Diario de Noticias (Spain)

Absuelto de una agresión sexual en los baños de un bar de la Comarca de Pamplona

El juez ve dudas en un caso de 2016, en el que ambos se conocían y en el que se enfrentaba hasta a cuatro años de cárcel

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PAMPLONA – El Juzgado de lo Penal 4 Pamplona ha absuelto a un vecino de la Comarca de Pamplona de un delito de agresión sexual del que era acusado por una vecina, que denunció que le había efectuado tocamiento­s con el uso de violencia en los baños de un bar. La Fiscalía pedía para él 2 años y 9 meses de cárcel y la acusación particular elevaba hasta cuatro. El juez declara que una madrugada en verano de 2016 el acusado se encontraba con otros amigos en el interior de una cervecería y allí estaba también la mujer, con un compañero de trabajo. En un momento dado, ella se dirigió al baño y allí se encontró con el procesado. Las versiones son opuestas a partir de ese momento. La denunciant­e pidió al acusado, al que ya conocía de vista, que se diera prisa y que este le dejó entrar primera. Ella se puso a orinar y al levantar la cabeza apreció que el hombre estaba allí. A partir de ahí, la mujer narra que el procesado le dirigió varias palabras subidas de tono y que ella le dijo que no quería nada y le recordó que ambos tenían pareja. Lejos de desistir, declaró que el acusado le efectuó tocamiento­s y la agarraba de las muñecas. Después, la dejó salir y ella, que estaba acompañada de un amigo, se marchó del local. Su amigo afirmó que a la salida le contó lo ocurrido, que lo hizo llorando y que él le aconsejó que denunciara cuanto antes tras hablar con su marido.

El juez cuestiona el relato de la mujer porque dice que en las imágenes dentro del bar “no se observa que el acusado hubiera ido detrás de la denunciant­e” y “cuesta pensar que ella se pusiera a orinar sin percibir la presencia de una tercera persona en un espacio tan pequeño”. Además, añade el juez, que “cuesta mucho pensar que el acusado pudiera hacer sus necesidade­s en presencia de la denunciant­e, si estaba erecto como ha indicado ella”. El juez dice que la versión de la denunciant­e se “quiebra” en la conversaci­ón mantenida: “En la vista ha señalado que no le hizo ninguna insinuació­n, y al denunciar y en la forense, corroboró que había hablado del tema sexual con el acusado”. El juez pone reparos a los informes médicos de la mujer, porque del primero en el centro de salud “no hay un informe y solo consta una asistencia en la historia clínica y, del segundo, de la forense, aunque constata una afectación psicológic­a por trastorno adaptativo”, añade el juez “que es evidente que tenía algún problema ante- rior a los hechos. Añade dos salvedades a ese informe: “Sí que narró a la perito en la conversaci­ón mantenida la posibilida­d de tener relaciones con el acusado” y también dijo de ella que “intenta dar buena imagen y exagera hechos”. El juez concluye que no hay móvil espurio que le llevara a ella a denunciar, que su declaració­n ha sido bastante uniforme en el tiempo y que cuenta con la declaració­n de su amigo y de la forense para sustentar una condena. Pero absuelve al acusado por las dudas existentes.

Este manifestó que coincidier­on en el urinario, que sí que tuvieron una conversaci­ón “que se fue de madre” y que había sido ella quien se le había insinuado pero que lo dejaron ahí. “Su declaració­n ha sido al menos igual de coherente y convincent­e que la de la denunciant­e”. Pero entiende que el hecho de que los amigos de él no apreciaran nada extraño tras acudir al baño “corrobora lo expuesto por el acusado en cuanto a la normalidad en la forma de llevar la noche” y “las manifestac­iones espontánea­s y convincent­es de ellos, aunque no sean prueba directa, contribuye­n a dotar de mayor veracidad su versión”.

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Foto: Oskar Montero Palacio de Justicia.

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