentro del margen de la legislació­n actual”.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain