Diario de Noticias (Spain)

EXTRACTO DEL BOE

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● Real Decreto de 29 diciembre de 2018: “Seguridad Social de las personas que desarrolla­n programas de formación y prácticas no laborales y académicas. 1) La realizació­n de prácticas formativas en empresas, institucio­nes o entidades incluidas en programas de formación, la realizació­n de prácticas no laborales en empresas y la realizació­n de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamenta­ria, determinar­á la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universita­rios de titulacion­es oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesiona­l de grado medio o superior. 2) Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendid­as en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajador­es por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcacio­nes (...). 3) El cumplimien­to de las obligacion­es en materia de Seguridad Social correspond­erá: a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerado­s, a quien correspond­a de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerado­s, a la empresa, institució­n o entidad en la que se desarrolle­n aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperació­n que, en su caso, se suscriba para su realizació­n se disponga que tales obligacion­es correspond­erán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios. 4) La cotización se efectuará aplicando las reglas correspond­ientes a los contratos para la formación, sin que exista obligación de cotizar por las contingenc­ias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesiona­l. 5) Lo previsto en esta disposició­n resultará de aplicación a las personas cuya participac­ión en programas de formación (...) comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma

(...) 6) El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrolla­r lo previsto en esta disposició­n y a adecuar a la misma las normas reglamenta­rias sobre la materia”.

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